REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000439
ASUNTO : IP01-D-2013-000439

Corresponde a este Tribunal motivar cómputo realizado en el asunto IP01-D-2013-000439, asunto seguido contra oportunidad el adolescente ALVARO ENRIQYE AYOLA BADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 29.975.658, en virtud de imposición de sanción dictada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-6-2014 mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literal “f” concatenado con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sentencia dictada en la audiencia preliminar en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en fecha 25/6/2014.

En fecha 28/8/2014 este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la Entidad de Atención para Varones de Coro a los fines de imponer a los sancionados con medida de Privación de Libertad, por lo que siendo que el sancionado de autos se encontraba pendiente por imponer, se procedió a la imposición personal del adolescente de la medida de Privación de Libertad y de su situación procesal y de sus derechos en esta fase.

Ahora bien, el Tribunal el Tribunal procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, específicamente de las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literal “f” concatenado con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN AÑO, sanción que será cumplida de forma consecutiva dada la naturaleza de las mismas; en el acto de imposición se señaló que de autos se verificó que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 26-11-2013, por lo que al día 28-8-2014, fecha de imposición personal había cumplido nueve meses y 2 días de sanción privativa de Libertad, faltándole por cumplir para esa fecha 2 meses y 28 días de Privación de Libertad, cumpliendo dicha medida en fecha 26 de noviembre de 2015, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.


En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Asi las cosas, se impuso al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado; de igual forma se le explicó que una vez cese la medida de Privación de Libertad iniciará la medida socio educativa de Libertad Asistida a tenor de lo previsto en el artículo 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente ALVARO ENRIQYE AYOLA BADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 29.975.658, en virtud de imposición de sanción dictada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-6-2014 mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literal “f” concatenado con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sentencia dictada en la audiencia preliminar en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en fecha 25/6/2014. SEGUNDO: se determina el cómputo de sanción por lo que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 26-11-2013, al día 28-8-2014, fecha de imposición personal había cumplido nueve meses y 2 días de sanción privativa de Libertad, faltándole por cumplir para esa fecha 2 meses y 28 días de Privación de Libertad, cumpliendo dicha medida en fecha 26 de noviembre de 2015, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.- TERCERO: por cuanto cursa solicitud de copias solicitada por al Defensa, se acuerda su expedición por no ser contrario a derecho.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

ABG. ELISMARY MARRUFO