REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006600
ASUNTO : IP01-P-2014-006600

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en unos inmuebles ubicados en la siguiente dirección:
1.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR ROSADO, UBICADA EN EL SECTOR EL CASTILLITO, CALLE REINA LUISA, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano HECTOR GARCÍA,
2.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR BLANCO, UBICADA EN EL SECTOR INDEPENDENCIA, CALLE ALEJANDRO CERVIÑO, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un sujeto apodado “EL PAPÍN”.
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3.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR VERDE, UBICADA EN EL SECTOR LEÓN COLINA, CALLE 04, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un sujeto apodado “MILTON”.
La presente solicitud se fundamenta en la ubicación de ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES o CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guardan relación con la investigación iniciada por ésta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal N° MP-383852-2014, (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, K-14-0217-01543) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ CORDERO LACLE.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,
Así pues, se desprende, de todas las actuaciones existentes en la presente solicitud, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, decretan el Inicio de la Investigación, razón por la que solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: 1.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR ROSADO, UBICADA EN EL SECTOR EL CASTILLITO, CALLE REINA LUISA, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano HECTOR GARCÍA. 2.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR BLANCO, UBICADA EN EL SECTOR INDEPENDENCIA, CALLE ALEJANDRO CERVIÑO, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un sujeto apodado “EL PAPÍN”. 3.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR VERDE, UBICADA EN EL SECTOR LEÓN COLINA, CALLE 04, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un sujeto apodado “MILTON”.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ya señalados., ya que todas guardan relación con el hecho que se investiga signado con el N° MP-14-0217-01543, con la finalidad de LOCALIZAR ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES o CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la representación fiscal.

El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSITICO, que guarden relación con la investigación iniciada, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: 1.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR ROSADO, UBICADA EN EL SECTOR EL CASTILLITO, CALLE REINA LUISA, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano HECTOR GARCÍA. 2.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR BLANCO, UBICADA EN EL SECTOR INDEPENDENCIA, CALLE ALEJANDRO CERVIÑO, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un sujeto apodado “EL PAPÍN”. 3.- UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR VERDE, UBICADA EN EL SECTOR LEÓN COLINA, CALLE 04, POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un sujeto apodado “MILTON”, ya que todas guardan relación con el hecho que se investiga signado con el N° MP-14-0217-01543, con la finalidad de LOCALIZAR ARMAS DE FUEGO, TELÉFONOS CELULARES y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALÍSTICO. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Y así se decide.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2014-006600
RESOLUCIÓN PJ0022014000475