REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001147
ASUNTO : IP01-P-2014-001147
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto el día 25 de Julio de 2014, se dicto auto en la cual Se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos BRAYAN DAVID CASTRO DURAN, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-01-1996, cédula de identidad Nº V.26.261.609, de profesión u oficio comerciante, residenciado sector los Bosteros, la Vela Municipio Colina, Casa sin numero de color Azul, teléfono 0412-5087472, la Vela de Coro Estado Falcón, FREDDY WILLIAM CASTRO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-04-1975, cédula de identidad N° V.16.693.309, residenciado sector los Bosteros, la Vela Municipio Colina, Casa sin numero de color Azul, teléfono 0412-5087472, la Vela de Coro Estado Falcón y MOISES DANIEL MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 14-07-1967, cédula de identidad Nº V.10.857.868, residenciado sector los Bosteros, la Vela Municipio Colina, Casa sin numero de color Azul, teléfono 0412-5087472, la Vela de Coro Estado Falcón, con un régimen de prueba CUATRO (04) MESES, el cual realizara en su comunidad donde reside cada uno de los ciudadanos imputados, se les impuso la siguientes condiciones: 1. Realizar Trabajo Comunitario en la Escuela del Sector los Bosteros la Vela Municipio Colina, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el consejo comunal de la localidad Sector los Bosteros la Vela Municipio Colina avalar una vez cumplida con la condición en el lapso de 4 meses si los imputados de autos cumplieron efectivamente con la labor encomendada. 2. Oficiar a la escuela del Sector los Bosteros la Vela Municipio Colina, informándole de la labor impuesta, con motivo a que en fecha 22 de Agosto de 2014, se le acordó en la Audiencia Oral la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida por el Delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ciudadano SEGUNDO MEDINA, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07 de Febrero de 2014, se realizó la audiencia oral y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS DOCUMENTOS, que demuestran el cumplimiento de la obligación que defuera impuesta, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos BRAYAN DAVID CASTRO DURAN, FREDDY WILLIAM CASTRO ROJAS, y MOISES DANIEL MEDINA MEDINA.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: BRAYAN DAVID CASTRO DURAN, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-01-1996, cédula de identidad Nº V.26.261.609, de profesión u oficio comerciante, residenciado sector los Bosteros, la Vela Municipio Colina, Casa sin numero de color Azul, teléfono 0412-5087472, la Vela de Coro Estado Falcón, FREDDY WILLIAM CASTRO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-04-1975, cédula de identidad N° V.16.693.309, residenciado sector los Bosteros, la Vela Municipio Colina, Casa sin numero de color Azul, teléfono 0412-5087472, la Vela de Coro Estado Falcón y MOISES DANIEL MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 14-07-1967, cédula de identidad Nº V.10.857.868, residenciado sector los Bosteros, la Vela Municipio Colina, Casa sin numero de color Azul, teléfono 0412-5087472, la Vela de Coro Estado Falcón, por el Delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ciudadano SEGUNDO MEDINA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos BRAYAN DAVID CASTRO DURAN, FREDDY WILLIAM CASTRO ROJAS, y MOISES DANIEL MEDINA MEDINA,.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2014-001147
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000489
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