REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003212
ASUNTO : IP01-P-2014-003212
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONALDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS CHIRINOS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ANGEL DE LA ENCARNACIÓN MEDINA DELMORAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. METODIO DE JESÚS PERNALETE LUGO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ANGEL DE LA ENCARNACIÓN MEDINA DELMORAL, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
El día 18 de julio de 2014; se llevo a efecto la audiencia oral de imputación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 14° del Ministerio Público, a los fines de imputar ante este Tribunal al ciudadano ANGEL DE LA ENCARNACIÓN MEDINA DELMORAL, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sanciona en el articulo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestó llamarse ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DEL MORAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.3359190, natural de pedregal, Municipio Democracia en fecha 27-04-47, de 54 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Simón Bolívar, casa sin Número teléfono: 0426-5603376.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: en virtud de la manifestación hecha por mi defendido, de reparar el daño causado solicito se imponga de la suspensión Condicional del Proceso, y que el tribunal a bien analice las condiciones de salud de mi defendido, por lo que consigno en este acto la cantidad de cinco (05) Folios útiles para que sean agregadas al presente asunto, los cuales son: informe médico de mi defendido, constancia de los vecinos de la comunidad donde se evidencia que el ciudadano esta ocupando esas tierras ente otros, así mismo solicito copias de la totalidad del expediente y de la presente acta y del auto motivado. Es todo.
La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal., le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “Deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco la reparación del daño”. Seguidamente el Fiscal 14° del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano ANGEL DE LA ENCARNACIÓN MEDINA DELMORAL, le fue solicitado por parte del Fiscal 14° del Ministerio Público, que se fijara conforme al artículo 354 y siguientes, la fijación de una Audiencia Especial de Imputación, la cual se celebra en fecha 18/08/2014, por unos hechos, relatados en el acta de Constatación de hechos, de fecha 01/11/2013, inserta al folio 7 y 8 del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “(…) Quien suscribe, Tec. Jorge Cardozo, titular de la cédula de identidad N° 9.346.395, funcionario adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental, debidamente designado por el Ciudadano Ariel Olivares, Coordinador de la Oficina Ordenación y Administración Ambiental, de la Dirección Ambiental Falcón, del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente; por medio de la presente, hago constar que en fecha: 21/10/2012, se recibieron Denuncias suscritas por los ciudadanos(a) Vilibardo Bermúdez titular de la Cedula de Identidad N° y- 18.197.991 y Claribel Bermúdez titular de la Cedula de Identidad 15.066.570 como representante única del Consejo Comunal “Las Carralejas”. De acuerdo a lo informado en las denuncias se conformó una inspección por el suscrito el día jueves 3011012013 a las 06.00 a.m, en vehículo particular, ya que el vehículo tipo camioneta, marca Ford Exploret, color azul placas MCR-89P, asignada a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental no se encontraba en condiciones aptas para llegar hasta el sitio porque la vía esta en malas condiciones. Al llegar al sector de Las Carralejas, Parroquia Purureche Municipio Democracia Estado Falcón, siendo las 11:30 a.m, se contacto, a los ciudadanos denunciantes en la vivienda de la familia Bermúdez, fui atendido por los ciudadanos Bartolo Bermúdez y Deudi Mosquera (Padres) Carolina Bermúdez (Hermana) de los de los denunciantes los cuales no se encontraban al momento de la inspección, al saber que yo era el técnico de la inspección empezaron a insultarme, que yo era un traidor porque hace ocho (08) años, siendo yo Guardia Nacional realice una inspección por denuncia formulada por ellos mismos y yo no hice nada, le explique que la Guardia Nacional es Órgano auxiliar del Ministerio Publico y los Organismos Competentes en la Materia Ambiental y que las actuaciones que la Guardia Nacional realiza se envía para que ellos procesen y le den los correspondientes actos administrativos y/o penales de los procedimientos a que hubiere lugar. También le hice un llamado de atención por la denuncia formulada en nombre del Consejo Comunal “Las Carralejas” como firmante única Claribel Bermúdez que eso no era lo correcto porque debía firmar como mínimo los voceros principales y también por una represa construida muy cerca de la vivienda de la familia Bermúdez, por tales razones me siguieron insultando llamándome traidor de una manera hostil y grosera, le sugerí que acompañaran a realizar la inspección y se opusieron y diciéndome que yo no iba hacer nada porque yo era un traidor. En vista de lo sucedido le informe que caso el seria asignado a otro funcionario con el apoyo del Ministerio Publico y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, decidí retirarme del sitio para evitar un conflicto mayor regresándome hasta la sede del Ministerio de Ambiente. Al llegar al mismo, siendo las 16:00 horas, me entreviste con la Ing. Leida Morales, le comenté todo lo que me había sucedido e igualmente me informó que en horas de la tarde, había llegado una persona de sexo femenino sin identificación, hablando mal de mi persona de una forma desagradable. Esto originó transcribir la presente acta de Constatación de hechos por el suscrito”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sanciona en el articulo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sanciona en el articulo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las consignadas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano Imputado Ángel Medina es el presunto autor de los hechos denunciados por el ciudadano Vilibardo Bermudez cuando expuso en su comunicado dirigido al Director Ambiental Falcón (Folio 4 y 4 del asunto), cuando señala:“(…) Yo hice solicitud al registro Agrario sobre una parcela denominada Valle Encantado, ubicado en el sector Las Carralejas, Parroquia Purureche, Municipio Democracia del Estado falcón, (…) debido a esto el Ministerio Ambiental Falcón, me envió un comunicado donde decía que no podía cercar las 40 hectáreas que están en los márgenes del Río Mitare, yo no cerqué, lo que he hecho es cuidar para proteger ésta zona, pero hace poco llegó un señor Ángel Medina invadiendo las 40 hect., ha hecho tumbas de madera, la mayoría son cujis, curarí, veras, la mayoría de la vegetación es alta para así sacar la madera para cercar las 15 hectáreas que ya ha cercado el señor y sin solicitarle permiso a ninguno de los consejos comunales que hay en esta comunidad. En vista de ésta problemática yo me dirigí al Comando de Urumaco para hacer la denuncia el día martes 24 de septiembre a las guardias se dirigieron al sitio donde estaba la tumba de madera a las orillas del Río e inspeccionaron la Zona y el 26 fue citado el señor Ángel Medina se presentó con actitud muy violenta al Comando de Urumaco, la cual en Urumaco lo pasaron a Dabajuro. El 28 de septiembre llegó el señor Ángel Medina a las 10 y 30 de la noche en forma muy violenta y con el camión tumbó la cerca de la casa de mis padres y gritando a que salieran a pelear con él(…)
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ANGEL DE LA ENCARNACIÓN MEDINA DELMORAL en el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y OCUPACION ILICITA DE ARIAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sanciona en el articulo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y OCUPACION ILICITA DE ARIAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sanciona en el articulo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado ANGEL DE LA ENCARNACIÓN MEDINA DELMORAL, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1. QUE RETIRE LA CERCA QUE COLOCO FUERA DE LOS 300 METROS DE LA ZONA PROTECTORA DE LA RESERVA HIDRAULICA DEL RIO PEDREGAL HABIENDO TOMADO FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES. 2.- SIEMBRA DE 500 ÁRBOLES EN LA ZONA AFECTADA, ABALADO POR EL CONSEJO COMUNAL SIMÓN BOLÍVAR DE PEDREGAL DEL MUNICIPIO PEDREGAL O DEL MINISTERIO DEL AMBIETE, por lo se ordena oficiar al referido Consejo Comunal antes nombrado y que remitan a este Tribunal informe de finalización de dichas condiciones,
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DEL MORAL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.190,natural de Pedregal, Municipio Democracia en fecha 27-04-47, de 54 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Simón Bolívar, casa sin Numero teléfono: 0426-5603376, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y OCUPACION ILICITA DE ARIAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sanciona en el articulo 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se decreta la aprehensión la aplicación el procedimiento especial conforme al artículo 356 último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impone la siguiente condición: 1.- QUE RETIRE LA CERCA QUE COLOCO FUERA DE LOS 300 METROS DE LA ZONA PROTECTORA DE LA RESERVA HIDRAULICA DEL RIO PEDREGAL HABIENDO TOMADO FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES. 2.- SIEMBRA DE 500 ÁRBOLES EN LA ZONA AFECTADA, ABALADO POR EL CONSEJO COMUNAL SIMÓN BOLÍVAR DE PEDREGAL DEL MUNICIPIO PEDREGAL O DEL MINISTERIO DEL AMBIETE, por lo se ordena oficiar al referido Consejo Comunal antes nombrado y que remitan a este Tribunal informe de finalización de dichas condiciones,
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-003212
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000541
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