REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000074
ASUNTO : IP01-D-201-000207
Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2014, oportunidad en la cual se procedió a la acumulación del asunto IP01-D-201-000207 al asunto IP01-D-2014-000074, seguidos contra el sancionado FREDDYS JUNIOR PAZ REVILLA, titular de la cédula Nº 25.010.663 fecha de nacimiento 18/12/1985, para posteriormente modificar la sanción, practicar el cómputo de Ley e imponer personalmente del cumplimiento de la sanción, decisión fundamentada de conformidad a lo previsto en los artículos 624, 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 629, 643, 646 y 647 ejusdem, así como 74 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En la oportunidad fijada para la imposición de la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana del estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente contra el adolescente FREDDYS JUNIOR PAZ REVILLA, titular de la cédula Nº 25.010.663 fecha de nacimiento 18/12/1985, Tribunal que lo sancionó en fecha 4 de abril de 2014, en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 274 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el asunto IP01-D2014-207, el Tribunal constató que contra el adolescente cursa ante este Tribunal el asunto IP01-D-2014-00074, seguido por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, VIOLACION DE DOMICILIO previstos en los artículos 218, 458, 473 ,474 y183 del Código Penal y Amenazas, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia por lo que al verificar que ambas causas son seguidas a un mismo sancionado, encontrándose ambas en fase de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, en aras de garantizar la unidad del proceso y en pro del desarrollo integral del adolescente, es por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación del asunto IP01-D-2014-000207 al asunto IP01-D-2014-000074 por cuanto es el asunto más antiguo.
Acumulados ambos asuntos corresponde realizar el cómputo de sanción cumplida y por cumplir, por lo que observando que en fecha 3 de abril de 2014 el sancionado fue impuesto a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 18 meses a cumplir de forma simultanea y posteriormente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, quedando por cumplir UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, lo que nos da un total de 30 MESES de Reglas de Conducta, 18 de Libertad Asistida y 6 de Servicios a la Comunidad, excediendo el lapso de Reglas de Conducta la limitación a la cual hace referencia el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que de conformidad 622, 624, 625 y 626 en concordancia con el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda modificar la sanción en los siguientes términos: corresponde cumplir al sancionado en definitiva 24 meses de Reglas de Conducta, 24 meses de Libertad Asistida, en forma simultanea, por lo que se impuso al sancionado la obligación de cumplir en definitiva dos (02) de reglas de conducta y dos (02) de libertad asistida las cuales culminaran en fecha 18 de abril de 2016, para iniciar de seguidas servicios a la comunidad por un lapso de 06 meses hasta el 19 de octubre de 2017.
Siguiendo la finalidad socio educativa de las sanciones de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Tribunal explicó la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal de las reglas de conducta ratificando las ya impuestas, las cuales son las siguientes PRIMERO: Consignar constancia de Inscripción en el sistema Educativo, toda vez que queda obligado a mantener los estudios formales va decir concluir el bachillerato. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: No reunirse con personas de dudosa reputación, CUARTO: Asistir al departamento de libertad asistida, a los fines que dicho departamento vigile el cumplimiento de las reglas de conductas y sanción de libertad asistida, sometiéndose a las actividades que allí se imparte QUINTO: Consignar constancia laboral: SEXTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEPTIMO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Y adicionalmente deberá: OCTAVO: No portar arma de fuego NOVENO: Prohibición de acercarse a la victima. Seguidamente, se le concede la palabra a cada sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Dicha imposición se realizó de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al sancionado sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente.
Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al joven adulto , por lo que el sancionado deberá cumplir la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de forma simultanea y m medida socio educativa de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 MESES de forma consecutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, las cuales culminaran en fecha 18 de abril de 2016, tomando en consideración el tiempo de sanción ya cumplida desde que se impuso en el asunto IP01-D-2014-000074; para iniciar, a partir del 18-4-2016, la medida socio educativa de Servicios a la Comunidad a tenor de lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por un lapso de 06 meses hasta el 19 de octubre de 2017; el cese por cumplimiento de la sanción será decretado una vez conste en autos el cumplimiento cabal de las medidas impuestas por parte del sancionado; en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida respectivo y a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana del estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente contra el adolescente FREDDYS JUNIOR PAZ REVILLA, titular de la cédula Nº 25.010.663 fecha de nacimiento 18/12/1985, Tribunal que lo sancionó en fecha 4 de abril de 2014, en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 274 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el asunto IP01-D-2014-000207. Segundo: Se acuerda la acumulación de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, del asunto IP01-D-2014-000207 al asunto IP01-D-2014-000074. Tercero: Se determina que el sancionado deberá cumplir en definitiva la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de forma simultanea y m medida socio educativa de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 MESES de forma consecutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, las cuales culminaran en fecha 18 de abril de 2016, tomando en consideración el tiempo de sanción ya cumplida desde que se impuso en el asunto IP01-D-2014-000074; para iniciar, a partir del 18-4-2016, la medida socio educativa de Servicios a la Comunidad a tenor de lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por un lapso de 06 meses hasta el 19 de octubre de 2017. Conste que se ratificaron las obligaciones que como Reglas de Conducta se impusieron al sancionado en el asunto IP01-D-2014-000074. Tercero:Se fija audiencia de imposición con respecto a la adolescente Francis López hurtado para el día 27/5/2014 a las 11:15 de la mañana. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria
Elismary Marrufo
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