REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003697
ASUNTO : IJ11-P-2014-000027


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano BRYAN SIMON RIQUELME GAMBOA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.798.835, nacido en fecha 01/03/1991, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, natural de Coro estado Falcón, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la Calle Nº 10 Manzana 3 Casa S/N Sector Ramón Vera del Sector Universitario Municipio Carirubana, hijo Carmen Hernaida Gamboa y José Luís Riquelme, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado BRYAN SIMON RIQUELME GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.798.835, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 09 de agosto del año 2014 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Josué Reverol representante del Poder Judicial-, Aranxa Sivira, Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Víctor Nava, Responsable de Control Penal y Maria Reyes, Supervisor de Redenciones.-
 Que contempla el trabajo como ARTESANO.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado BRYAN SIMON RIQUELME GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.798.835, laboró en el de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga con la agravante del numeral 7 del artículo 163 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado BRYAN SIMON RIQUELME GAMBOA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.798.835, nacido en fecha 01/03/1991, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, natural de Coro estado Falcón, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la Calle Nº 10 Manzana 3 Casa S/N Sector Ramón Vera del Sector Universitario Municipio Carirubana, hijo Carmen Hernaida Gamboa y José Luís Riquelme, consistente en TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 02 días del mes de octubre del año 2014 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-