REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000400
ASUNTO : IP01-D-2014-000400

Corresponde a este Tribunal motivar cómputo realizado en el asunto IP01-D-2014-000400, asunto seguido contra el adolescente JOSÉ DANIEL PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 26.813.211, en virtud de imposición de sanción dictada por el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 31-7-2014 mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620 literal “f” concatenado con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por el lapso de 8 MESES Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación al artículo 83 y 84 ejusdem, sentencia dictada en la audiencia preliminar en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en fecha 31-7-2014.

En fecha 19/9/2014 este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la Entidad de Atención para Varones de Coro a los fines de imponer a los sancionados con medida de Privación de Libertad, por lo que siendo que el sancionado de autos se encontraba pendiente por imponer, se procedió a la imposición personal del adolescente de la sanción correpondiente y de su situación procesal y de sus derechos en esta fase.

Ahora bien, el Tribunal el Tribunal procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, específicamente de las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620 literal “f” concatenado con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por el lapso de 8 MESES Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanción que será cumplida de forma consecutiva dada la naturaleza de las mismas; en el acto de imposición se señaló que de autos se verificó que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 8-7-2014, por lo que al día 19-9-2014, fecha de imposición personal había cumplido DOS meses y 11 días de sanción privativa de Libertad, faltándole por cumplir para esa fecha 5 meses y 19 días de Privación de Libertad, cumpliendo dicha medida en fecha 8 de MARZO de 2015, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.


Al sancionado se le explicó en forma detallada la naturaleza jurídica de la sanción, su forma de cumplimiento, objetivos, derechos y deberes durante el cumplimiento.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Asi las cosas, se impuso al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado; de igual forma se le explicó que una vez cese la medida de Privación de Libertad iniciará la medida socio educativa por el lapso de DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente JOSÉ DANIEL PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 26.813.211, en virtud de imposición de sanción dictada por el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 31-7-2014 mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620 literal “f” concatenado con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por el lapso de 8 MESES Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación al artículo 83 y 84 ejusdem, sentencia dictada en la audiencia preliminar en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en fecha 31-7-2017. SEGUNDO: Se determina el cómputo de sanción por lo que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 8-7-2014, por lo que al día 19-9-2014, fecha de imposición personal había cumplido DOS meses y 11 días de sanción privativa de Libertad, faltándole por cumplir para esa fecha 5 meses y 19 días de Privación de Libertad, cumpliendo dicha medida en fecha 8 de MARZO de 2015, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.- TERCERO: por cuanto cursa solicitud presentada por la Directora de Entidad de Atención para Varones, mediante la cual solicita autorización para el traslado del sancionado a la sede del SAIME para tramitar la expedición de cédula de identidad, se acuerda por no ser contrario a derecho a tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa, líbrese oficio a la Entidad de Atención para Varones y SAIME. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

ABG. ELISMARY MARRUFO