REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001855
ASUNTO : IP01-P-2014-001855
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUDITH MEDINA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: ARGENIS JOSE SIVIRA ZARRAGA y ASDRUBAL ZARRAGA ZARRAGA,
DEFENSA PRIVADO: EURO COLINA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos ARGENIS JOSE SIVIRA ZARRAGA y ASDRUBAL ZARRAGA ZARRAGA,, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
El día 25 de Febrero de 2014; se llevo a efecto la audiencia oral de presentación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ARGENIS JOSE SIVIRA ZARRAGA y ASDRUBAL ZARRAGA ZARRAGA, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra del Desarme, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- ARGENIS JOSE SIVIRA ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-01-1991, cédula de identidad Nº V.20.932.971, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio La Cañada, Calle Las Flores, Casa S/N°, Coro, teléfono 0424-611-49-52.
2.- ASDRUBAL JOSE ZARRAGA ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-03-1983, cédula de identidad N° V-17.178.249, residenciado Barrio La Cañada Calle Las Flores, Casa S/N° Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-611-49-72.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: en virtud de la declaración de mi defendido esta Defensa solicita se le imponga a mi defendido sobre el procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves por cuanto el mismo desea acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 356 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal.
Seguidamente se le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOLICITO ME IMPONGA SOBRE LAS CONDICIONES A CUMPLIR”. Seguidamente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“Se desprende del acta policial de aprehensión, de fecha 23/02/2014, los hechos por los cuales la Fiscalía 4° del Ministerio Público, imputa a los ciudadanos ARGENIS JOSE SIVIRA ZARRAGA y ASDRUBAL ZARRAGA ZARRAGA el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra del Desarme , en perjuicio del Estado Venezolano, de cuya acta se extracta: “…Aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del OFICIAL (PMM) FERNÁNDEZ EFRAÍN, conductor de la Unidad radio patrullera signada con la siglas 020, momentos por el cual nos encontrábamos en funciones de patrullaje inherentes a nuestras funciones policiales en el cuadrante 03 , específicamente frente al tecnológico, en ese momento avistamos a dos ciudadanos a bordo de una moto de color negra, que vestían, el primero (conductor): camisa de color negro y pantalón de color beis, segundo: suéter manga larga de color blanco y pantalón de color beis, los mismos al ver a la comisión policial emprendieron la veloz huida por lo que se comenzó una pequeña persecución, en el momento en que estos ciudadanos huían en la moto se pudo observar que arrojaron un objeto hacia l. maleza, fue por lo c1uc procedimos a darle la voz de alto e identificamos plenamente como funcionarios Policiales, amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de servicio Policial del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela luego se les dio captura específicamente frente a funda bosque por el estacionamiento del polideportivo de coro, se les hizo la interrogante de cuáles eran sus nombre y verbalmente manifestaron ser y llamarse, el primero; SIVIRAZARRAGAARGENISJOSE y el segundo; ASDRUBALZARRAGA, se les pregunto qué si poseían entre sus vestimenta o adherido a sus cuerpos alguna sustancia u objeto de interés criminalística que lo exhibieren, los mismos indicaron no poseer, seguidamente se le informa que apegados en el artículo 19 1 del código orgánico procesal penal se les realizaría una Inspección corporal a los dos ciudadanos, es cuando procede el OFICIAL (PMM) FERNÁNDEZ EFRAÍN, a realizarles la inspección al el primero; SIVIRA ZARRAGA ARGENIS JOSE, no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalistica, seguidamente procedió a realizarle la inspección corporal al segundo; ASDRUBAL ZARRAGA, no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalística, posteriormente nos dirigimos con los ciudadanos al lugar donde se observó que el segundo de los nombrados había arrojado un objeto y fue cuando el OFICIAL (PMM) FERNÁNDEZ EFRAÍN pudo encontrar entre la maleza un arma de fuego tipo revólver marca rossi calibre 38. seriales D494349, seriales del cilindro del tambor 904, con 4 del mismo calibre, una (01) percutida y tres (03) sin percutir, Vista la situación apegado al artículo 187 referente a la cadena de custodia, procede el mismo que inspección corporal a resguardar la evidencia incautada, al igual que una moto color negro marca suzuki 125, placa A14W88A. y amparado en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico procesal penal, se impuso de sus derechos constitucionales y se realizó la aprehensión definitiva de los Ciudadanos y trasladados en la unidad radio patrullera signada con las siglas 020, al centro de coordinación policial, una vez en nuestra sede Policial con los ciudadanos aprehendidos quedan plenamente identificados como queda escrito; Primero; SIVIRA ZARRAGA ARGENIS JOSE, de nacionalidad venezolana de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad número: 20.932.971, natural y residenciada en esta misma ciudad de coro en el sector la cañada calle las flores casa sin número, quien vestía para el momento de la aprehensión de camisa de color negro y pantalón de color beis. Segundo; ZARRAGA ZARRAGA ASDRUBAL de nacionalidad venezolana de 30 años de edad, portador de la cedula de identidad número: 17. 178.249, natural y residenciada en esta misma ciudad de coro en el sector la cañada calle las flores casa sin número, quien vestía para el momento de la aprehensión de suéter manga larga de color blanco y pantalón de color beis, acto seguido se efectuó llamada telefónica sistema SIIPOL atendiendo el OFICIAL (PMC)JAIRO NOGUERA informando LOS CIUDADANOS NI EL ARMA DE FUEGO PRESENTARON RESGISTROS POLIC4ES, se le informo sobre la diligencia practicada a nuestros Jefes naturales, COMISIONADO (PF) LCDO ÁNGEL RAMÓN ROMERO (DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DÉ MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN). se le dio entrada a los ciudadano en calidad de detenidos y al mismo tiempo se procedió a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Cuarto del Ministerio público, a cargo del Abg. Juan Carlos Jiménez. le informo una vez adelantadas las diligencias pertinentes al caso, ordeno de que se le realizara la prueba de ATD, EXAMEN TOXICOLIGICO, RECONOCIMIENTO DEL ARMA Y LAS CONCHAS, ION DE NITRATO E ION NITRITO) Se culminara con las diligencias ordinarias y se remitiera de manera formal ante su despacho”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra del Desarme.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra del Desarme, previsto y sancionado en el artículo 114 de LA Ley Para el Desarme y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acompaña como elemento de convicción ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 23 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL/JEFE (PMM) OVIDIO NAVARRO, adscrito a la Policía Municipal de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 0016, de fecha 23-02-2014, suscrita por los funcionarios actuantes de: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA ROSSI CALIBRE 38 SERIALES D494349, SERIALES DEL CILINDRO DEL TAMBOR 904, CON 4 BALAS DEL MISMO CALIBRE MARCA CAVIN, UNA (01) PERCUTIDA Y TRES (03) SIN PERCUTIR.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 0017, de fecha 23-02-2014, suscrita por los funcionarios actuantes de: UNA (01) MOTO DE COLOR NEGRO MARCA SUZUKI 125, PLACA 4I4W88A.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 23 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL/JEFE (PMM) OVIDIO NAVARRO, adscrito a la Policía Municipal de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 0016, de fecha 23-02-2014, suscrita por los funcionarios actuantes de: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA ROSSI CALIBRE 38 SERIALES D494349, SERIALES DEL CILINDRO DEL TAMBOR 904, CON 4 BALAS DEL MISMO CALIBRE MARCA CAVIN, UNA (01) PERCUTIDA Y TRES (03) SIN PERCUTIR.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 0017, de fecha 23-02-2014, suscrita por los funcionarios actuantes de: UNA (01) MOTO DE COLOR NEGRO MARCA SUZUKI 125, PLACA 4I4W88A.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los imputados ARGENIS JOSE SIVIRA ZARRAGA y ASDRUBAL ZARRAGA ZARRAGA, en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra del Desarme. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra del Desarme, motivo por el cual, se ordena imponer a los imputados ARGENIS JOSE SIVIRA ZARRAGA y ASDRUBAL ZARRAGA ZARRAGA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone las siguientes condiciones: 1. Realizar Trabajo Comunitario en la Donación de Implementos Deportivos a la Escuela Básica Regina Pía de Andara, debiendo el consejo comunal del Sector N° 01 de la Cañada, avalar una vez cumplida con la donación en el lapso de 4 meses deberá consignar soporte o constancia que de fe de su cumplimiento.-
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO (04) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone a los ciudadanos imputados ARGENIS JOSE SIVIRA ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-01-1991, cédula de identidad Nº V.20.932.971, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio La Cañada, Calle Las Flores, Casa S/N°, Coro, teléfono 0424-611-49-52. y ASDRUBAL JOSE ZARRAGA ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-03-1983, cédula de identidad N° V-17.178.249, residenciado Barrio La Cañada Calle Las Flores, Casa S/N° Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-611-49-72, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Segundo: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del COPP último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le impone las siguientes condiciones: 1. Realizar Trabajo Comunitario en la Donación de Implementos Deportivos a la Escuela Básica Regina Pía de Andara, debiendo el consejo comunal del Sector N° 01 de la Cañada, avalar una vez cumplida con la donación en el lapso de 4 meses deberá consignar soporte o constancia que de fe de su cumplimiento.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-001855
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000464
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