REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002760
ASUNTO : IP01-P-2010-002760

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 14 de Septiembre de 2012, se dicto auto en la cual Se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.522.586, de 49 años de edad, nacido el 25/09/1925, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector calle principal Urbina, casa N° 06, frente al colegio, Coro estado Falcón, teléfono no posee, con un régimen de prueba NUEVE (09) MESES, se les impone la siguientes obligaciones: 1.- PROHIBICION DE CONSUMIR, POSEER, TRANSPORTAR, POSEER O DISTRIBUIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EN FIN CUALQUIER CONDUCTA ILICITA QUE IMPLIQUE TENER CONTACTO CON DROGAS, 2.- ASISTIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, con motivo que en fecha 14 de Septiembre de 2012, se le acordó en la Audiencia Oral de Imputación la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 14 de Septiembre de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido suficientemente el lapso de tiempo otorgado de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS DOCUMENTOS, que demuestran el cumplimiento de la obligación que defuera impuesta, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ COLINA

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: ANGEL RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.522.586, de 49 años de edad, nacido el 25/09/1925, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector calle principal Urbina, casa N° 06, frente al colegio, Coro estado Falcón, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano,, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2010-002760
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000508