REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000074
ASUNTO : IP01-D-2013-000074

Por cuanto en fecha 23 de julio de 2013 se recibió el presente asunto seguido contra el adolescente WILFRAN ANTONIO MEDINA PETIT, quien fue sancionado por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción para el día 10-9-2013, difiriéndose en forma sucesiva, sin que haya comparecido el sancionado, constando en autos que la citación librada fue recibida en el domicilio del sancionado, sin que el mismo compareciera, y constando igualmente que en sucesivas oportunidades no ha sido posible notificar la sancionado por cuanto no es posible ubicarlo en la dirección por el aportada.



Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que s fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, siendo que consta en autos que en una oportunidad la boleta dirigida al sancionado fue recibida en su domicilio, sin que conste la comparecencia al acto pautado por el Tribunal, y siendo que en otras oportunidades no fue posible la ubicar su domicilio por parte del cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y de la extensión Punto Fijo en la dirección aportada por el sancionado y no ha comparecido ante el Tribunal; es por lo que de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal, declara en rebeldía al sancionado y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal a los fines de imponerlo de su situación procesal. En caso de no hacerse efectiva la ubicación, se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía al sancionado WILFRAN ANTONIO MEDINA PETIT, cédula de identidad N° 26.174.955; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación con funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal salvaguardando todos los derechos que le asisten en su condición de adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez.