REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006588
ASUNTO : IP01-P-2013-006588

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 04 de Julio de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente los ciudadanos ARLENIS RAMON POLO PIÑA, y CARLOS ALBERTO POLO REYES, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por los Representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación”, de la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, Comando Estratégico Operacional, Región Estratégica de Defensa Integral de Occidente 19 Brigada de Defensa Aérea, 192 Grupo Misilistico de Defensa Antiaérea “GENERAL NICOLAS SILVA ECHENIQUE”, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que los ciudadanos: ARLENIS RAMON POLO PIÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.668.600, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 10-01-60, de 54 años de edad, soltero, Barranquita de Cumarebo al lado de la Tasca Aire Marino, casa sin numero y el ciudadano CARLOS ALBERTO POLO REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.351.744, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 15.05.94, de 20 años de edad, soltero, Barranquita de Cumarebo al lado de la Tasca Aire Marino, casa sin numero, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 12 de Septiembre de 2013, se le acordó en la Audiencia Especial de Imposición la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSE REYES VARGAS, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 26 de Septiembre de 2013, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito en contra de los ciudadanos: ARLENIS RAMON POLO PIÑA, y CARLOS ALBERTO POLO REYES., (ya identificado), por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSE REYES VARGAS.

SEGUNDO: En fecha 17 de Enero de 2014, en la Audiencia de Imputación se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso a los Acusados de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la prohibición expresa de no ha acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación”, de la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, Comando Estratégico Operacional, Región Estratégica de Defensa Integral de Occidente 19 Brigada de Defensa Aérea, 192 Grupo Misilistico de Defensa Antiaérea “GENERAL NICOLAS SILVA ECHENIQUE”, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos ARLENIS RAMON POLO PIÑA, y CARLOS ALBERTO POLO REYES.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: ARLENIS RAMON POLO PIÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.668.600, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 10-01-60, de 54 años de edad, soltero, Barranquita de Cumarebo al lado de la Tasca Aire Marino, casa sin numero y el ciudadano CARLOS ALBERTO POLO REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.351.744, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 15.05.94, de 20 años de edad, soltero, Barranquita de Cumarebo al lado de la Tasca Aire Marino, casa sin numero, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIO JOSE REYES VARGAS de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos ARLENIS RAMON POLO PIÑA, y CARLOS ALBERTO POLO REYES.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2013-006588
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000470