REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000477
ASUNTO : IP11-P-2010-000477


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA

De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 23 de Octubre de 2014, se realizo AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA, en el asunto seguido al penado MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-10-77, de profesión CARPINTERO, hijo de OMAIRA DE MENDEZ Y SEGUNDO MENDEZ, domiciliado en, SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE JUAN CRISSTOMO FALCON CON CALLE SUCRE Nº 02, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, observándose un error en el cumplimento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado MENDEZ YAMARTE SAUL, fue condenado a cumplir la pena de la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 20 de octubre del año 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el penado MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563 -
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal al ciudadano MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena el ciudadano MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563; en tal sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 11 de marzo del año 2010.

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 13 de marzo de 2010, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que el día 19 de marzo del año 2012 se realiza AUDIENCIA JUICIO ORAL Y PUBLICO donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Que en fecha 20 de octubre del año 2014, de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declaro con lugar el Recurso de Revisión de sentencia imponiendo al ciudadano MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS recluido en el establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, de TRES (3) MESES Y UN (1) DIA, y de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.- Así se decide.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, en la causa penal signada con la nomenclatura Nº IP11-P-2010-000477. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, ciudadano MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, en la Causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2010-000477. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución de la Circunscripción Judicial Pena, extensión Punto Fijo del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA REFORMADO FORMALMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en contra el ciudadano MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-10-77, de profesión CARPINTERO, hijo de OMAIRA DE MENDEZ Y SEGUNDO MENDEZ, domiciliado en, SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE JUAN CRISSTOMO FALCON CON CALLE SUCRE Nº 02, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, en la Causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2010-000477. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION, a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano MENDEZ YAMARTE SAUL, titular de la Cedula de Identidad No. 14.647.563, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 29 días del mes de octubre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-