REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves treinta (30) de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008086
ASUNTO : IP11-P-2013-008086
AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 09.07.2014, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico (20.10.2014) no se contó con la presencia de funcionario promovidos por alguna de as partes, siendo este el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.
Es así como, al verse afectado un principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 09.07.2014, de conformidad con el artículo 318 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 09.07.2014, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y publico para el día JUEVES, (30) DE OCTUBRE DE 2014, A LA (01:00) DE LA TARDE; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedaron notificadas totalidad de las partes intervinientes en el presente asunto.
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO O
ASUNTO : IP11-P-2013-008086