REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001934
ASUNTO : IP01-P-2012-001934

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 14 de Agosto de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente los ciudadanos JOHANDY JOSE LOPEZ, y JOSMAR JOSE LOPEZ PINEDA, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que los ciudadanos: JOHANDY JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 15.915.786, ocupación militar activo, residenciado en el kilómetro 7, entrada Monseñor Iturriza, específicamente en el restaurante el Palacio del Chivo, teléfono no posee, Coro, Estado Falcón y JOSMAR JOSE LOPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 14.562.670, ocupación comerciante, residenciado en el kilómetro 7, entrada Monseñor Iturriza, específicamente en el Restaurante el Palacio del Chivo, teléfono no posee, Coro, Estado Falcón, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 21 de Mayo de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 14 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra de los ciudadanos: JOHANDY JOSE LOPEZ, y JOSMAR JOSE LOPEZ PINEDA, (ya identificados), por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 18 de Diciembre de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES y se le impuso a los Acusados de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Presentarse ante la Unidad de Apoyo de Régimen penitenciario por el periodo de seis (06) meses. 2.- prohibición de tener algún altercado con funcionarios públicos durante el periodo de pruebas.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SEIS (06) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente los acusados has cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOHANDY JOSE LOPEZ, y JOSMAR JOSE LOPEZ PINEDA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: JOHANDY JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 15.915.786, ocupación militar activo, residenciado en el kilómetro 7, entrada Monseñor Iturriza, específicamente en el restaurante el Palacio del Chivo, teléfono no posee, Coro, Estado Falcón y JOSMAR JOSE LOPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 14.562.670, ocupación comerciante, residenciado en el kilómetro 7, entrada Monseñor Iturriza, específicamente en el Restaurante el Palacio del Chivo, teléfono no posee, Coro, Estado Falcón, por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOHANDY JOSE LOPEZ, y JOSMAR JOSE LOPEZ PINEDA.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2012-001934
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000490