REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002736
ASUNTO : IP11-P-2010-002736


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado JOSE DANIEL SERRANO, venezolano, nacido en fecha 19/12/83, de 26 años de edad, cédula de identidad No. 18.156.363, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de Oficio Taxista, hijo de Aracelis Serrano y Guillermo Quesada, natural de Coro, Estado Falcón, y domiciliado en las Margaritas, Sector Nº 1, Calle 4, Casa Nº 21, de color verde en la segunda entrada a mano derecha, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 286 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSEFINA MADURO RAMOS y MISAEL RODRIGUEZ AREVALO, por medio de sentencia dictada en audiencia de juicio oral y publico de fecha 30 de julio del año 2012, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 10 de julio de 2014, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado JOSE DANIEL SERRANO, Titular de la cédula de identidad No. 18.156.363, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 17 de junio del año 2010., siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 20 de junio del año 2010., manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el 26 de Septiembre del año 2014, fecha en la que este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgó al ciudadano JOSE DANIEL SERRANO, Titular de la cédula de identidad No. 18.156.363, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, transcurriendo íntegramente CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (09) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 07 de agosto del año 2017, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. TIEMPO CUMPLIDO
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 27 de diciembre del año 2014.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena corporal, el día 22 de agosto del año 2015.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JOSE DANIEL SERRANO, Titular de la cédula de identidad No. 18.156.363,, condenado a Cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 286 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSEFINA MADURO RAMOS y MISAEL RODRIGUEZ AREVALO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director del Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado JOSE DANIEL SERRANO, venezolano, nacido en fecha 19/12/83, de 26 años de edad, cédula de identidad No. 18.156.363, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de Oficio Taxista, hijo de Aracelis Serrano y Guillermo Quesada, natural de Coro, Estado Falcón, y domiciliado en las Margaritas, Sector Nº 1, Calle 4, Casa Nº 21, de color verde en la segunda entrada a mano derecha, Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano JOSE DANIEL SERRANO, Titular de la cédula de identidad No. 18.156.363.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 01 días del mes de octubre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución




Abg. Mariela Morillo
Secretario.-