REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 03 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Vistas las diligencias, de fecha 11 de agosto de 2014, estampada por la parte demandante, ciudadano JUAN ALBERTO CUSTODIO, asistido por la abogada en ejercicio LUISA ELENA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.276, y de fecha 13 de agosto de 2014, estampada por el abogado ÁNGEL LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.387, actuando con el carácter de defensor judicial de la demandada, ciudadana NANCY MARÍA SAMBRANO. En consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que una vez agotada la citación personal y la citación por carteles sin que el demandado compareciese, el Tribunal procederá al nombramiento de un defensor con quien se entenderá la referida citación. Dicha disposición fue prevista por el legislador con el fin de garantizar el derecho a la defensa del demandado dentro de un proceso, derecho que ha sido dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través del artículo 49, como uno de los derechos fundamentales inherentes a toda persona.
Segundo: La designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido; el abogado designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención.
Tercero: Sin embargo en el caso de autos, el abogado ÁNGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, designado como defensor de la demandada, NANCY MARÍA SAMBRANO, no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo, juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, y citado como fue para el primer y segundo acto conciliatorio, y para la contestación de la demanda, su participación en la defensa de los derechos de sus representados ha sido inexistente, ya que el mismo no compareció a los actos conciliatorios ni dio contestación a la demanda; por lo que visto que el defensor ad litem tiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales, esta negligencia demostrada por el abogado ÁNGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos, dejó en desamparo los derechos de la demandada.
Cuarto: El Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.
Por las consideraciones antes mencionadas este Tribunal REPONE la presente causa al estado que se designe un nuevo defensor ad litem, y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA I. NEIRA RODRÍGUEZ