REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003344
ASUNTO : IP11-P-2014-003344


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los ciudadanos GREGORY JESUS REYES MANAURE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06/05/1993, ubicado en las Margaritas, sector 2, Urbanización las Esmeralda casa Nº 2, Punto Fijo estado Falcòn. Teléfono: 04246107520 condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y al ciudadano LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación trabajo y estudio, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29/12/1992, ubicado en la Antiguo Aeropuerto, sector 3, vereda 23, Punto Fijo. Teléfono: 02695111534 (residencia) condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 10 de septiembre del año 2014 en la causa seguida a los ciudadanos GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 y LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442.-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de para el ciudadano GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y al ciudadano LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 y LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442 en ese sentido se constata:

Que los supra citados ciudadanos, fueron detenidos el día 28 de junio del año 2014.

Que en fecha 01 de Julio del año 2014, el Juzgado de Control, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 y LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442.-

Que en e fecha 10 de septiembre del año 2014, el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Flacón, dicta Sentencia para el ciudadano GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y al ciudadano LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los penados GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 y LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta al ciudadano GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le resta aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 28 de junio del año Dos mil Diecisiete (28/06/2017)–inclusive-. Así se Determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le resta aún por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 28 de junio del año Dos mil Dieciocho (28/06/2018)–inclusive-. Así se Determina.


III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 y LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) AÑOS más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido ½, 2/3 y ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 un lapso de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PENA, es decir, el 28 de diciembre del año 2015.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir DOS (2) AÑOS de pena, es decir, 28 de junio del año 2016.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 28 de septiembre del año 2016.-

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442 un lapso de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir DOS (2) AÑOS DE PENA, es decir, el 28 de junio del año 2016.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena, es decir, 28 de junio del año 2017.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con TRES (3) AÑOS de pena cumplida, es decir a partir del 28 de junio del año 2017.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 y LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, que condenó al ciudadano GREGORY JESUS REYES MANAURE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06/05/1993, ubicado en las Margaritas, sector 2, Urbanización las Esmeralda casa Nº 2, Punto Fijo estado Falcòn. Teléfono: 04246107520 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y al ciudadano LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación trabajo y estudio, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29/12/1992, ubicado en la Antiguo Aeropuerto, sector 3, vereda 23, Punto Fijo. Teléfono: 02695111534 (residencia) a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesto los penados GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 y LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial de los penados GREGORY JESUS REYES MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.562 y LUIS EDUARDO VALLES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.442, quien se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON dado que a la fecha opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de octubre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo.-
Secretaria.-