REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006762
ASUNTO : IP01-P-2014-006762
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En esta misma fecha 22/10/2014, se recibió proveniente de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, a practicarse en un inmueble constituido por: Una vivienda frisada y pintada de color azul, con rejas blancas, ubicada en la Calle El Calvario, adyacente a la Capilla El Calvario de la Población de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, donde reside un ciudadano de nombre “ARMANDO”
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación llevada a cabo en primera instancia por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón y signada en este Despacho Fiscal con el N° MP-190669-2013. Dicha solicitud, se hace con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán al mando del DETECTIVE GIOVANNY GONZÁLEZ quien fungirá como Jefe de la Comisión.
Así pues, se desprende de las actuaciones que conforman la presente solicitud, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada, tal y como consta en las Actas de Investigaciones Policiales de fechas 10/10/2014, inserta a los folios 4 vuelto y 5 de la presente solicitud.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° MP-190669-2014, causa ésta por la que solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: Una vivienda frisada y pintada de color azul, con rejas blancas, ubicada en la Calle El Calvario, adyacente a la Capilla El Calvario de la Población de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, donde reside un ciudadano de nombre “ARMANDO”, a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán al mando del DETECTIVE GIOVANNY GONZÁLEZ quien fungirá como Jefe de la Comisión, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble antes descrito, : a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: Una vivienda frisada y pintada de color azul, con rejas blancas, ubicada en la Calle El Calvario, adyacente a la Capilla El Calvario de la Población de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, donde reside un ciudadano de nombre “ARMANDO”, a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN.
Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán al mando del DETECTIVE GIOVANNY GONZÁLEZ quien fungirá como Jefe de la Comisión, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso y a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-006762
RESOLUCIÓN Nº PJ0022014000502
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