REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000071
ASUNTO : IP01-C-2012-000071
Corresponde emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada en fecha 15-10-2014 mediante la cual se decretó el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de la GUSNAYLI GREGORIA VERA ESPINOZA por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se decretó su libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal realizó las siguientes consideraciones:
En fecha 1 de junio de 2012 el Tribunal 1° de los municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sancionó por el procedimiento por admisión de hechos a la precitada adolescente, imponiéndole 12 meses de Privación de Libertad y Seis meses de LIBERTAD ASISTIDA, medidas socioeducativas dispuestas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Asi las cosas, correspondía a la joven cumplir con la medida socio educativa de Libertad Asistida, por lo que debía someterse a la supervisión, asistencia, y orientación del equipo de la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón para lograr su desarrollo integral y total y normal desenvolvimiento.
De la revisión del presente asunto se pudo constatar que la joven adulta asistió durante el lapso de su sanción a la Entidad de Formación Socio Educativa, constando sólo incumplimiento a la presentación para orientación durante el mes de octubre de 2013, sin embargo, se evidencia que en fecha 24-10-2013 asistió al taller de cerámica dictado en la entidad, y pese a no reincorporarse al sistema educativo motivado principalmente a encontrarse a cargo de 2 hijos sin suficiente apoyo familiar, no es menos cierto que consta que se incorporó a actividades socio productivas para contribuir a su desarrollo y recibió orientaciones sobre proyecto de vida que recibió de forma positiva. .
En el caso en estudio se observa que la joven adulta se sometió a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, pese a no residir en el municipio, asistió puntualmente a sus presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación, asimismo, al evidenciarse que convive armoniosamente en su núcleo familiar, al incorporarse al mercado laboral y no constar reincidencia en autos, evidencia que ha alcanzado un buen nivel de desarrollo integral, por lo que se evidencia en autos el cumplimiento a cabalidad de la sanción por parte de la joven adulta.
Corolario de lo anterior, siendo que la sanción a cumplir por el adolescente corresponde a la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS MESES y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia de los jóvenes adultos a la Entidad de Formación Socio Educativo de forma regular, siguiendo las orientaciones de los supervisores designados, lo cual consta en el expediente y se ratifica con el informe de cierre emitido por el ente encargado del seguimiento, orientación y supervisión, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la joven adutla, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la joven adulta identificada ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a favor de la GUSNAYLI GREGORIA VERA ESPINOZA, cédula de identidad N°: 25.126.201 por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sanción dictada por el Tribunal Primero de los municipios Falcón y Los Taques, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 1/6/2012; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la joven adulta antes identificada, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO
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