REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000025
ASUNTO : IJ11-P-2010-000025


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA

De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 21 de octubre del año 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publico resolución en la cual acordó:

“…Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la ciudadana ROGA HEIDDI JASMIN, en su condición de penada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en fecha 30 de septiembre de 2010 en el asunto Nº IJ11-P-2010-000025, mediante el cual la condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPONTE previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se RECTIFICA LA PENA IMPUESTA, quedando en definitiva en CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte la defensa solicita a la Corte de Apelaciones la libertad de su defendida HEIDDY YASMIN ROGA, por haber cumplido la pena, este sentido considera esta Corte de Apelaciones que estaríamos invadiendo una competencia que no nos corresponde toda vez que es el Juez Natural a quien le corresponde de acuerdo a sus facultades otorgar o no su libertad, sin lugar lo solicitado por la defensa y así sede decide. …”

Por lo que de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 22 de octubre del año 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, y en cumplimiento a lo ordenado por al Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procede a reformar el Computo de Pena de la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre del año 2010, por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el penado HEYDI JASMIN ROGA, con documento de identidad Nº NVCL2LJ16 (pasaporte).-
Asimismo se evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaro CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto por los ciudadanos penados, contra la sentencia condenatoria dictada por Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, que impuso al ciudadano HEYDI JASMIN ROGA, con documento de identidad Nº NVCL2LJ16 (pasaporte), a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 22 de octubre del año 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado HEYDI JASMIN ROGA, con documento de identidad Nº NVCL2LJ16 (pasaporte), en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 24 de julio de 2010 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 26 de julio de 2010, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 30 de octubre del año 2014, transcurriendo íntegramente CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y SEIS (06) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en un total de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena impuesta.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano HEYDI JASMIN ROGA, con documento de identidad Nº NVCL2LJ16 (pasaporte), en la causa penal signada con la nomenclatura Nº IJ11-P-2010-000025. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, ciudadano HEYDI JASMIN ROGA, con documento de identidad Nº NVCL2LJ16 (pasaporte), en la Causa penal signada con la Nomenclatura IJ11-P-2010-000025. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución de la Circunscripción Judicial Pena, extensión Punto Fijo del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA REFORMADO FORMALMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en contra el HEYDI JASMIN ROGA, con documento de identidad Nº NVCL2LJ16 (pasaporte) de nacionalidad Holandesa, natural de la Isla de Aruba, nacida el 1/07/1981, de estado civil soltera, profesión u oficio operadora de alarmas, residenciada en la Isla de Aruba, calle Weg Fonteing 82, Antillas Neorlandesas, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado HEYDI JASMIN ROGA, con documento de identidad Nº NVCL2LJ16 (pasaporte), en la Causa penal signada con la Nomenclatura IJ11-P-2010-000025. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION, a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón.- SEGUNDO: Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), Caracas, a los fines de la ejecución de la expulsión del Territorio Nacional de la ciudadana HEYDI JASMIN ROGA, con documento de identidad Nº NVCL2LJ16 (pasaporte), por cumplimiento de la Pena principal de conformidad con el Protocolo para la Expulsión de Ciudadanas y Ciudadanos Extranjeros del Territorio Nacional que hayan cumplido su pena principal.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 30 días del mes de octubre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-