REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005087
ASUNTO : IP01-P-2013-005087

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONALDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA GUTIERREZ
VÍCTIMA E IMPUTADO: AMBAS CUALIDADES.

IMPUTADO: CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO y ALIRO JOSÉ ARGUELLES ORTÍZ
DEFENSA PRIVADA: ALAIN GONZALEZ


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

El día 12 de Mayo de 2014; se llevo a efecto la audiencia oral de presentación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestó llamarse CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.262.576, natural de Urumaco nacido en fecha 09/11/1973, de 41 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urumaco el Sector El Estadio, Casa Nº 23, URUMACO MUNICIPIO URUMACO, cerca del centro familiar mi tinajita, teléfono: 0268.4040442.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: en virtud de la declaración de mi defendido esta Defensa solicita se le imponga a mi defendido sobre el procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves por cuanto el mismo desea acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 356 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal.

Seguidamente se le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOLICITO ME IMPONGA SOBRE LAS CONDICIONES A CUMPLIR”. Seguidamente la Fiscal Tercero del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

“Se desprende del acta policial de fecha 10/05/2014, inserta al folio 3 del asunto que nos ocupa, los hechos por los cuales son aprehendidos los ciudadanos CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO y ALIRIO JOSÉ ARGUELLES ORTIZ, de la cual se extracta: “(…) Aproximadamente a las 09:50 de la mañana del día de hoy sábado 09 de mayo del año en curso, (…), es cuando se recibe llamada vía radio fónica por parte del oficial de información de la estación policial Urumaco, Oficial Euro Olivares, informando que había recibido una llamada telefónica por un ciudadano desconocido que se negó a identificarse por temor a futuras represalias indicando que en el sector el Estadio Abajo específicamente por la parte de atrás del estadio se estaba suscitando un problema entre dos ciudadanos, perturbando el orden público, obtenida esta información procedemos a trasladarnos al lugar antes señalado por el oficial de información, una vez en la dirección antes señalada nos entrevistamos con una ciudadana quien se negó aportar sus datos personales a quien indicamos si tenía conocimiento de un hecho suscitado en ese sector donde presuntamente se encontraban involucradas dos personas en una riña, quien nos señaló indicando la casa donde se encontraba uno de los sujetos involucrados en el hecho, vista esta información nos acercamos hasta el lugar antes señalado (…), nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse CRISTO ANTONIO HERNÁNDEZ LUZARDO, a quien le indicamos si el se encontraba envuelto en una riña manifestando el mismo que SI, y que él no se dejaba echar vaina de nadie con un tilde de voz fuerte y que la riña se había producido con el ciudadano ALIRIO JOSÉ ARGUELLES ORTÍZ, quien es vecino indicando que la problemática se había suscitado por una desavenencia personal, simultáneamente al observar la actitud un poco agresiva de este sujeto, le indico que mantenga la calma, haciendo caso omiso, señalándome con la mano en varias oportunidades a un sujeto con quien supuestamente había tenido la riña quien se encontraba a 100 metros de distancia, vista esta información procedí a realizarle el llamado al ciudadano señalado por CRISTO HERNANDEZX, para que se me acercara hasta la comisión policial, acatando el llamado y a su vez manifestándonos ser y llamarse ALIRIO ARGUELLES, es cuando procedo a entrevistarme con el ciudadano ALIRIO, es entonces cuando el ciudadano CRISTO, se le abalanzó de forma agresiva al ciudadano ALIRIO, lanzándole golpes de puño, impactándolo el rostro en varias oportunidades, respondiendo de la misma manera de forma agresiva el ciudadano ALIRIO, vista a ésta actitud tomada por ambos ciudadanos, la comisión policial nos vemos en la imperiosa necesidad, DE ENUTRALIZAR A AMBOS, (…), una vez neutralizados se procede con la aprehensión de éstas personas (…”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, fundamentando el mismo con los elementos de convicción que acompaña
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Mayo de 2014, suscrita por el funcionario SUPERVISOR (PEF) JOSE CARRASQUERO, adscrito al CUERPO DE POLICIA DE PUERTO CUMAREBO ESTADO FALCON.

EXAMEN MEDICO de fecha 10 de Mayo de 2014, practicado al ciudadano CRISTO HERNANDEZ

EXAMEN MEDICO de fecha 10 de Mayo de 2014, practicado al ciudadano ALIRIO ARGUELLES.

EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 11 de Mayo de 2014, practicado al ciudadano ALIRIO JOSE ARGUELLES.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2014, practicada por el Funcionario Detective JOSE PIRELA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE DABAJURO del Estado Falcón.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2014, practicada por el Funcionario Detective JORGE PETIT, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE DABAJURO del Estado Falcón.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 153-14, de fecha 10 de Mayo de 2014, practicada por los Funcionarios Detectives JORGE PETIT Y ARAMIS BASABE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE URUMACO del Estado Falcón.

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO, en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Y así se decide.-

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: siguiente 1°) Donar una Pintura la cantidad que se encuentre dentro de sus posibilidades a la Escuela Básica José Encarnación López.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone a los ciudadanos imputados CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.262.576, natural de uRUMACO, nacido en fecha 09/11/1973, de 41 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urumaco el Sector El Estadio, Casa Nº 23, URUMACO MUNICIPIO URUMACO, cerca del centro familiar mi tinajita, teléfono: 0268.4040442, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 357 del COPP, y con respecto al ciudadano ALIRIO JOSE ARGUELLES ORTIZ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del COPP y 44 Constitucional. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del COPP último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves al ciudadano CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con un régimen de prueba de Tres (03) MESES. Conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen la siguientes condiciones 1°) Donar una Pintura la cantidad que se encuentre dentro de sus posibilidades a la Escuela Básica José Encarnación López. 2°) Oficiar a la Escuela Básica José Encarnación López a los fines de informarle de las condiciones impuestas al ciudadano CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO quien deberá consignar fijaciones fotográficas de la labor social antes, durante y después de la recuperación y constancia de trabajo. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal de la localidad a los fines de que supervise las actividades realizadas por el ciudadano CRISTO ANTONIO HERNANDEZ LUZARDO. Se acuerdan remitir copias certificadas de la causa a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico a los fines de que aperturen averiguación al funcionario JOSE CARRASQUERO. QUINTO:. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se les hace entrega de copias certificadas de la presente acta como constancia de las condiciones impuestas dado el Beneficio impuesto.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2013-005087
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000496