REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007344
ASUNTO : IP01-P-2013-007344

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 04 de Noviembre de 2013, se dicto auto en la cual se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la ciudadana CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.830.220, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 01/02/78, de 34 años de edad, soltera, hijo de Yolanda Coromoto García y Neptalí Ramón Hiedra, Calle Brión con Calle Proyecto y Providencia, casa sin numero, teléfono: 0416.462.8923, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES DE REGIMEN DE PRUEBA , el cual realizara y se le impone la siguiente condiciones:1.-TRABAJO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD DEL CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, DE SANTA ANA DE CORO, EN LA CASA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, BAJO LA VIGILANCIA DE ÉSE CONSEJO COMUNAL, QUIEN DEBERA CONSIGNAR CONSTANCIA DE FINALIZACION UNA VEZ CUMPLIDA LA LABOR, con motivo que en fecha 04 de Noviembre de 2013, se le acordó en la Audiencia Oral de Imputación la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme y municiones, y se lleve el presente asunto por el procedimiento especial señalado en el Libro 3° Titulo 2° del artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia oral de imputación y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se verificó que efectivamente la acusada ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS DOCUMENTOS, que demuestran el cumplimiento de la obligación que defuera impuesta, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana CLARIZAY ESMERALDA YEDRA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana CLARIZAY ESMERALDA YEDRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.830.220, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 01/02/78, de 34 años de edad, soltera, hijo de Yolanda Coromoto García y Neptalí Ramón Yedra, Calle Brión con Calle Proyecto y Providencia, casa sin numero, teléfono: 0416.462.8923 En concordancia con el 300 Numeral 3 ibidem, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana CLARIZAY ESMERALDO YEDRA GARCÍA.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2006-000381
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000512