REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000199
ASUNTO : IP01-D-2008-000199

En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente EDWIN JOSE CHIRINOS MARQUEZ la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual le fue dictada por el Tribunal 1° de control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 20 de mayo de 2011 por estar incurso en la comisión del ilícito penal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la oportunidad de la imposición personal de la sanción se determinó que la fecha de culminación de la medida sería el 11-8-2012.

De la revisión del presente asunto, esta Juzgadora, quien se aboca al conocimiento de la misma en virtud de encontrarse actuando como Jueza Suplente del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en sustitución de la Abg. Enialina Ruiz Ortiz, actualmente de reposo médico, pudo evidenciar que constan en autos informes de cumplimiento de medida de Libertad Asistida emitidos por el Centro de Formación Andres Bello, ad, cursando inclusive constancia de estudios del sancionado correspondiente al sexto grado de educación para adultos.
Riela al folio 87 del asunto informe de cierre de medida, es decir informe mediante el cual la Entidad de Formación Socio Educativa de Coro, notifica el cumplimiento de las presentaciones ante el Centro, asi como la consignación de constancias de estudios y de trabajo, asimismo dejan constancia que pese a que no participó activamente en todas las actividades alli desplegadas, si recibió orientaciones por parte del equipo adscrito a la entidad de formación.
Asi las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto cumplió a cabalidad la Sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA tal y como lo dispone el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida Impuesta al joven adulto identificado ut supra. Y así se decide

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida al joven adulto EDWIN JOSE CHIRINOS MARQUEZ, cédula de identidad N°: la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual le fue dictada por el Tribunal 1° de control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 20 de mayo de 2011 por estar incurso en la comisión del ilícito penal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la oportunidad de la imposición personal de la sanción se determinó que la fecha de culminación de la medida sería el 11-8-2012; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a la Fiscalía Defensa.



La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Carysbel Barrientos


La Secretaria

Abg. Elismary Marrufo