REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000293
ASUNTO : IP01-D-2010-000293
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 7 de octubre de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente JESUS RAFAEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.526.496, de la sanción dictada en fecha 31 de marzo de 2014 y publicada en fecha 4 de abril de 2014, por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente del estado Falcón, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de admisión de hechos en juicio oral y privado por los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Igualmente y en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático, según el cual medida de Reglas de Conducta inicia su cumplimiento en fecha 7-10-2014 y culmina el día 7-10-2015 e inmediatamente comienza a cumplir la medida de Libertad Asistida que inicia el 7-10-2015 y culmina en fecha 7-10-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma.
Sobre las medidas impuestas, señala el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
lo siguiente:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
En el presente caoso el Tribunal de Juicio señaló las Reglas de Conducta a seguir, las cuales debieron ser dictadas en base a lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se procede a imponerle del cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: 1.Consignar constancia de estudios 2. No verse involucrado en otro hecho delictivo 3. No reunirse con personas de dudosa reputación.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, en base a lo previsto en la precitada norma, asimismo se le explicó el alcance de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida de Libertad Asistida la precitada ley establece lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, igualmente, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ultimo consta que determinó el cómputo de la sanción, tal y como se observa ut supra, imponiendo al sancionado y las partes presentes que, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ser procedente. Y así se decide.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida a tenor de los previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado JESUS RAFAEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.526.496, de la sanción dictada en fecha 31 de marzo de 2014 y publicada en fecha 4 de abril de 2014, por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente del estado Falcón, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de admisión de hechos en juicio oral y privado por los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 30 días y constancia de estudio cada 3 meses; asimismo reincorporarse a una actividad laboral lícita y que no perturbe sus estudios, en tal sentido deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de 45 días y luego cada 3 meses. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, y con antecedentes policiales o penales. 4.-: Incorporarse a programas anti drogas en la Oficina Nacional Antidrogas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-: No portar arma de fuego. 6.: Asistir al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón. Tercero: Se determina que el cómputo de cumplimiento de la sanción, según el cual medida de Reglas de Conducta inicia su cumplimiento en fecha 7-10-2014 y culmina el día 7-10-2015 e inmediatamente comienza a cumplir la medida de Libertad Asistida que inicia el 7-10-2015 y culmina en fecha 7-10-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remitase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez.
En el día de hoy, Martes 07 de octubre de 2014, Siendo las 03:00 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; en contra del sancionado JESUS RAFAEL PIMENTEL, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, CONTRA LA PROPIEDAD Y ROBO AGRAVADO Y OTROS. , tipificado en los artículos 458 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano WILKAR ANTONIO PERDOMO. Previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 03, el Tribunal Único de Instancia en funciones de Ejecución, con competencia Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza Abg. CARYSBEL BARRIENTOS; en condición de Jueza Suplente, y la Secretaria Abg. ELISMARY MARRUFO acompañadas por el alguacil designado en sala a la 3, de seguida la jueza ordena a la secretaria a verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia del sancionado JESUS RAFAEL PIMENTEL quien se identificó como venezolano, nacido Punto Fijo, en fecha 07-06-1994, titular de la cédula de identidad Nº 24.526.496, edad 20 años, estudiante 4to año de Bachillerato, domiciliado Calle Uruguay, entre Ayacucho y Progreso, casa Nº 52 color Morada con reglas blancas, en la esquina se encuentra el Abasto Ayacucho, Municipio Carirubana, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, hijo de la ciudadana MARIBEL ALVAREZ NAVEDA y RAFAEL ANTONIO PIMENTAL BRACHO teléfono del negocio del padre 0269-246-4355; teléfono del padre 0416-869-2572. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante legal del adolescente, ciudadano RAFAEL ANTONIO PIMENTAL BRACHO titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.394.711. De la misma manera se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada y de la incomparecencia de la Fiscalia 12° del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UNO (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesto por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente con sede en esta ciudad de coro, en fecha 31 de marzo de 2014 quien lo sancionó en virtud de la admisión de hechos a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida de Reglas de Conducta inicia su cumplimiento en esta misma fecha 07-10-2014 y culminan el día 07-10-2015 e inmediatamente comienza a cumplir la medida de Libertad Asistida que inicia el 07-10-2015 y culmina en fecha 07-10-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.Consignar constancia de estudios 2. No verse involucrado en otro hecho delictivo 3. NO reunirse con personas de dudosa reputación. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado JESUS RAFAEL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.526.496, de la sanción dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO: Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.Consignar constancia de estudios 2. No verse involucrado en otro hecho delictivo 3. NO reunirse con personas de dudosa reputación. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS inicia en fecha 07 de octubre de 2014 y culmina el 07 de octubre de 2015 y de seguidas comienza a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISITDA que inicia el 07-10-2015 y culmina el 07-10-2016. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley por auto separado. Cúmplase. Se terminó siendo las 03:39 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
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