REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000358
ASUNTO : IP01-D-2012-000358

Corresponder motivar decisión dictada por este Tribunal en fecha 1/10/2014 mediante la cual se procedió a modificar la sanción impuesta al hoy joven adulto ENGELBERT NAVEDA JIMENEZ, cédula de identidad N°: 23.585.100 de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se le impuso un lapso de 4 meses de Libertad Asistida, medida socio educativa prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la fecha antes señalada el Tribunal procedió a verificar el efectivo cumplimiento de la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta en fecha 17-9-2013, constando que el sancionado incumplió durante 4 meses la medida impuesta, sin embargo, consta en autos que la representante legal notificó que el sancionado se trasladaría a la ciudad de Caracas, sólo por razones laborales, por lo cual fue ratificado en sala por la Defensa.

Así las cosas, el Tribunal siendo que la sanción impuesta corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida de Libertad Asistida la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.



Consta en autos que la Entidad deformación Socio Educativa del estado Falcón remitió al Tribunal los correspondientes informes de supervisión, asistencia y vigilancia, sin embargo, sólo consta que el sancionado haya cumplido 8 de los 12 meses de medida, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la sanción a tenor de lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siguiendo lo dispuesto en losa artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda otorgar al sancionado un lapso de 4 meses para el total cumplimiento de la sanción, toda vez que la misma ha demostrado ser idónea para el cumplimiento de los objetivos para la cual fue impuesta. Y Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 630 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se impuso al sancionado del lapso de cumplimiento de la sanción, iniciando en fecha 1 de octubre de 2014 para culminar en fecha 1 de enero de 2015, sin embargo por corresponder la fecha de finalización a un día no hábil, se fija audiencia para verificar el cumplimiento de sanción para el día 19/1/2015 a las 10:00 de la mañana.

Por ultimo, como quiera que el sancionado manifestó las decisiones relacionadas a la presente causa se encuentran en Internet de manera publica, se acuerda en resguardo de la confidencialidad de los datos de los adolescentes procesados bajo el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de solicitar se gestione la omisión de los datos de identificación de los sancionados en la publicación de las sentencias emitidas en los asuntos llevados por este Tribunal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Modificar la sanción impuesta al hoy joven adulto ENGELBERT NAVEDA JIMENEZ, cédula de identidad N°: 23.585.100 de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se le impuso un lapso de 4 meses de Libertad Asistida, medida socio educativa prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: De conformidad a lo previsto en el artículo 630 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se impuso al sancionado del lapso de cumplimiento de la sanción, iniciando en fecha 1 de octubre de 2014 para culminar en fecha 1 de enero de 2015; se fija audiencia para verificar el cumplimiento de sanción para el día 19/1/2015 a las 10:00 de la mañana. Tercero: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de solicitar se gestione la omisión de los datos de identificación de los sancionados en la publicación de las sentencias emitidas en los asuntos llevados por este Tribunal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. ELISMARY MARRUFO