REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000119
ASUNTO : IP01-D-2014-000119



Por cuanto en fecha 24 de marzo de 2014 se recibió el presente asunto procedente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control con la Responsabilidad Penal del Adolescente, instruida contra el adolescente CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, cédula de identidad N°: 26.813.914 por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción para el día 20 de mayo de 2014, difiriéndose en forma sucesiva sin lograr la comparecencia del sancionado a la fecha.

Consta en autos que en fecha 20 de julio de 2014 el tribunal notificó al representante legal del sancionado mediante llamada telefónica al número de contacto del sancionado aportado, comprometiéndose la representante legal a comparecer con él el día 9-10.-2014 a las 9:00 de la mañana para imponerlo personalmente de la sanción, para mayor garantía el Tribunal libró boleta de notificación al sancionado y su representante legal, la cual fue negativa toda vez que la vivienda se encontraba cerrada y el celular no fue atendido, conforme consta al dorso de 140 de la causa en nota suscrita por el alguacil designado.
En fecha 9-10-2014, llegada la fecha pautada el sancionado no compareció, ni su representante legal, no constando justificación de su ausencia.
Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, siendo que para el Tribunal ha sido imposible su notificación personal y no ha sido posible ubicar su domicilio por parte del cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y de la extensión Punto Fijo, y no compareciendo ni el sancionado, ni su representante legal debidamente notificada vía telefónica en la última oportunidad fijada, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía al sancionado y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón y/o Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carirubana del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. En caso de no hacerse efectiva la ubicación, se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Declarar en rebeldía al sancionado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, cédula de identidad N°: 26.813.914; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación con funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón y/o Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carirubana del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 2-12-2014 Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. ELISMARY MARRUFO.