REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000194
ASUNTO : IP01-D-2010-000194

Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, en su condición de Jueza Suplente a abocarse al conocimiento de la presente causa, observando de la revisión del presente asunto que en fecha 10-12-2013 este Tribunal acordó librar orden de ubicación contra el sancionado VICTOR MANUEL GARCIA MONTAÑEZ, cédula de identidad N° 24.330.475, quien fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente del circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 22-1-2013, previa admisión de hechos al cumplimiento de la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículs 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y a la fecha no consta la materialización de la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

18-6-2013 se declara definitivamente firme la sentencia sancionatoria, por el Juzgado de Control.

En fecha 1-7-2013 se le da entrada a la presente causa y se fija audiencia de imposición para el día 8-8-2013, fijándose de forma sucesiva los días 10-10-2013, 10-10-2013, sin que se logre la comparecencia del sancionado.

Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor, al evidenciar que la ubicación que se ordenará en fecha 10-12-2013 no se ha materializado, constatando que el artículo 617 el cual señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, siendo que para el Tribunal ha sido imposible imposición personal y no consta que el mismo haya comparecido voluntariamente a iniciar el cumplimiento de su sanción y visto que no consta la materialización de la orden de ubicación decretada por este Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que se ratifica la orden de ubicación inmediata dictada por el Tribunal en fecha 10-12-2013, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. En caso de no hacerse efectiva la ubicación, se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarado como ha sido en rebeldía al sancionado VICTOR MANUEL GARCIA MONTAÑEZ, cédula de identidad N° 24.330.475; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ratifica su ubicación inmediata con funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Elismary Marrufo