REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000228
ASUNTO : IP01-D-2011-000228



Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de vacaciones legales, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 6/12/2011 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, oportunidad en la cual se declaró responsable, en virtud del procedimiento por admisión de hechos a RANDY JOSE HURTADO, cedula de identidad Nº 22.600.393, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 DE LA Ley orgánica de Drogas y lo sancionó a la medida de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, medida prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente.

Se observa igualmente que, en fecha 2-2-2012 dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo efectivamente impuesto de la sanción en fecha 26-4-2012, oportunidad en la cual se impuso del cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta 1.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópica. 2.- No verse involucrado en cualquier hecho delictivo, sanción que culminó en fecha 26-4-2013.
Cursa en autos solicitud de prescripción de la sanción interpuesta por la Defensa Pública fundamentandose en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin embargo, contrario a lo expuesto por la Defensa, esta Juzgadora observa que del simple cómputo realizado se evidencia que la sanción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que fue impuesta dentro del lapso de Ley y dadas las obligaciones impuestas por el Tribunal, se verifica que no consta en autos el incumplimiento de las mismas, por lo que este lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción de conformidad a lo previsto en el artículo 616 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

No obstante, en el caso en estudio se observa, que el Tribunal impuso las obligaciones de hacer y no hacer en concordancia con el delito por el cual fue sancionado el adolescente; asimismo observa el Tribunal, que no consta en autos que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal; por lo que constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del encartados, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto identificado ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a RANDY JOSE HURTADO, cedula de identidad Nº 22.600.393, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 DE LA Ley orgánica de Drogas que le fuera decretada en fecha 6/12/2011 por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven adulto RANDY JOSE HURTADO, ampliamente identificado, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. ELISMARY MARRUFO