REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000104
ASUNTO : IP01-D-2014-000104

Por cuanto en fecha 13 de marzo de 2014 se recibió el presente asunto procedente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control con la Responsabilidad Penal del Adolescente, instruida contra el adolescente DANIEL ANTONIO AMAYA NAVARRO, cédula de identidad N°: 25.333.076, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción para el día 3 de abril de 2014, difiriéndose en forma sucesiva sin que haya sido posible a la fecha imponer al sancionado.

Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, de la revisión de autos se observa que el Tribunal ha remitido las boletas citación al sancionado, sin que constaran resultas efectivas; sin embargo, en fecha 28-10-2014 el alguacil Yemis Rossel, consigno boleta de notificación positiva, toda vez que si bien es cierto no fue recibida personalmente por el sancionado, si fue notificada de la fijación de audiencia APRA el día 30-10-2014 la representante legal del sancionado ( progenitora) quien fue notificada de la obligación de comparecencia ante el Tribunal acompañando a su representante legal a los fines de la imposición personal de sanción en la presente causa, por lo que no habiendo comparecido el sancionado a la audiencia fijada, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía al sancionado y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del municipio Carirubana quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. En caso de no hacerse efectiva la ubicación, se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara en rebeldía al sancionado DANIEL ANTONIO AMAYA NAVARRO, cédula de identidad N°: 25.333.076; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación con funcionarios adscritos a la Policía del municipio Carirubana del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Elismary Marrufo