REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000202
ASUNTO : IP01-P-2011-000202

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 23 de Abril de 2013, se dicto auto en la cual se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano TIBALDO ENRIQUEZ RAMOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.833.848, 33 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/1980, con domicilio en Urbanización el Soler calle 204 C casa 470-157 San Francisco Estado Zulia teléfono 0414 627 02 01, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1: La prohibición de cometer cualquier hecho punible. 2: Asimismo cumplir las condiciones que le imponga el Concejo Comunal EL CENTAURO ubicado en la Urbanización el Soler lote 15 del estado Zulia, con motivo que en fecha 23 de Abril de 2013, se le acordó en la Audiencia Oral de Imputación la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida por el Delito por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2013, se realizó la audiencia Preliminar y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido suficientemente el lapso de tiempo otorgado de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS DOCUMENTOS, que demuestran el cumplimiento de la obligación que le fuera impuesta, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano TIBALDO ENRIQUEZ RAMOS BRAVO

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano TIBALDO ENRIQUEZ RAMOS BRAVO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.833.848, 33 años de edad, fecha de nacimiento 04/02/1980, con domicilio en Urbanización el Soler calle 204 C casa 470-157 San Francisco Estado Zulia teléfono 0414 627 02 01, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 44 Numeral 6mo ejusdem, en concordancia con el 300 Numeral 3 ibidem., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano,, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano TIBALDO ENRIQUEZ RAMOS BRAVO

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2010-002760
RESOLUCIÓN N° pj0022014000509