EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 9 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.745.213, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abg. LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.364.
DEMANDADOS: ROMER LEONER PÉREZ CHÁVEZ y ROMER YUSMAN PÉREZ SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.254.476 y 12.032.914, respectivamente, de este domicilio el primero y San Diego, estado Carabobo el segundo de los nombrados.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE N° 3061
I
Se inicia la presente causa en fecha 7 de enero de 2013, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.745.213, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.364, en el cual procede a demandar a los ciudadanos ROMER LEONER PÉREZ CHÁVEZ y ROMER YUSMAN PÉREZ SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio el primero, y San Diego, estado Carabobo el segundo de los nombrados, por Inquisición de Paternidad.
Señala el demandante en su libelo que es hijo biológico del ciudadano ROSMER YUSMAN PÉREZ, fallecido ab-intestato el 6 de noviembre de 1990, a cuyo efecto consignó acta de defunción, indicando además que era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.092.668, natural y residente de esta población, y que al momento de su fallecimiento le sobreviven tres (3) hijos de nombres: 1) Romer Leoner Pérez Chávez, 2) Ramón Pérez Sánchez, y 3) José Ramón López, pero que no obstante de gozar de la posesión de estado de hijo del ciudadano ROMER YUSMAN PÉREZ, al momento de presentar la declaración sucesoral de su padre, fue excluido de ésta. Indica igualmente, que una prueba de reconocimiento que han hecho los ciudadanos ROMER LEONER PÉREZ CHÁVEZ y ROMER YUSMAN PÉREZ SÁNCHEZ, de que es su hermano está ene l documento de compra venta por ellos suscrito en el cual se comprometen a venderle al ciudadano Manuel Faría Goes los derechos sucesorales que les pertenece por herencia de su causante ROMER YUSMAN PÉREZ.
Fundamentó su demanda en los artículos 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 37, 210 y 214 del Código Civil.
Finalmente, procede formalmente a demandar a los ciudadanos ROMER LEONER PÉREZ CHÁVEZ y ROMER YUSMAN PÉREZ SÁNCHEZ, para que convengan, o así sea declarado por el tribunal, que es hijo biológico del de cujus ROMER YUSMAN PÉREZ, ya identificado.
El 10 de enero 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados ROMER LEONER PÉREZ CHÁVEZ y ROMER YUSMAN PÉREZ SÁNCHEZ; se ordenó la notificación el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 22 de enero 2013, se acordó tener al abogado Luis Bautista Zambrano Roa, Inpreabogado N° 66.364, como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ.
El 21 de mayo 2013, se agregó Comisión remitida por el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El 22 de mayo 2013, se ordenó la citación por cartel e los demandados.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3061, contentivo de la presente causa de Inquisición de Paternidad, se determina que desde el día 12 de junio de 2013, fecha en la que el apoderado del demandante retiró los carteles de citación librados el 23 de mayo de 2013, hasta la presente fecha las partes no han mostrado interés en la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”.
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, contra los ciudadanos ROMER LEONER PÉREZ CHÁVEZ y ROMER YUSMAN PÉREZ SÁNCHEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, nueve (9) de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES La..
Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria