REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: LUIS ALFONSO PEÑA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.113.913, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SAÚL JESÚS MOLINA CARBONE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 27.032, titular de la cédula de identidad N° 4.107.079. de este domicilio.
DEMANDADOS: ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO, ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.440.137 y 3.138.963, domiciliados en la población de Chichiriviche y Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: Henríquez Domínguez, Sebastián Noguera, Antonio Andrés Arias, Simón Vilomenes, Pedro Sarmiento, José María Vilomenes, José María Jimenez, Juan Paulino Arias, Vicente Vadel, Pedro Soto, Josefa Martines, Marcos Soto, Domingo Mrruantillo, Ignacio Sarantieta, Clemente Pereira, Florencia Quevedo, Victorio Bracho, Vicente Ortega, Francisco Guevara, Juliana Ortega, Franco Guevara, Thomas Márquez, Nolagues Gutiérrez, Dionisio Pereira, Rafael Carrión, Gerónima Lugo, Manuel Quevedo, Angel Urquía, Concepción Aguilar, María Aguilar, José Manuel Eizaga, Amalia Eizaga, María Núñez, Micaela Sánchez, Juan Zambrano, José Luis Gómez, Rafael Caceres, Pedro Pablo Torres de Campo, Pedro Jiménez, Gregorio Ortega, Natividad Arias, Nicanor Bueno, Elias Antonio Arias, Josefa García, Miguel Martínez, Agapoto Rodríguez, Nieves Quevedo, Francisco Antonio Arteaga, José Guzman, Bartola García, Petrona Jiemenez, Blas Ramirez, Rosalia Arias, Miguel Espinoza, Catalina Antequera, Pedro Zambrano, Ignacio Chavero, Trinidad Arias, Manuel Ortega, Feliciano Aguilar, Juan Mújica, Natividad Arteaga, Santos Lugo, Francisco Zambrano, Agustín Ramírez, Eustaquio Rojas, Magdalena Arias, Segundo Pereira, Vicente Pereira y José Ángel Quiñones.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 3.080
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 19 de septiembre de 2013,
por SAÚL JESÚS MOLINA CARBONE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 27.032, titular de la cédula de identidad N° 4.107.079. de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMÚDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.113.913, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.440.137 y 3.138.963, respectivamente, con domicilio en la población de Chichiriviche, y Tocuyo de La Costa, respectivamente, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 03 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y por auto de fecha 07 de octubre de 2013, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 11 de octubre de 2013, la parte actora consignó los Edictos librados, y publicados en los diarios LA COSTA y NOTITARDE LA COSTA, la abogada MAGDA MILAGRO COLINA, en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa, y se agregaron a los autos los edictos consignados.
El 29 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó

nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos
El 03 de febrero de 2014, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa, y mediante auto de la misma fecha se negó lo solicitado por el apoderado actor, por cuanto no habían transcurrido los 15 días desde la consignación de los edictos.
El 04 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual se acordó por auto de fecha 07 de febrero de 2014, designando a la abogada MARIELZI ACEITUNO.
En fecha 13 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial, quien compareció el 17 de febrero de 2014, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 11 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante solicito se librara compulsa a la defensora judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 13 de marzo de 2014.
En fecha 19 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 28 de marzo de 2014, la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Las demandadas principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 13 de mayo de 2014, el apoderado judicial del demandante consigno escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó al expediente por auto de fecha 28 de mayo de 2014, y el 06 de junio de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva; se fijó lapso para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: RAÚL RODRÍGUEZ PAREDES, ARNOLDO RAMIREZ , EVARISTO SEGUNDO ALVARADO ORTIZ, RAMÓN ALBERTO MANTILLA, LUIS ENRIQUE URQUÍA QUEVEDO y RAFAEL CRISPIN ALMARZA BORGES .
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMÚDEZ contra los ciudadanos los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UNA (1) PARCELA DE TERRENO, ubicada en el perímetro urbano de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veintitres (23) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMIREZ, EVARISTO SEGUNDO ALVARADO ORTIZ, RAMÓN ALBERTO MANTILLA, LUIS ENRIQUE URQUÍA QUEVEDO y RAFAEL CRISPIN ALMARZA BORGES, venezolanos, de 64, 52, 51 y 53 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.581.057, 8.601.233, 6.850.489 y 7.046.418, respectivamente, testigos promovidos por la parte actora fueron contestes en afirmar que el ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMÚDEZ, ocupa y posee la parcela de terreno ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por mas de veintitres (23) años. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMUDEZ, sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el


derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMUDEZ por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que el ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMUDEZ , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.113.913, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA: Con una superficie de, CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2); y alinderado así: NORTE: En veinte metros (20,00 mts.) con bienhechurías que son o fueron de Vicente Torres, hoy de Rufino Navarro; SUR: En veinte metros (20,00 mts.) con calle en proyecto que da a su frente, hoy calle Vegas; ESTE: En veinte metros (20,00 mts.) con parcela ocupada por persona desconocida, hoy de Tonino Parca Gallo y Angelina Pisano de Parca; y OESTE: En veinte metros (20,00 mts.) con parcela ocupada por persona desconocida, siendo éstos los linderos originarios pero que con el curso del tiempo y la implementación de del Catastro Urbano han sido modificados, resultando que los linderos actuales de la parcela de terreno antes descrita, según CÉDULA CATASTRAL N° 11-15-03-01-10-05-04-00-00-00, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón en fecha 18 de diciembre de 2007, son los siguientes: NORESTE: con casa de Rufino Navarro, de RIM N° 11150301100503000000; NOROESTE: con casa de Tonino Parca Gallo y Angelina Pisano de Parca, de RIM N° 11150301100506000000; SURESTE: con calle Vegas; y SUROESTE: con casa cuyo dueño se desconoce, de RIM N° ° 1115030110050500000. Sobre esta parcela de terreno que está ubicada en el perímetro urbano de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, esta construida una casa de habitación, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala cocina y comedor, alrededor de la casa hay tres corredores, garaje, tanque para almacenar agua, un pozo séptico, tiene una cerca perimetral con bloques de concreto y un portón de hierro, cuyas características y demás determinaciones constan de Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 31 de mayo de 1993, inserto bajo el N° 10, folios 49 al 55, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1993, el cual acompañó en copia. Igualmente acompaño marcado “D”; documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en los cuales se evidencia la procedencia de adquisición que hiciera su representado de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, anteriormente delimitada, así como la Tradición respectiva otorgada por la Administración Judicial de las Posesiones de Propiedad Particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; del Plano Topográfico y en la Copia Certificada del Documento Original de Propiedad del referido lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 1.906, bajo el Nº 6, Folios 24 y frente al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1.906 y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Riera del Estado Falcón, en Marzo de 1.884, registrado al folio 6 y 7, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.884, marcado “G”, y con la letra “H” Certificación de Gravamen.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada, y en adelante téngase como Propietario al ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.113.913, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, por Prescripción Adquisitiva.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo



Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince (15) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 15/10/2014, siendo las 09:20 AM) se dictó y publicó la presente decisión.

Secretaría