REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTE: ELIAS JORGE KAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14.938.873, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 35, titular de la cédula de identidad N°. 279.321, domiciliadas en Chichiriviche, estado Falcón.
DEMANDADAS: CARMEN LISSET MADIA SEIJAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.229.717, con domicilio en el sector Centro, casa s/n, de la población de Chichiriviche, estado Falcón, CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.606.121, con domicilio en la calle el Plantel N° 27, Sector El Ensanche de la población de Chichiriviche, estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUÍA, CONCEPCION AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARÍA NUÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CASERES, PEDRO PABLO FLORES DEL CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMAN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA Y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 3.068
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 27 de mayo de 2013, por la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35, titular de la cédula de identidad N°. 279.321, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14.938.873, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
En fecha 31 de mayo de 2013, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos CARMEN LISSET MADIA SEIJAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.229.717, con domicilio en el sector Centro, casa s/n, de la población de Chichiriviche, estado Falcón, CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.606.121, con domicilio en la el Plantel N° 27, Sector El Ensanche de la población de Chichiriviche, estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 05 de junio de 2014, la apoderada judicial del demandante consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de julio de 2014, se agregó el escrito de pruebas consignado por la parte demandante.
En fecha 09 de julio de 2014 se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva; se fijó lapso para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: SURGEIS COROMOTO ROMERO LUGO Y POLIBIO BENJAMÍN ARTEGA LÓPEZ.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, contra los ciudadanos CARMEN LISSET MADIA SEIJAS PEREIRA, CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción DOS (2) PARCELAS DE TERRENOS CONTIGUAS, ubicadas en el sector Playa Norte de la población de Chichiriviche, estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos SURGEIS COROMOTO ROMERO LUGO y POLIBIO BENJAMÍN ARTEGA LÓPEZ, venezolanos, de 37 y 67 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.730.118 y 3.138.275, respectivamente, testigos promovidos por la parte actora fueron contestes en afirmar que el ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, ocupa y posee las parcelas de terrenos ubicadas en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del estado Falcón, por mas de veinte años. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, sobre las parcelas de terrenos identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terrenos indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara al ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nros. V- 14.938.873, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terrenos que a continuación se especifican: PARCELA N° 1: Con una superficie de, OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 MTS²); y alinderado así: NORTE: Avenida principal de Playa Norte; SUR: Con bienhechurías que son o fueron la señora Sandra de Pares; ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Wark J. Wise; y OESTE: Con terrenos del señor Constantino Cunico, ubicada en el Sector denominado "PLAYA NORTE" de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según se evidencia de levantamiento topográfico con coordenadas REGVEN, acompañado marcado “B”. PARCELA N° 2: Con una superficie de, UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1600 MTS²); y alinderado así: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rosa Barrios Ríos; SUR: Calle en proyecto, hoy calle S-A; ESTE: Casaquinta Chupulum de Claudio Despujo; y OESTE: Segunda calle de Playa Norte, hoy Av. León Jurado, ubicada en el Sector denominado "PLAYA NORTE" de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según se evidencia de levantamiento topográfico con coordenadas REGVEN, acompañado marcado “D”. Que posteriormente decidió unificarlas en una sola parcela, tal como se evidencia de Plano Topográfico con coordenadas REGVEN, levantado al efecto que acompañaron marcado “F”, donde se determina su superficie actual de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2400 MTS²); y alinderado así: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rosa Barrios Ríos, y Constantino Cunico; SUR: Calle S-A; ESTE: Av. Principal de Playa Norte; y OESTE: Segunda calle de Playa Norte, hoy Av. León Jurado, ubicada en el Sector denominado "PLAYA NORTE" de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Igualmente consignaron la tradición respectiva otorgada por la Administración Judicial de las Posesiones de Propiedad Particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; del Plano Topográfico y en la Copia Certificada del Documento Original de Propiedad del referido lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 1.906, bajo el Nº 6, Folios 24 y frente al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1.906 y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Riera del Estado Falcón, en Marzo de 1.884, registrado al folio 6 y 7, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.884, y con la letra “H” Certificación de Gravamen.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terrenos precedentemente alinderadas, y unificadas en una sola parcela, y en adelante téngase como Propietario al ciudadano ELIAS JORGE KAVAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14.938.873, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, Tucacas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal
LILIANA JOSEFINA SILVA ZAMBRANO.
En la misma fecha, 30/10/2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria Temporal
LILIANA JOSEFINA SILVA ZAMBRANO.
Asnaldo Gil
Asistente
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