REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000109
ASUNTO : IP01-D-2014-000109

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada por este Tribunal mediante la cual declaró SIN lugar solicitud de imposición de una medida menos gravosa interpuesta por la el Defensor Privado Dimas Davalillo, a favor del sancionado RENNY JOSE ARCAYA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.810.318, quien fue sancionado por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Tribunal Control de Responsabilidad Penal Adolescente a cumplir, de forma consecutiva, la sanción de DOS años y SEIS meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN año de LIBERTAD ASISTIDA, medidas socios educativas previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, dicho pronunciamiento se efectúo conforme lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem y en base a las siguientes consideraciones:


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Consta en autos que la Defensa solicita la revisión de la medida a favor del sancionado, por cuanto considera que en el plan individual de su defendido es favorable y que el mismo tiene buena conducta, por lo que solicita le revise la medida y sea aplicada una menos gravosa de conformidad a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Tribunal consideró procedente resolver la petición de la Defensa en audiencia oral privada, con la presencia de las partes, el equipo multidisciplinario y del sancionado.

Durante el desarrollo de la audiencia oral reservada, el Tribunal explico la naturaleza, significado e importancia del acto pautado, asimismo impuso de sus derechos y garantías al sancionado, para luego concederle el derecho al uso de la palabra a la Defensa Privada quien expone: “En las sanciones de privación de libertad como es sabido se lleva un plan individual y que efectivamente lo realizan y allí se observa la buena conducta de mi defendido y se demuestra que él esta arrepentido de lo que ocurrido; él ha comprendido que ese camino no lleva a nadie, él esta claro que en la vida se debe estudiar y solicito que se revoque la medida y posteriormente sea ingresado a la carrera militar. Él ha entendido en el tiempo que ha estado detenido que los únicos amigos son su papá y su mamá, que ninguno de sus compinches como él les decía ni si quiera han preguntado por él; yo solicito que se revise su medida y se le imponga como obligación que culmine sus estudios y así una vez graduado de bachiller pueda ingresar a la milicia. Además de ello, como mi defendido ya cumplió la mayoría de edad, es muy probable que lo trasladen a otro centro de reclusión y de ser así seria fuera del estado y de verdad él ha mejorado. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Equipo Multidisciplinario expone la Dra. Médico Psiquiatra ELENA DEL CARMEN TORRES VIDAL: “el joven ingresa el día 09-12-2013 con 17 años de edad, con 6to grado aprobado, se realizaron todos sus estudios y se determinó que estaba muy bien preparado a ese nivel y que en términos generales esta en buen nivel intelectual. En todo momento se garantiza su educación. Ahora bien, con 18 años de edad tiene excelente conducta es un joven muy responsable, tiene certificados de cursos realizados y actualmente participa en el curso de panadería. En el área psicológica, es cierto que él esta inmerso en uno de los delitos mas graves y que se ha trabajado eso, sobre todo la fortaleza que tiene, es un joven muy sensible. Actualmente y desde su ingreso a colaborado arduamente en el cambio y se han notado conductas que lo alejan de lo ocurrido; durante su estadía en el centro no ha mostrado síntomas de abstinencia; el manifiesta que está arremetido de todo lo que sucedió. Los psiquiatra, sabemos como cuando los muchachos tienen buen pronósticos y si se han logrado grandes logros, es todo”.

Seguidamente la Representación fiscal realiza las siguientes preguntas: 1. ¿como se ve en el área del no respeto a la autoridad? R. yo sigo trabajando con eso a pesar de que estan en un régimen de autoridad pero en ese aspecto me refiero al respeto a la autoridad con sus padres y en aspecto de los valores. 2 ¿es necesario mas terapia o es suficientes hasta este tiempo R. yo manifiesto un buen pronostico, yo considero que si se ha de darse la libertad él puede seguir haciendo en la calle, por que ha tenido buen avance

Seguidamente toma el derecho de palabra la Trabajadora Social LENNYS FIDELINA GAMBOA quien expone: “Hemos realizado visitas a la familia y Actualmente la mama tiene una relación con otra pareja, y esa persona considera a Renny como su hijo y el joven adulto lo ve como su papa, porque lo tiene desde los tres años de edad, en términos generales tiene una buena estabilidad familiar, son una familia unida”. Seguidamente la Representación fiscal realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Estaría preparado Renny para enfrentar a la sociedad, seguir una conducta adecuada dentro de la sociedad? R. si claro, en todo momento ha manifestado buen pronostico, a pesar de que es muy callada, si se puede observar el cambio, tiene buena relación con su mamá y con su padrastro, el padre biológico lo ha visitado pero se observa que tiene mejor relación con el padrastro.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “No queremos que el entorno haga que el muchacho reincida, es muy importante que el adolescente reconozca lo ocurrido, no solamente es gestionar un arma de fuego; allí influye colaborar, participar o trasladar un cadáver. Cuando el informe manifiesta que él no disparó demuestra que no ha asimilado lo que ha ocurrido, podemos notar que se necesita trabajar esa parte, reconocer la gravedad de los hechos y las consecuencias que eso acarrea. Tiene buen criterio sin embargo debe seguir reforzándose. Por lo antes expuesto lo dejo a pronóstico del tribunal, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza cumpliendo con lo plasmado en la norma de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al sancionado, si desea dirigirse al tribunal señalándole que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; manifestando a viva voz el sancionado Si deseo declarar y expuso: “A mi gustaría seguir mis estudios, ayudar a mi mamá y a mis hermanos, prestar servicio militar, yo antes era una persona que no valoraba las cosas, ahora si entiendo, respeto la vida, me gusta hacer deportes, quiero ser alguien en la vida, no tengo mas palabras que decir señorita. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la represente legal del sancionado para que exponga lo que a bien considere en relación a la evolución de su hijo: “Yo veo que mi hijo ha tenido una buena evaluación ha salido bien, todo lo veo tan bonito, es todo”

Oida la intervención de las partes, el Tribunal, adicionalmente observó para decidir, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone en su artículo 622 las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, en tal sentido se extrae de dicha norma lo siguiente:

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente resultan ser la base normativa, al disponer:

Artículo 646.-Competencia.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”


Como se desprende de las normas de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

Ahora bien, para verificar si la medida cumple los objetivos, el Juez debe analizar el plan individual y los informes evolutivo, por lo que es menester, a los fines de emitir formal pronunciamiento en torno a la revisión de medida y procedencia de la modificación o sustitución de la misma por una menos gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, analizar los informes y lo expuesto en la audiencia por el equipo multidisciplinario, toda vez que amplia la visión sobre la evolución del sancionado, así como lo expuesto por las partes, para decidir tomando en consideración, además, lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el objetivo de las sanciones en el sistema de responsabilidad penal del adolescente.

En tal sentido, observa, quien aquí decide, que de la exposición de las partes y equipo multidisciplinario, así como de lo expuesto por el propio adolescente y sus representantes se evidencia que el plan individual que se diseñó para el adolescente esta cumpliendo los objetivos, esto por cuanto de la revisión efectuada se evidenció que en fecha 26-3-2014 fue remitido el Plan Individual del sancionado, en el cual previo al abordaje de los factores y carencias que incidieron en la comisión del delito, entre los que destacan:
FALTA DE SUPERVISIÓN, DESERCIÓN ESCOLAR, MALA IMPLEMENTACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, FALTA O ASUSENCIA DE FIGURA DE AUTORIDAD LO SUFICIENTEMENTE ADECUADA PARA BRINDARLE CONTENCIÓN AL JOVEN, PADRE RELATIVAENTE AUSENTE, MADRE CON RASGOS DE PERSONALIDAD SUMISA, INICIACIÓN LABORAL TEMPRANA.
El adolescente desde el inicio manifiesta ante el equipo que es inocente, el plan individual desarrollado inicialmente establece metas educativas de 6 meses para nivelación, mientras que el área psicológica y social señala un lapso de 12 meses APRA lograr que el adolescente internalice valores morales, respeto ala vida discernimiento, respeto a figuras de autoridad, modificar patrones de conducta del joven y familia.

En fecha 14-8-2014 el equipo interventor remite informe evolutivo del sancionado, del cual se desprende que se ha insertado al sistema escolar, cursando 3° año de bachillerato, que se ha insertado igualmente a las actividades culturales, de formación y deportivas organizadas por la entidad de atención. En el área psicológica se trabaja en el habito a sustancias, respeto a figuras de autoridad, internalización de valores y en lo relativo al delito por el cual esta sancionado por cuanto mantiene su inocencia ante el equipo.
En el área social y familiar ha ido avanzando el acompañamiento familiar y la integración tanto del padre como de la madre.

Concluye el informe señalando la evolución favorable del sancionado, así como ratificando la extensión en 9 meses en todas las áreas, mientras que en la educativa se extiende hasta lograr culminar la educación diversificada, así como la consolidación del proceso psicológico.

De lo anterior se concluye que los objetivos de la sanción de privativa de libertad se están cumpliendo, que la medida es idónea y proporcional a la conducta por la cual fue sancionado, medida que no ha demostrado sea contraria a su desarrollo, toda vez que el sancionado ha evolucionado satisfactoriamente, manifestando él mismo que ha podido cambiar, se encuentra dispuesto a ayudar a su familia incluso acepta disciplina y lo ratifica al querer seguir una carrera militar, lo que evidencia la influencia positiva del orden cerrado implementado recientemente en la Entidad de Atención socio Educativa, que permite consolidar valores de respeto, disciplina y convivencia en los adolescente.


Así las cosas, el hoy joven adulto, ha avanzado en las metas propuestas; sin embargo, a criterio de quien aquí decide, y en base al plan individual, informe evolutivo y lo expuesto por las partes, así como por el equipo multidisciplinario, es necesario mantener la medida de privación de libertad a los fines de lograr que el sancionado cumpla las metas propuestas, máxime cuando el sancionado se encuentra en pleno proceso terapéutico en el área psicológica y próximo a culminar sus estudios para optar al titulo de bachiller, aspectos que en su entorno social y familiar no esta garantizado que pueda concluir satisfactoriamente, adicionalmente es preciso reformar el abordaje al sancionado a los fines de lograr que internalice el motivo por el cual se encuentra sancionado, que su sanción es consecuencia de la responsabilidad penal en los hechos por el admitidos ante el Tribunal, para así lograr que internalice lo negativo de su conducta, la cual es reprochada por el Estado Venezolano, por su familia y por la sociedad, la medida de privación con todo el abordaje que sobre el adolescente se realiza en la Entidad de Atención, es la media idónea y proporcional para lograr su desarrollo integral, excluirlo de ese medido protegido antes de estar completamente preparado puede ocasionar una involución en su desarrollo integral, por lo que es necesario fortalecer la contención familiar del sancionado para prepararlo para el egreso, conjuntamente con las medidas terapéuticas y educativas que en el se están ejecutando.
Colofón de lo anterior, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en aras de consolidar en el adolescente las herramientas necesarias para desenvolverse normalmente en el medio social y familiar adverso en el cual se encuentra sentado su núcleo familiar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 629 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo de conformidad a lo previsto en el artículo 641 ejusdem, siendo que el sancionado cumplió 18 años de edad y la Ley especial contempla su traslado a una institución de adultos (separado de los adultos), esta Juzgadora, estima que, vistos los informes evolutivos y oída la opinión del equipo técnico, de la cual se desprende que el sancionado se encuentra inmerso en el programa educativo llevado en esa Entidad, próximo a graduarse de bachiller y visto que de los informes técnicos se observa que el joven adulto tiene una conducta ajustada a los patrones de disciplina de la Entidad de Atención para Varones y dadas las circunstancias del caso; es por lo que se estima procedente, de forma excepcional mantener al sancionado en la Entidad de Atención para Varones de Coro hasta el cumplimiento de las metas propuestas en el plan individual, todo en garantía del desarrollo integral del joven adulto. Y Así se decide.


En consecuencia, revisada como ha sido la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 que pesa sobre el sancionado, lo procedente a ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de sustitución de esta medida por una menos gravosa, como en efecto se declaró y mantener al sancionado al sancionado en la Entidad de Atención para Varones hasta el efectivo cumplimiento del plan individual a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se REVISA la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta al sancionado RENNY JOSE ARCAYA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.810.318, y de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Tribunal Control de Responsabilidad Penal Adolescente la cual corresponde a la sanción de DOS años y SEIS meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN año de LIBERTAD ASISTIDA, de forma consecutiva, medidas socios educativas previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, conforme lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda mantener al sancionado en la Entidad de Atención para Varones de Coro hasta la culminación de las metas propuestas en el plan individual de conformidad a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda el reforzamiento de la contención familiar del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 629 y 636 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente


La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria
Abg. Elismary Marrufo