REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000282
ASUNTO : IP01-D-2012-000282


Corresponde motivar decisión dictada en fecha 20/10/2014 mediante la cual se decretó el cese por cumplimiento definitivo de la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, medidas socio educativas previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de los jóvenes adultos ILAN ALEXANDER MORILLO MOLLEDA, cédula de identidad N° 27.273.295 y GLIDER JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°: 21.157.315, que le fuere decretada en fecha 23/7/2012 por el Tribunal 3° de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 458, 277 Y 470 del Código Penal, decisión dictada de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 645 ejusdem, para resolver el Tribunal estimo lo siguiente:

En primer lugar se observó que en fecha 23-7-2012 los jóvenes adultos antes identificados fueron sancionados por el Tribunal 3° de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, medidas socio educativas previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 458, 277 Y 470 del Código Penal.

En fecha 30-1-2013 este Tribunal les impuso de la obligación del cumplimiento de la sanción y del lapso para su cumplimiento, siendo el inicio del mismo en fecha 30-1-2013 para culminar en fecha 30-1-2014.


Así las cosas, correspondía a los jóvenes adultos cumplir con las medidas socio educativas de Libertad Asistida, por lo que debía someterse a la supervisión, asistencia, y orientación del equipo de la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón para lograr su desarrollo integral y total y normal desenvolvimiento, e igualmente cumplir la medida socio educativa de Reglas de Conducta, por lo que el Tribunal le impuso una serie de obligaciones a los fines de regular su modo de vida y promover y asegurar su formación.

De la revisión del presente asunto se pudo evidenciar que consta
informe de cierre con respecto a ambos sancionados emitido por la Entidad de Formación Socio Educativa, constando en dichos informes que se incorporaron a actividades socio productivas para contribuir a su desarrollo y recibieron orientaciones sobre proyecto de vida, participaron en actividades desplegadas por la entidad y se les oriento sobre el proyecto de vida.
En el caso en estudio se observa que los jóvenes adultos se sometieron a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, pese a no residir en el municipio, asistieron a sus presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación, asimismo, al evidenciarse que convive armoniosamente en su núcleo familiar, al incorporarse al mercado laboral y no constar reincidencia en autos, evidencia que han alcanzado un buen nivel de desarrollo integral, por lo que se concluye que ambos cumplieron a a cabalidad de la medida de Libertad Asistida, en relación a la medida de Reglas de Conducta, la entidad de formación acredita la incorporación de los sancionados en actividades laborales, que si bien son de carácter informal, sirven de sustento lícito para ellos y su entorno familiar, de igual forma no consta en autos que los sancionados hayan incumplido ninguna de las obligaciones impuestas, pese a no constar entrevista con la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, si consta que los sancionados fueron abordados por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Formación, que incluye entrevista con la trabajadora social adscrita a dicha entidad contribuyendo al desarrollo integral del sancionado que es el objetivo primordial de la sanción, por lo que se considera inoficioso extender el lapso sólo a los fines de la realización de la entrevista, en este caso en particular debido a evolución que presentaron los jóvenes adultos.

Corolario de lo anterior, siendo que la sanción a cumplir por los jóvenes adultos corresponde a las medida socio educativas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UNAÑO, de forma simultanea y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia de los jóvenes adultos a la Entidad de Formación Socio Educativo de forma regular, siguiendo las orientaciones de los supervisores designados, lo cual consta en el expediente y se ratifica con el informe de cierre emitido por el ente encargado del seguimiento, orientación y supervisión y con el cumplimiento de as Reglas de Conducta impuestas, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los jóvenes adultos, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de sanción de conformidad a lo previsto en losa artículos 624, 626 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la joven adulta identificada ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, medidas socio educativas previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de los jóvenes adultos ILAN ALEXANDER MORILLO MOLLEDA, cédula de identidad N° 27.273.295 y GLIDER JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°: 21.157.315, sanción que le fuere decretada en fecha 23/7/2012 por el Tribunal 3° de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 458, 277 Y 470 del Código Penal; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la joven adulta antes identificada, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre los encartados.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO