REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000077
ASUNTO : IP01-D-2014-000077

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado RICHERD RAFAEL MARRUFO PACHECO, titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.680.625 de la sanción dictada en fecha 6-5-2014 por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado falcón la cual consiste en la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones en contra de EL ESTADO VENEZOLANO; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, forma de cumplimiento e incumplimiento; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: - Incorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de los 45 días y posteriormente consignar constancia de notas cada cuatro (04) meses, 2 - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar arma de fuego

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 17-9-2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 17-9-2015.
Por ultimo, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción se fija audiencia para el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual, en caso de constar el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo sin perjuicio de la procedencia de la revisión de medida conforme el precitado artículo 647 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado RICHERD RAFAEL MARRUFO PACHECO, titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.680.625 de la sanción dictada en fecha 6-5-2014 por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado falcón la cual consiste en la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones en contra de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se le imponen como reglas de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Incorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de los 45 días y posteriormente consignar constancia de notas cada cuatro (04) meses, 2 - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar arma de fuego. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 17-9-2014 y culmina el 17-9-2015. Se acuerda fijar Audiencia de Verificación de Sanción para el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA LA SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO