REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000268
ASUNTO : IP01-P-2012-000268

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 18 de Julio de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano MARIO JOSE QUEVEDO RUBIO, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por la Dirección Estadal Ambiental Falcón, Área Administrativa Costa Occidental Mauroa, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: MARIO JOSE QUEVEDO RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.718.321 de 54 años de edad, estado civil soltero, de oficio Obrera, Menemauroa Sector la Pringamoza, Calle Principal fisgona ala Alcaldía de Mauroa, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 07 de Marzo de 2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley penal del Ambiente, decreto 1257 de fecha 13/03/1996, denominado Normas de Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Y ARTÍCULO 8 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de Febrero de 2012, la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: MARIO JOSE QUEVEDO RUBIO, (ya identificado), por el Delito previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley penal del Ambiente, decreto 1257 de fecha 13/03/1996, denominado Normas de Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Y ARTÍCULO 8 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 1) La Donación de una caja de resmas de papel tipo carta, para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Mene Mauroa, estado Falcón, con sede en Mene Mauroa. 2) Escuchar una (01) charla bajo los lineamientos del Ministerio del Ambiente de Mene Mauroa, estado Falcón, sobre la orientación a la conservación y permisología sobre la extracción de los recursos naturales. 3) Prohibición extracción de de caliche, grava, arena y otros hasta tanto no tenga la permisología correspondiente.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Dirección Estadal Ambiental Falcón, Área Administrativa Costa Occidental Mauroa, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano MARIO JOSE QUEVEDO RUBIO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en el asunto seguido contra del ciudadano: MARIO JOSE QUEVEDO RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.718.321 de 54 años de edad, estado civil soltero, de oficio Obrera, Mene mauroa Sector la Pringamoza, Calle Principal fisgona ala Alcaldía de Mauroa, por el Delito previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley penal del Ambiente, decreto 1257 de fecha 13/03/1996, denominado Normas de Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano MARIO JOSE QUEVEDO RUBIO.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2012-000268
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000471