REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000278
ASUNTO : IP01-D-2013-000278


Corresponde motivar decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente a la joven adulta REBECA JOSEFINA LAGUNA RIVERO, titular de la cédula de identidad V-23.680.453, de la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Falcón, previa admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 17-2-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem por la comisión del delito de INDUCCIÓN A DELINQUIR, prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, forma de cumplimiento e incumplimiento; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1- Mantenerse activa en el Sistema Educativo debiendo consignar constancia de notas dentro de los 45 días y posteriormente constancias de notas cada culminación de semestre, así como también constancia de inscripción del semestre próximo 2- No consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancia requeridas
En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 29-9-2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 29-9-2015, para posteriormente, previa verificación del cumplimiento de la sanción. se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo sin perjuicio de la procedencia de la revisión de medida conforme el precitado artículo 647 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente a la joven adulta REBECA JOSEFINA LAGUNA RIVERO, titular de la cédula de identidad V-23.680.453, de la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Falcón, previa admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 17-2-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem por la comisión del delito de INDUCCIÓN A DELINQUIR, prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le impone como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activa en el Sistema Educativo debiendo consignar constancia de notas dentro de los 45 días y posteriormente constancias de notas cada culminación de semestre, así como también constancia de inscripción del semestre próximo 2- No consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancia requeridas. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 29 de septiembre de 2014 y culmina el 29 de Septiembre de 2015

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA LA SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO