REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000381
ASUNTO : IP01-P-2006-000381

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 06 de Julio de 2009, se dicto auto en la cual se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ANTONIO JOSE ARTEAGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.509.476, 40 años de edad, con domicilio en Sector Las Calderas, calle Principal, adyacente a la Marmolería San Gerardo, casa N° 44-48, Municipio Colina, estado Falcón, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: 1: Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante el lapso de un (01) año, con motivo que en fecha 06 de Julio de 2009, se le acordó en la Audiencia Oral de Imputación la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida por el Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano., así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 06 de Julio de 2009, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS DOCUMENTOS, que demuestran el cumplimiento de la obligación que le fuera impuesta, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA LOPEZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ARTEAGA LOPEZ, Venezolano, de 48 años de edad, de profesión u oficio Chofer, nacido el 25/05/65, titular de la cédula V-9509476 residenciado en el Sector las caldera calle 19 de abril casa sin numero detrás de la bodega 19 de Abril, Coro Estado Falcón. En concordancia con el 300 Numeral 3 ibidem, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano,, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ANTONIO JOSE ARTEAGA LOPEZ

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2006-000381
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000511