REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000974
ASUNTO : IP11-P-2010-000974

SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 1140-2013, de fecha 09-06-2014, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, según oficio de fecha 04-06-2014, por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 13-06-2014, toma el juramento de ley al Abogado GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.555, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día (13) de Junio del 2014, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada N° 08-2014 a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado y de la revisión de la presente causa se constata que el auto de la audiencia preliminar no ha sido realizo este Juzgador para la fundamentar el mismos.

SENTENCIA CONDENATORIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO
JACINTO RAMON BLANCO SANCHEZ, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 15.807.443, nacido en fecha: 30-09-1981, de 29 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Técnico Medio en metal mecánica naval, domiciliado en la Calle Miranda, casa Nº 02-05, sector Universitario casi diagonal a la Agencia Facilito, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Nery de Blanco y Jacinto Blanco, Teléfono: 0424-6174893
CAPITULO I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Se admite la acusación contra el ciudadano JACINTO RAMON BLANCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLIECE NO NECESARIO previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem perjuicio de la ciudadana DEXY JOSEFINA LUGO MORENO.

Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a este Juzgador, a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia de Juicio, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por los mencionados acusados y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:

Testimonios:
1.- Testimonio de los funcionarios Ruben Cabrera y Jhoan Gomez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón
2.- Testimonios del funcionario RUBEN CABRERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
3.- Testimonios del funcionario ERICK MORENO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón
4.- Testimonios de los ciudadanos TORRES QUIÑONEZ DENNY, QUINTANA BECERRA NELSON, DIAZ PIRELA ABRAHAN, CORTEZ GRATEROL JESUS Y CANELON ABREU ELOY, todos funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón.
5.- Testimonio del agente JOHAN GOMEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
6.- Testimonio del agente GONZALEZ DERWIS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
7.- Testimonio de los funcionarios SEGUNDO FREDDY DIAZ Y JULIO GONZALEZ Y LUIS CHIRINOS, funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón.
8.- Testimonio de la ciudadana DEXY JOSEFINA LUGO MORENO Y ROSANGELA JOSE MARTINEZ REVILLA, en calidad de victimas en la presente causa.

Documentales:
1.- Inspección Técnica Nº242 de fecha 20-05-2010
2.- Experticia de reconocimiento de fecha 20-05-2010
3.- Experticia de reconocimiento legal Nº399 de fecha 20-05-2010
4.- Reconocimiento de Rueda de Individuos 23-05-2010

Ahora bien, observa el Tribunal que del contenido de los anteriores medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Público, no obstante que en la presente causa se ha solicitado la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos; las mismas además de lícitas, útiles y pertinentes, tenían potencialmente elementos de convicción suficientes que probablemente luego de ser practicadas, debatidas y contradichas en juicio, hubieran sido suficientemente aptas para el esclarecimiento de los hechos, y el establecimiento de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos imputados, la acreditación del cuerpo del delito y la posible participación del procesado de autos. Sin embargo, corroborado como ha sido, que en el presente caso, la acusada se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la audiencia de presentación, una vez admitida la acusación, sin juramento alguno, libre de todo tipo de presión, coacción o apremio; reconociendo sus responsabilidades en la comisión del hecho delictivo imputado. Este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación y del mencionado acusado JACINTO RAMON BLANCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLIECE NO NECESARIO previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem perjuicio de la ciudadana DEXY JOSEFINA LUGO MORENO.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente proceso Penal, lo que hace admisible la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa, como por el acusado JACINTO RAMON BLANCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLIECE NO NECESARIO previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem perjuicio de la ciudadana DEXY JOSEFINA LUGO MORENO, donde el Tribunal de Control lo sentencio a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales y conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la revisión de la medida a la privación preventiva de libertad y decreto la prevista en el articulo 242 ordinal 3 ejusdem consistente en presentaciones cada 30 días.
Ahora bien la presente causa penal se decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el articulo 300 ordinal 3 el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano GUSTAVO JHIONNY RAMIREZ, por “Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado” de la revisión de la presente causa en el folio 76 de la segunda pieza copia certificada expedido por el registro civil firmado y sellado por la registradora, declarante y testigos del Acta de Defunción lo que acredita el fallecimiento del ciudadano GUSTAVO JHIONNY RAMIREZ, conforme a los previsto los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el articulo 300 ordinal 3 se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO JHIONNY RAMIREZ.
Extinción de la Acción Penal
CAUSAS
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

SOBRESEIMIENTO
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLIECE NO NECESARIO previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem perjuicio de la ciudadana DEXY JOSEFINA LUGO MORENO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: JACINTO RAMON BLANCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLIECE NO NECESARIO previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem perjuicio de la ciudadana DEXY JOSEFINA LUGO MORENO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales y conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la revisión de la medida a la privación preventiva de libertad y decreto la prevista en el articulo 242 ordinal 3 ejusdem consistente en presentaciones cada 30 días. Se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el articulo 300 ordinal 3 el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano GUSTAVO JHIONNY RAMIREZ, por “Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado” de la revisión de la presente causa en el folio 76 de la segunda pieza copia certificada expedido por el registro civil firmado y sellado por la registradora, declarante y testigos del Acta de Defunción lo que acredita el fallecimiento del ciudadano GUSTAVO JHIONNY RAMIREZ, conforme a los previsto los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el articulo 300 ordinal 3 ejusdem. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria Notifíquese a las partes. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia

ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ACISCLO REYES
EL SECRETARIO