REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000112
ASUNTO : IV01-P-2014-000003


Corresponde a este Tribunal motivar cómputo realizado en esta misma fecha, oportunidad en la cual impuso personalmente al adolescente BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 27.096.965, por el Tribunal de 1° de Control de Responsabilidad del Adolescente en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar en fecha 15/7/2014, mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA de forma consecutiva, medidas previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA,, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, y FANEISI BRACHO y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo publicada publica la sentencia en fecha 11/8/2014.

En esta misma fecha el Tribunal se trasladó a la sede de la Entidad de Atención para Varones del estado Falcón, procediendo a imponer personalmente al adolescente antes identificado de su situación procesal y de sus derechos en esta fase.

Ahora bien, el Tribunal el tribunal procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, específicamente de las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA de forma consecutiva, medidas previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanción que será cumplida de forma consecutiva dada la naturaleza de las mismas; asimismo se practicó el respectivo cómputo de sanción determinándose que a la fecha ha cumplido 6 meses y 11 días de privación de libertad, faltándole por cumplir 5 meses y 19 días para culminar esta medida, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento el día 13-4-2015, para iniciar la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por un año con fecha probable de culminación el día 15-4-2016, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.

En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, se impuso al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado; asimismo se le hizo informó sobre la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a tenor de lo previsto en los artículos 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por ultimo, en virtud de la edad del sancionado y en aras de su desarrollo integral, se establece como lugar de cumplimiento de sanción la Entidad de Atención para varones de Coro, debiendo ser abordado por un equipo multidisciplinario siguiendo los parámetros exigidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención para Varones requiriendo la elaboración del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo cumplir todas las garantías que le asisten por hacer sido sancionado de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada por la entidad de atención. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven adulto: BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 27.096.965, por el Tribunal de 1° de Control de Responsabilidad del Adolescente en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar en fecha 15/7/2014, mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA de forma consecutiva, medidas previstas en los artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA,, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, y FANEISI BRACHO y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo publicada publica la sentencia en fecha 11/8/2014. SEGUNDO: Se determina el cómputo de sanción por lo que a la fecha ha cumplido 6 meses y 11 días de privación de libertad, faltándole por cumplir 5 meses y 19 días para culminar esta medida, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento el día 13-4-2015, para iniciar la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por un año con fecha probable de culminación el día 15-4-2016, sin perjuicio de revisión o modificación de medida. TERCERO Se establece como sitio de cumpliendo de la sanción, Entidad de Atención para Varones del estado Falcón. Y así se decide.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria

ABG. Elismary Marrufo