REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000265
ASUNTO : IP01-D-2013-000265

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado al sancionado LUIS MANUEL GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-25.613.325, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, previa admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 17-02-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su naturaleza, objetivos, forma de cumplimiento y lapso; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1) No concurrir a lugares donde se expendan licor 2) Prohibición de no portar armas de fuego. 3) No pernotar después de las 10:00 de la noche en la calle sin la representación legal 4) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 5) No acercarse a la victima. 6) Mantenerse Activo Académicamente debiendo consignar dentro de 45 días constancias de inscripción 7) No reunirse con personas de dudosa reputación 8) No cometer ningún otro hecho delictivo 9) incorporarse en programas de lucha contra las drogas en la ONA 9) Asistir a la Entidad de formación socio-educativa Falcón a los fines de recibir acompañamiento durante el lapso de las Reglas de Conductas y para la articulación necesarios con los organismos a los cuales debe acudir y para consignación de constancias de estudios y notas.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 29 de septiembre de 2014 y culmina el 29 de Septiembre de 2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado al sancionado LUIS MANUEL GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-25.613.325, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, previa admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 17-02-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación cumplimiento como Reglas de Conducta, de las siguientes condiciones: 1) No concurrir a lugares donde se expendan licor 2) Prohibición de no portar armas de fuego. 3) No pernotar después de las 10:00 de la noche en la calle sin la representación legal 4) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 5) No acercarse a la victima. 6) Mantenerse Activo Académicamente debiendo consignar dentro de 45 días constancias de inscripción 7) No reunirse con personas de dudosa reputación 8) No cometer ningún otro hecho delictivo 9) incorporarse en programas de lucha contra las drogas en la ONA 9) Asistir a la Entidad de formación socio-educativa Falcón a los fines de recibir acompañamiento durante el lapso de las Reglas de Conductas y para la articulación necesarios con los organismos a los cuales debe acudir y para consignación de constancias de estudios y notas. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 29 de septiembre de 2014 y culmina el 29 de Septiembre de 2015.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria
Elismary Marrufo