REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000169
ASUNTO : IP01-D-2010-000169
Corresponde a este Tribunal motivar cómputo realizado en esta misma fecha, oportunidad en la cual impuso personalmente al adolescente FRANCISCO JESUS COLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.352.085, por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad del Adolescente en virtud de admisión rehechos en Juicio Oral y Privado en fecha 2/9/2014, mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA de forma consecutiva, medidas previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor del Código Penal, siendo publicada publica la sentencia en fecha 9/9/2014.
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de imposición, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, el Tribunal impuso personalmente al joven adulto antes identificado de su situación procesal y de sus derechos en esta fase.
Ahora bien, el Tribunal el tribunal procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, específicamente de las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA de forma consecutiva, medidas previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanción que será cumplida de forma consecutiva dada la naturaleza de las mismas; en el acto de imposición se señaló que de autos se verificó que el sancionado ha estado privado de libertad, pero por un asunto distinto seguido por un Tribunal ordinario, mientras que por el presente asunto penal sólo estuvo detenido un día (8/7/2010, en virtud de la aprehensión iniciando el procedimiento, toda vez que en fecha 9/7/2014 se le otorgó libertad bajo medidas cautelares, posteriormente, en fecha 2/9/2014 se le decreta la sanción privativa de libertad por este asunto penal, por lo que al día de hoy, 24-10-2014 ha cumplido un mes y veintidós días de la medida socioeducativa de privación de libertad, faltándole por cumplir 10 meses y 8 días de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estableciéndose como fecha probable de culminación de sanción el día 1 de septiembre de 2015, para iniciar de inmediato con la medida de Libertad Asistida por un año, con fecha probable de culminación el día 1 de septiembre de 2016, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Asi las cosas, se impuso al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado; asimismo se le hizo informó sobre la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a tenor de lo previsto en los artículos 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por ultimo, visto que el sancionado se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro procesado por un Tribunal Penal ordinario, se mantiene dicho recinto penitenciario como lugar de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, en consideración a la edad del sancionado, ante la situación de la Entidad de Atención para Varones de Coro que presenta poca capacidad lo que ha incidido en la solicitud de traslado de jóvenes adultos desde esa entidad a la Comunidad Penitenciaria de Coro y por cuando le fue acordado por el Tribunal ordinario con anterioridad dicho recinto como centro de detención encontrándose realizando diversas actividades socio productivas ; es por lo que se establece como lugar de cumplimiento de sanción LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, establecimiento penitenciaria que cuenta con instalaciones para el cumplimiento de esta medida en caso de sancionados bajo el sistema de responsabilidad penal del adolescente, es decir separados de los adultos y atendidos por un equipo multidisciplinario que deberá seguir los parámetros exigidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro requiriendo la elaboración del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo cumplir todas las garantías que le asisten por hacer sido sancionado de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada por la entidad de atención. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven adulto: FRANCISCO JESUS COLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.352.085, por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad del Adolescente en virtud de admisión rehechos en Juicio Oral y Privado en fecha 2/9/2014, mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA de forma consecutiva, medidas previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor del Código Penal, siendo publicada publica la sentencia en fecha 9/9/2014. SEGUNDO: Se determina el cómputo de sanción por lo que al día 24-10-2014 ha cumplido un mes y veintidós días de la medida socioeducativa de privación de libertad, faltándole por cumplir 10 meses y 8 días de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estableciéndose como fecha probable de culminación de sanción el día 1 de septiembre de 2015, para iniciar de inmediato con la medida de Libertad Asistida por un año, con fecha probable de culminación el día 1 de septiembre de 2016, sin perjuicio de revisión o modificación de medida. TERCERO Se establece como sitio de cumpliendo de la sanción, la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria
ABG. Elismary Marrufo
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