REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000367
ASUNTO : IP01-D-2014-000367

Corresponde a este Tribunal motivar cómputo realizado en fecha 24-10-2014, oportunidad en la cual impuso personalmente al adolescente EFRAIN JESUS GUTIERREZ MARIN, cédula de identidad N°: 26.309.534 de la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal de 1° de Control de Responsabilidad del Adolescente en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar en fecha 8-9-2014, mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO, medida prevista en los artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de NINOSKA TALAVERA Y RIVELINA PORTILLO, siendo publicada publica la sentencia en fecha 9-9-2014.

En esa misma fecha el Tribunal se trasladó a la sede de la Entidad de Atención para Varones del estado Falcón, procediendo a imponer personalmente al adolescente antes identificado de su situación procesal y de sus derechos en esta fase.

Ahora bien, el Tribunal el tribunal procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 630, 631, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, específicamente de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO, medida prevista en los artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se practicó el respectivo cómputo de sanción determinándose que a la fecha 24-10-2014 había cumplido dos meses y trece días de privación de libertad, faltándole por cumplir 9 meses y 17 días para culminar esta medida, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento el día 11-8-2015, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.

En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, se impuso al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado durante su permanencia en un lugar idóneo para el cumplimiento de esa medida.
Por ultimo, en virtud de la edad del sancionado y en aras de su desarrollo integral, se establece como lugar de cumplimiento de sanción la Entidad de Atención para varones de Coro, debiendo ser abordado por un equipo multidisciplinario siguiendo los parámetros exigidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención para Varones requiriendo la elaboración del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo cumplir todas las garantías que le asisten por hacer sido sancionado de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada por la entidad de atención. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente EFRAIN JESUS GUTIERREZ MARIN, cédula de identidad N°: 26.309.534 de la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal de 1° de Control de Responsabilidad del Adolescente en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar en fecha 8-9-2014, mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO, medida prevista en los artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de NINOSKA TALAVERA Y RIVELINA PORTILLO, siendo publicada publica la sentencia en fecha 9-9-2014. SEGUNDO: Se determina el cómputo de sanción por lo que a la fecha 24-10-2014 había cumplido dos meses y trece días de privación de libertad, faltándole por cumplir 9 meses y 17 días para culminar esta medida, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento el día 11-8-2015, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.
. TERCERO Se establece como sitio de cumpliendo de la sanción, Entidad de Atención para Varones del estado Falcón. Y así se decide.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria

ABG. Elismary Marrufo