REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000294
ASUNTO : IP01-D-2011-000294
Corresponde a la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos abocarse al conocimiento de la presente causa la cual cursa ante este Tribunal del Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente, constando de a revisión del mismo que en fecha 10 de diciembre de 2013 se ordenó librar orden de ubicación al sancionado JOSE DANIEL CHIRINO GARCIA, cédula de identidad Nº: 26.790.612, quien fue sancionado por el Juzgado 1° de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 23-2-2012, previa admisión de hechos al cumplimiento de la sanción UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, medida socio educativa prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanción impuesta en fecha 31-5-2012 por lo que el lapso de cumplimiento culminó el día 31-5-2013; sin embargo a la fecha no ha sido posible verificar el cumplimiento de la sanción, por lo que este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de abril de 2012 se le da entrada a la presente causa y se fija audiencia de imposición para el día 31-5-2013, fecha en la cual se realiza la imposición personal y se establece como fecha para la culminación de las Reglas de Conducta el 31-5-2013.
En fecha 21-6-2013, culminado el lapso para el cumplimiento de la sanción se fija audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción, siendo diferida de forma consecutiva hasta el día 10-12-2013, oportunidad en la cual este Tribunal libró orden de ubicación.
Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor al evidenciar que la ubicación que se ordenará en fecha 10 de diciembre de 2013 no se ha materializado.
Al respecto el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien, siendo que para el Tribunal ha sido imposible su notificación y no ha sido posible ubicar su domicilio por parte del cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y no consta que el mismo haya comparecido voluntariamente ante el Tribunal a los fines de consignar constancias respectivas; asimismo, no consta la materialización de la orden de ubicación decretada por este Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que, encontrándose en rebeldía el sancionado, se ratifica la orden de ubicación inmediata, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. En caso de no hacerse efectiva la ubicación, se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarado como ha sido en rebeldía al sancionado JOSE DANIEL CHIRINO GARCIA, cédula de identidad Nº: 26.790.612; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ratifica su ubicación inmediata con funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Elismary Marrufo
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