REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001452
ASUNTO : IP01-P-2012-001452

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 04 de Julio de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones, una vez que se verificó que ciertamente las ciudadanas MARVIS CAROLINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.888.560, 27 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1986, con domicilio en el Sector La Milagrosa calle Monagas, Churuguara, estado Falcón, y MEIVIS COROMOTO NAVARRO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.569.364, 24 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1988, con domicilio en el Sector La Milagrosa calle Monagas, Churuguara, estado Falcón, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 25 de Febrero de 2014, se les acordó en la Audiencia Preliminar la suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02 de Septiembre de 2013, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra de las MARVIS CAROLINA NAVARRO, y MEIVIS COROMOTO NAVARRO PEÑA, (ya identificado), por el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 25 de Febrero de 2014, se realizó la audiencia preliminar y se les decretó la suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgada la suspensión Condicional del Proceso y se verificó que efectivamente las acusadas han cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de las ciudadanas MARVIS CAROLINA NAVARRO, y MEIVIS COROMOTO NAVARRO PEÑA

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de las ciudadanas: MARVIS CAROLINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.888.560, 27 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1986, con domicilio en el Sector La Milagrosa calle Monagas, Churuguara, estado Falcón, y MEIVIS COROMOTO NAVARRO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.569.364, 24 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1988, con domicilio en el Sector La Milagrosa calle Monagas, Churuguara, estado Falcón, por el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de las ciudadanas MARVIS CAROLINA NAVARRO, y MEIVIS COROMOTO NAVARRO PEÑA.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2012-001452
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000468