REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006453
ASUNTO : IP01-P-2014-006453



AUTO MOTIVADO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 229, 230, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en contra de los ciudadano (a)., MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión; Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.-

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS


1.- MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.516.340, nacido en fecha 22.05.1963, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, residenciado sector independencia, calle Ramon MoncheGuanipa, casa sin Numero, telefonos: 0268-277.88.02. Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.-


HECHO QUE SE LE IMPUTAN

La Oficina Fiscal representada por el fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, presentó ante la sede del Tribunal a el imputado de auto por estimar, en su criterio que la ciudadana XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.617.867, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión; Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy; 24 de Septiembre de 2014 siendo la 3:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por el ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada de la secretaria ABG. MARIELVYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN; Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía del Misterio Publico a cargo de la ABG. EDGLIMAR GARCIA, así como la imputada MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO. Se deja constancia que la imputada fue trasladado por el órgano aprehensor. Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza manifestando que SI, por lo que se procedió a llamar a la defensora privada ABG. LOURDES LOPEZ, Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO, por encontrarse incursos en el Delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, solicito se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el presente asunto por las Reglas del Procedimiento Ordinario, Es todo”. El Juez advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Posteriormente la imputada quedo identificado como MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.516.340, nacido en fecha 22.05.1963, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, residenciado sector independencia, calle Ramon MoncheGuanipa, casa sin Numero, telefonos: 0268-277.88.02. quien manifesto: “ NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, ABG. LOURDES LOPEZ quien expuso: Esta defensa visto que la ciudadana tiene problemas metales lo cual la conllevo a cometer el delito solicito muy respetuosamente a este tribunal, se de decrete una medida menos gravosa a la privativa de libertad, contemplada en el articulo 242 ordinal 1° del Coop; como lo es el arresto Domiciliario, solicito que sea evaluada por un medico psiquiatra para dar fe del estado de salud de mi defendida, Solicito copias simples del asunto penal, consigno en este acto constancia del informe. Es todo. Seguidamente en base a la declaración de la defensa esta representación fiscal solicita a este tribunal, no oponerse si este tribunal le acuerda una medida menos gravosa, en virtud del estado de salud que presenta la imputada. Toma la palabra la defensa ABG. LOURDES LOPEZ, quien solicita a este tribunal en caso de ser decretado el arresto domiciliario solicito sea cumplido en AVENIDA MANAURE N° 62 SECTOR EL ISIRO, CASA COLOR NARANJA, CON BEIG, CON REJAS GIRS; FRENTE AL BATALLON GIRARDOT, TELEFONO: 0416-580-3273 (HERMANO VICTOR MUSTIOLA). El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO por encontrarse incursos en el Delito EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; con LUGAR la solicitud de la defensa por una Medida Menos Gravosa referente al articulo 242 ordinal 1° referente al arresto Domiciliario. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerda copias simples del asunto. SEXTO: Se acuerda cumplir la medida de arresto domiciliario AVENIDA MANAURE N° 62 SECTOR EL ISIRO, CASA COLOR NARANJA, CON BEIG, CON REJAS GIRS; FRENTE AL BATALLON GIRARDOT, TELEFONO: 0416-580-3273 (HERMANO VICTOR MUSTIOLA). Se ordena Librar Oficios a la Policía de Falcón, a los fines de que trasladen desde esta sede Judicial a la imputada, debiendo así mismo hacer recorridos policiales en donde la misma cumplirá la medida de arresto domiciliario. Se acuerda oficiar a la medicatura forense de coro a practicarle informe psiquiátrico a la imputada y remitir informe. Ofíciese lo conducente, Es todo, conforme firman.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado de auto por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión.
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”

La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).

1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.
“En el día de hoy; 24 de Septiembre de 2014 siendo la 3:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por el ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada de la secretaria ABG. MARIELVYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN; Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía del Misterio Publico a cargo de la ABG. EDGLIMAR GARCIA, así como la imputada MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO. Se deja constancia que la imputada fue trasladada por el órgano aprehensor. Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza manifestando que SI, por lo que se procedió a llamar a la defensora privada ABG. LOURDES LOPEZ, Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO, por encontrarse incursos en el Delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, solicito se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el presente asunto por las Reglas del Procedimiento Ordinario, Es todo”. El Juez advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Posteriormente la imputada quedo identificado como MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.516.340, nacido en fecha 22.05.1963, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, residenciado sector independencia, calle Ramon MoncheGuanipa, casa sin Numero, telefonos: 0268-277.88.02. quien manifesto: “ NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, ABG. LOURDES LOPEZ quien expuso: Esta defensa visto que la ciudadana tiene problemas metales lo cual la conllevo a cometer el delito solicito muy respetuosamente a este tribunal, se de decrete una medida menos gravosa a la privativa de libertad, contemplada en el articulo 242 ordinal 1° del Coop; como lo es el arresto Domiciliario, solicito que sea evaluada por un medico psiquiatra para dar fe del estado de salud de mi defendida, Solicito copias simples del asunto penal, consigno en este acto constancia del informe. Es todo. Seguidamente en base a la declaración de la defensa esta representación fiscal solicita a este tribunal, no oponerse si este tribunal le acuerda una medida menos gravosa, en virtud del estado de salud que presenta la imputada. Toma la palabra la defensa ABG. LOURDES LOPEZ, quien solicita a este tribunal en caso de ser decretado el arresto domiciliario solicito sea cumplido en AVENIDA MANAURE N° 62 SECTOR EL ISIRO, CASA COLOR NARANJA, CON BEIG, CON REJAS GIRS; FRENTE AL BATALLON GIRARDOT, TELEFONO: 0416-580-3273 (HERMANO VICTOR MUSTIOLA). El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO por encontrarse incursos en el Delito EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; con LUGAR la solicitud de la defensa por una Medida Menos Gravosa referente al articulo 242 ordinal 1° referente al arresto Domiciliario. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerda copias simples del asunto. SEXTO: Se acuerda cumplir la medida de arresto domiciliario AVENIDA MANAURE N° 62 SECTOR EL ISIRO, CASA COLOR NARANJA, CON BEIG, CON REJAS GIRS; FRENTE AL BATALLON GIRARDOT, TELEFONO: 0416-580-3273 (HERMANO VICTOR MUSTIOLA). Se ordena Librar Oficios a la Policía de Falcón, a los fines de que trasladen desde esta sede Judicial a la imputada, debiendo así mismo hacer recorridos policiales en donde la misma cumplirá la medida de arresto domiciliario. Se acuerda oficiar a la medicatura forense de coro a practicarle informe psiquiátrico a la imputada y remitir informe. Ofíciese lo conducente, Es todo, conforme firman”...

2. “DENUNCIA COMÚN” EXPEDIENTE: K44-0217-01809.- DELITO: PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA EXTORSION Y EL SECUESTRO. SANTA ANA DE CORO, VEINTE DE SEPTIEMRRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
“En esta fecha, siendo las 05:30 horas de la Tarde compareció por ante este Despacho, de manera espontánea, un ciudadano con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LZAHIN, “Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una ciudadana desconocida quien me lamo esta mañana diciéndome que si no le daba la cantidad de quince mil bolívares antes de las 03:00 horas de la tarde del día de hoy me iba a matar e iba a matar a mi familia. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LASIGUNTE MANERA: PRIMERA PEGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha en la cual recibió la llamada telefónica de la cual esta ciudadana amenazaba contra su integridad? CONTESIO: “Recibí una sola llamada como a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy 20/09/2014 qUe duro tres minutos con diez segundos” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el número telefónico utilizado por esta ciudadana desconocida para comunicarse con su persona? CONTESTO: “Ella me llamo de este número 0268- 415.91.90” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, esta ciudadana desconocida que menciona en su narración llego a identificarse? CONTESTO): “No, nunca me dijo un nombre” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, esta ciudadana desconocida que menciona en su narración en algún momento llego a mencionar que pertenecía a una banda que se dedique a la extorsión y al secuestro? CONTESTO: “Si, me dijo que contaba con el apoyo de varias personas pero no me especifico el número” PREGUNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era el acento utilizado por esta ciudadana desconocida al momento de comunicarse con su persona? CONTESTO: ‘Era un acento maracucho” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenazas recibió de parte de esta ciudadana desconocida en su llamada? CONTESTO: ‘Ella me dijo que sabia los sitios que frecuentaba mi y que también sabia donde yo me la pasaba que si no le conseguía la plata antes de tres nos iva a matar, que nos iba a pasar igual que RICHITA, que era un comerciante que vivía en la vela de nombre RICHARD CORDERO y lo mataron producto de una extorsión en similares circunstancias a la hecha en contra de mi persona” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimientito que algún familiar o vecino se encuentre detenido en un sitio de reclusión penitenciaria del país? CONTESTO: ‘No, no conozco a nadie que esté en la cárcel” ¿Diga usted, a que se dedica actualmente? CONTESTO: “Yo gano entre ocho mil (BS. 8000,00) y nueve mil (Bs. 9.000,00) bolívares mensuales” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, Es primera vez que le sucede un hecho al antes narrado? CONTESTO: ‘Si, es primera vez” DECIMA PIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento de la llamada telefónica departe de esta ciudadana desconocida, algún otro sujeto llego a comunicarse con su persona? CONTESTO: “No, olla me dijo que si quería saber si estaba hablando si serio me iba u pasar uno de los tipos que estaban con ella que hablara conmigo directamente pero no me los paso porque yo le corte de una vez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No eso es todo. Termino, se leyó y estando conforme Firman…”

3. “ACTA DE ENTREVIS TA” de fecha, 22/09/2014
“Siendo Las 09:20 horas de a Mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: KENYERVER Y. QUIJADA. G, adscritos al área de investigaciones de los delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 ordinal 1 de a Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01809, incoada ante este Despacho, por la occisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y EL SECUESTRO, se presentó de manera espontánea una persona, quien dijo ser y llamarse cono queda escrito: COLINA IZAHIN, (DEMÁS DATOS QUEDARAN A ORDEN DE FISCALÍA) , Quien estando en conocimiento del hecho que se investiga y libre de toda coacción, manifestó no tenar impedimento alguno en ser entrevistado en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día hoy, me encontraba en mí casa cuando recibo una llamada y era la voz de una mujer que es la misma persona que me ha estado llamando anteriormente quien me dijo que sí no le pagaba me iba hacer daño a mi y a mis padres y me que si yo pensaba que ella estaba jugando que si era una payesa que la cosa iba enserio, que si no le pagaba la castidad de Quince Mil Bolívares (15.000 Bs.), me iba a matar y a mis padre, que me iba a pasar como le paso a Richita que lo mataron por que no quiso pagar Ciento Cincuenta Mil bolívares (150.000 Bs.) Entonces como el Día que puse la denuncie en el CICPC me recomendaron que pidiere que me llamara de nuevo para poder ellos rastrear las llamadas, entonces le digo que me encuentro en Punto Fijo, Estado Falcón trabajando y que me diera tiempo para llegar a Coro, Estado Falcón, entonces me dijo que me llamaría nuevamente en una hora para darme tiempo de conseguir el dinero. Por lo cual me traslade al CICPC para informar lo ocurrido. Es o es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso ocurrió en mi casa ubicada en la población de la Vela, Sector el Castillo, calle Marina, casa numero 01, Municipio Colina Estado Falcón, el día sábado 20/09/2014 y hoy 22/09/2014, en horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee el teléfono celular al cual lo han llamado? CONTESTO;”Si lo tengo y guarde las llamadas en mi teléfono como PRIMERA LLAMADA, SEGUNDA LLAMADA Y LLAMADA DEL SABADO y lo pongo a la orden para que sea sometido a las pruebas que consideren pertinente” TERERA PREGUNTA ¿Diga usted, indique Lo números telefónico especificando las horas que h recibido las referidas llamadas? CONTESTO: “El sábado me Lamo como a las nueve horas de la mañana, del número 0268-415.9190, hoy bien Temprano me llamo corno a las siete y media horas de la mañana y luego me llamo ya casi las nueve de de la mañana, para sé que una comisión del CICPC sabia a ubicación del teléfono de donde llamaba y estaba pendiente para capturar a la persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece los números de telefónicos antes mencionado? CONTESTO: “No sé de quienes son” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la duración de Las referidas llamadas? CONTESTO:”Fueron corras, pero siempre dijo cocas que son reales, sabe la hora que me voy a trabajar, sabe cosas de mi padre a quien dijo que le causaría daño en caso de que no cumpliera con su exigencia”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee e enemigos en personales? CONTESTO: “No, jamás he tenido conflictos con nadie”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, llego a efectuar algún pago por las amenazar recibida vía telefónica? CONTESTO: “No, ella exigió la cantidad de quince mil bolívares fuertes el día sábado y hoy vuelve solicitando lo mismo y ratifica que no está jugando porque esta en peligro la vida de mi familia”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, de que numero telefónico le realizo las llamadas el día de hoy? CONTESTO: “Primero me llamo del numero 0268-2512500 NOVENA PREGUNTA: Diga red, ceses agregar algo mas a la presente entrevista? CCNTESTO: “No es todo”…”

4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DE FECHA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.
“En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de La MAÑANA, comparece por ante este Despacho el Inspector MANUEL ALONZO, adscrito al área de Investigación de los delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 153 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 340 y 50° ordinal 2, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con Las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01809, incoada ante esta Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA EE SECUESTRO Y LA EXTORSION, se presento el ciudadano COLINA IZAHIN, plenamente identificado en actos anteriores por presentarse como denunciante, quien manifestó que la persona quien le había realizado llamada telefónica solicitando cierta cantidad de dinero como lo expone en su denuncia, realizo nuevamente otra llamada el día de hoy reiterando nuevamente sus arenazas en contra de si familia y ratificando sus intenciones de obtener un beneficio económico por dicha amenazas, además indica que dicha persona volvería a llamar en el transcurso de una hora para concretar el pago , en vista de lo antes expuesto se le solicito al ciudadano el numero telefónico indicando ser dicho número (0268)2512500. Por lo expuesto procedí a trasladarme en compañía de la Detective GLAISMARY VIÑA, a bordo de vehículo particular, hacia calle Flacón, específicamente a la sede principal de CANTV, de esta ciudad, a fin de obtener infamación a acerca a ubicación geográfica del número telefónico 0268-251.25.00 Una vez presentes en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse como queda escrito FRAN TOYO, empleado de la referida empresa telefónico quien luego de una breve espera nos informó que el número telefónico (0268) 2512500 corresponde a un teléfono público ubicado en el centro de conexiones Generalísimo Antonio José de Sucre, en la calle Colón entre calle la paz y calle Palmasola, frente a la antigua cárcel de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, Obtenida dicha información nos trasladamos hasta la dirección antes indicada, donde una vez presente nos dispusimos a mantener desde el vehiculo una vigilancia para determinar si la persona quien realiza dichas llamados cumple con su oferta de Llamar nuevamente para indicar mas detalles de la presente extorsión, por lo que próximo a las nueve horas de la mañana se presenta una ciudadana quien posee las siguientes características, contextura delgada, estatura aproximada 1, 60 mts, color de piel morena, posee una certera de color blanco con estampados de diferentes colores, dicha persona luego de un breve momento se acerca a un teléfono público conocido como tarjetero de la empresa CANTV, toma el auricular e introduce una tarjeta telefónica realizando una llamada, por lo que luego de sostener una breve conversación con su interlocutor recibo llamada telefónica donde me indica la victima de la presente denuncia que efectivamente La persona victimaria de presente causa está sosteniendo en ese momento una conversación con él y realiza la llamada desde el numero 0269-2510100 y en vista de que la única persona quien se encontraba en dicho centro de llamadas pública y realizaba una llamada telefónica es la ciudadana antes descrita, se decidió acercarnos hasta la ubicación de la ciudadana donde vez eco su percato de la presencia de la comisión opta cortar la llamada por lo que luego de indicarle que somos funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco o imponerle el motivo de nuestra presencia se identificó como MARILENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 22/05/1963, de 51 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Independencia, Calle Ramón Monche Guanipa, casa sin número, específicamente en una vivienda de ladrillos con rejas blancas, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, teléfono de ubicación 0268-277.88.02, titula de la cedula de identidad V-9 .516.340, seguidamente se le solicita a la ciudadana el número de la persona a quien realizaba la Llamada, indicando no recordar y lego de un breve memento indica saber lo que hace y que si estaba realizando la llamada donde solicita el dinero pero nunca había obtenido dinero alguno, por lo que en vista de encontrarse en un delito flagrante según lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por uno de Los delitos previsto en sancionados en la LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y EL SECUENTRO, quedara detenida haciendo de su conocimiento los Derechos Constitucionales contemplado el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole la ciudadana entender lo que se Le expone. Acto seguido se le solicita a la ciudadana que indique a la comisión si posee adherido a su cuerpo algún tipo de evidencia de interés criminalistico indicando no poseer por lo que procede la funcionaria Detective GLAYMARYS VIÑA a realizar una revisión corporal según facultado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencia de interés criminalistico lo siguiente una cartera de dama , de gran tamaño, de color blanca, con estampados de varios colores Contentivo en su interior una tarjeta telefónica, de carácter prepago, para ser usada con equipos telefónicos de la empresa telefónico CANTV, de denominación 10 bolívares fuertes, segmento de papel vegetal color blanco, emitido por centro de conexiones servicio mura, donde detalle la cancelación del servicio por la realización de tres llamadas telefónicas, dichas evidencias serán sometidas a las respectivas experticias de rigor. Finalizada las diligencias nos trasladamos hasta la sede de este Despacho donde una vez presente procedo a verificar en el Sistema Integrado de información policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar la persona detenida donde una ingresado sus datos arrojo como resultado no poseer registro a alguno. Acto se Guido se procedió a notificar mediante llamada telefónica a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. EDGLIMAR GARCIA, quien ejerce funciones de guardia sobre la detención quien indico darse como notifica que las actuaciones deben, ser remitidas a su Despacho. De todo lo antes expuesto se le notificó a la superioridad. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDOCONFORME FIRMA…”

5. SUB-DELEGACION CORO, ESTADO- FALCON “ACTA DE INVESTIGACION PENAL, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.
“En esta misma fecha, siendo as 10:40 horas de la MAÑANA, comparecen ante este Despacho el Inspector MANUEL ALONZO, adscrita a el área de Investigación de los delititos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115°, 153° y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 340 y 500 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217- 01809, incoada ante este Despacho, por la presunta comisión de o de los delitos previstos en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, me traslade en compañía de la Detective GLAISMARY VIÑA, a bordo de vehiculo particular, hacia la calle Colon, entre calle la palmasola y calle la paz, específicamente en el centro de llamadas públicos CANTV Generalísimo Antonio José de Sucre, Coro, Estado Falcón, a realizar llamadas de prueba y corroborar si efectivamente Las líneas telefónicas 0268-2512500 y 0268-2510100 se encuentran ubicados en la dirección antes indicada, lugar donde se da captura a la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO, titular de la cédula de identidad V-9.516.340 Una vez presente en dicho centro de llamadas le se procedió a realizar las llamadas de pruebe al numero 0414-368-4810, donde se pudo determinar que efectivamente los números antes mencionados se encuentran en dicho centro de llamadas publico por lo que se procedió a dejar constancia la presente acta policial. De todo lo antes expuesto se notificó a la superioridad. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA…”

6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha, Veintidós de Septiembre del año Dos Mil Catorce.
“En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective KENDRYCK QUINTERO adscrito a la Brigada Contra La Delincuencia Organizada de la SubDelegación Coro, Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el Artículo 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha. Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-14-0217-01809, incoada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective JUAN LEAL, a bordo de la unidad de inspecciones técnicas, hacia el Sector Mercado Viejo, calle Colon entre calle Palmasola y calle la Paz “Vía Publica, Municipio miranda estado Falcón, a fin de realizar inspección técnica del lugar del hecho, una vez presentes en la referida dirección, procedió el funcionario Detective JUAN LEAL, a practicar la respectiva inspección técnica, culminada la misma realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, en el mismo orden de ideas nos retirarnos del lugar retornando hasta la sede de este despacho donde se le informó a los Jefe Naturales sobre las diligencias practicadas. Es todo Cuanto tengo que informar…”

7. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22/09/2014.
“En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de a Mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: KENYERVER Y. QUIJADA. G, adscrito al área de Investigaciones de los delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01809, incoada ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y EL SECUESTRO, se presentó de manera espontánea una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DAAL ANA, (DEMÁS DATOS QUEDARAN A ORDEN DE FISCALIA) , Quien estando en conocimiento del hecho que se investiga y libre de toda coacción, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: “Comparezco a este despacho ya que tuve conocimiento de a detención de una ciudadana por e] delito de Extorsión, y que el día jueves 18-09-14, en horas de la mañana colocaron un papel en la cerca de mi casa que está ubicada en la población de la Vela, Sector independencia, calle numero 02, casa romero 12005, Municipio Colina, Estado falcón, la carta decía señora DAAL le estamos vigilando a su hijo Jorge si usted no hace lo que nosotros le decimos se lo enviamos en una cajita y ustedes saben cuál es la cajita y ustedes saben cual es cajita o si no a su nietecita que estaba bonita y muy joven para morir no intente comunicarse a los tombos que ellos no ayudan a nadie y no le entreguen este anónimo a las autoridades agarren el teléfono sea cual sea el numero o si le voy a quemar la casa a Jorge, que no pospusiéramos por que si no nos iba a pasar lo mismo a papin, y otro señor que se punieran duro y lo quebramos, y el día sábado 20—09-Z4 aproximadamente a las 08:30 de la mañana recibo una llamada al teléfono de mi casa era la voz de una mujer, me dijo que si había recibido el mensaje yo le dije cual mensaje, quien habla y se cayó la llamada. Eso es toco” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INERROGA A PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso ocurrió mí casa ubica población de la Vela, sector independencia, calle numero 02, casa numero 12005, Municipio Colina, Estado Falcón, jueves 18-09-14, estaba la carta en frente de mi casa y el día sábado 20/09/2014 recibí la llamada, en horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del numero telefónico del cual le realizaron la llamada? CONTESTO: “No se porque llamaron a teléfono de casa y no registra los números” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico del que recibió la llamada? CONTESTO: “0268-277.09.14” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la duración de la referida llamada? CONTESTO:”Fue orta”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee enemigos personales CONTESTO: “NO SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, sospecha do alguna persona en particular? CONTESTO:”NO” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a efectuar algún paco por las amenazas recibida? CONTESTO: “No’ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra la referida carta que e dejaron en su casa? CONTESTO: “Esta en el GAES, ya que yo coloque la denuncia allá el día jueves 18—09—14 y se la entregue al funcionario que me tomo la denuncie” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como era la voz de la persona quien le efectúa .a llamada telefónica? CONTESTO: “Era una mujer la que llamo y se escuchaba su voz que era una señora adulta, con tono grueso”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, de volver a escuchar ese tono de voz lo reconocería?. CONTESTO: “Si, ya que para el momento de la llamada no se escuchaba ni brisa ni ningún tipo de ruido”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llego a mencionar alguna cantidad de dinero por las amenazas recibidas?. CONTESTO: “No, ni en la carta ni cuando hable con ella”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo” es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ES TANDO CONFORMES FIRMAN -.

8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/09/2014
“En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho la Detective: GLAISMARY VIÑA, adscrito al área de Investigación de los delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34° y 50° ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales K-14-0217-01809, iniciadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en encontrándome en la sede de este Despacho se presente de carera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito IZAHIN ANTONIO COLINA DIAZ, titular de la cedula de identidad V-14.027.113, quien finge como denunciante y víctima en la presente investigación, a quien se le realizo entrega de un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, modelo Torch, color gris, serial IMEI 356200.J4 5518806, con su respectiva batería de la misma marca, contentivo de un sim card propiedad de la empresa DIGITEL, serial 8958021201301637195F, de su propiedad liego de ser previamente procesado…”

9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de facha 22/09/2014
“En esta misma fecha, siendo as 05:40 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho la Detective GLAISMARY VIÑA, adscrita al área de Investigación de los delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 1530 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 340 y 50° ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relaciona las con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01809, mocada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, donde vista y leída el reconocimiento legal número 9700-0217-SDC-0861, en el numeral 02 describe un recibo de llamadas emitido por un Centro de conexiones el cual registra el número 0414-682.1047, de fecha 06/09/2014, a las 09:10 horas de la mañana, con una duración de tres minutos. Luego de un exhaustiva revisión a los expedientes iniciados por ante este Despacho durante el presente año, a todos los delitos similares al caso que nos ocupa, se pudo determinar que el número telefónico antes mencionado guardan relación con la causa penal numero K-14-0217-01719, iniciado por este Despacho por uno de los delitos previstos en la LEY EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN y según el referido ente se pudo determinar que para la fecha y hora descrita en la evidencia, la víctima recibió una llamada de una persona can voz aparentemente de sexo femenino, la le solicito cierta información acerca de su ramo laboral realizando una nueva llamada minutos después, desde otro número telefónico donde se identificó como SONIA SANCHEZ, y le manifestó que operaba en una banda delictiva conformada por ocho personas y le solicito la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,00 Bs.) a cambio de no hacerle nada a su familia. Así mismo se evidencia en las Actas Procesales K-14-0217-01682, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos previsto en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, que la víctima recibió reiteradas llamadas de una persona con voz de aparente sexo femenino, que luego de identificarse como SONIA, le indico que pertenecía a una organización conformada por ocho personas y le solicito la cantidad de Treinta mil Bolívares (30.000,00 Es.), en caso de negarse a acceder al pago del dinero, e haría dad a su h de tres añas de edad; por las similitudes detalladas en los casos antes mencionados se anexa a la presente, a copia fotostática de las referidas denuncias, por cuanto se presume que se trata de la misma persona como autor del hecho. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”

10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DEEVIDENCIA FISICAS N° CASO k-14-0217-01809 N° DE REGSITRO 446-14 DE EFCHA 22/09/2014.
1.- una (01) cartera de dama, de gran tamaño) color blanca,
Con estampados de Varios colores.-
2.- una (01) tarjeta prepago CANTV, elaborada en material sintético, en forma rectangular, color bronce Con la imagen de una persona de sexo masculino, donde se lee “GIGANTE NUESTRO, OBRA CHÁVEZ DEPORTISTA, Bs. 10”
3.- un (01) segmento de papel vegetal, color blanco, donde se lee
REPORTE DE FACTURACION, CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR SERVICIOS MURA PEREZ, CA.

11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DEEVIDENCIA FISICAS N° CASO k-14-0217-01809 N° DE REGSITRO 446-14 DE EFCHA 22/09/2014.
1.- un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, modelo Torch, color gris, serial IMEI 356200.04.551880.6, con su respectiva batería de la misma marca, contentivo de un sim card propiedad de la empresa DIGITEL, serial 8958021201301637195F.

En el presente caso, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, donde se vincula a la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO, con la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión, visto que el día 22/09/2014, En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la MAÑANA, comparece por ante este Despacho el Inspector MANUEL ALONZO, adscrito al área de Investigación de los delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 153 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 340 y 50° ordinal 2, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con Las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01809, incoada ante esta Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA EE SECUESTRO Y LA EXTORSION, se presento el ciudadano COLINA IZAHIN, plenamente identificado en actos anteriores por presentarse como denunciante, quien manifestó que la persona quien le había realizado llamada telefónica solicitando cierta cantidad de dinero como lo expone en su denuncia, realizo nuevamente otra llamada el día de hoy reiterando nuevamente sus arenazas en contra de si familia y ratificando sus intenciones de obtener un beneficio económico por dicha amenazas, además indica que dicha persona volvería a llamar en el transcurso de una hora para concretar el pago , en vista de lo antes expuesto se le solicito al ciudadano el numero telefónico indicando ser dicho número (0268)2512500. Por lo expuesto procedí a trasladarme en compañía de la Detective GLAISMARY VIÑA, a bordo de vehículo particular, hacia calle Flacón, específicamente a la sede principal de CANTV, de esta ciudad, a fin de obtener infamación a acerca a ubicación geográfica del número telefónico 0268-251.25.00 Una vez presentes en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse como queda escrito FRAN TOYO, empleado de la referida empresa telefónico quien luego de una breve espera nos informó que el número telefónico (0268) 2512500 corresponde a un teléfono público ubicado en el centro de conexiones Generalísimo Antonio José de Sucre, en la calle Colón entre calle la paz y calle Palmasola, frente a la antigua cárcel de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, Obtenida dicha información nos trasladamos hasta la dirección antes indicada, donde una vez presente nos dispusimos a mantener desde el vehiculo una vigilancia para determinar si la persona quien realiza dichas llamados cumple con su oferta de Llamar nuevamente para indicar mas detalles de la presente extorsión, por lo que próximo a las nueve horas de la mañana se presenta una ciudadana quien posee las siguientes características, contextura delgada, estatura aproximada 1, 60 mts, color de piel morena, posee una certera de color blanco con estampados de diferentes colores, dicha persona luego de un breve momento se acerca a un teléfono público conocido como tarjetero de la empresa CANTV, toma el auricular e introduce una tarjeta telefónica realizando una llamada, por lo que luego de sostener una breve conversación con su interlocutor recibo llamada telefónica donde me indica la victima de la presente denuncia que efectivamente La persona victimaria de presente causa está sosteniendo en ese momento una conversación con él y realiza la llamada desde el numero 0269-2510100 y en vista de que la única persona quien se encontraba en dicho centro de llamadas pública y realizaba una llamada telefónica es la ciudadana antes descrita, se decidió acercarnos hasta la ubicación de la ciudadana donde vez eco su percato de la presencia de la comisión opta cortar la llamada por lo que luego de indicarle que somos funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco o imponerle el motivo de nuestra presencia se identificó como MARILENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 22/05/1963, de 51 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Independencia, Calle Ramón Monche Guanipa, casa sin número, específicamente en una vivienda de ladrillos con rejas blancas, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, teléfono de ubicación 0268-277.88.02, titula de la cedula de identidad V-9 .516.340, seguidamente se le solicita a la ciudadana el número de la persona a quien realizaba la Llamada, indicando no recordar y lego de un breve memento indica saber lo que hace y que si estaba realizando la llamada donde solicita el dinero pero nunca había obtenido dinero alguno, por lo que en vista de encontrarse en un delito flagrante según lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por uno de Los delitos previsto en sancionados en la LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y EL SECUENTRO, quedara detenida haciendo de su conocimiento los Derechos Constitucionales contemplado el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole la ciudadana entender lo que se Le expone. Acto seguido se le solicita a la ciudadana que indique a la comisión si posee adherido a su cuerpo algún tipo de evidencia de interés criminalistico indicando no poseer por lo que procede la funcionaria Detective GLAYMARYS VIÑA a realizar una revisión corporal según facultado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencia de interés criminalistico lo siguiente una cartera de dama , de gran tamaño, de color blanca, con estampados de varios colores Contentivo en su interior una tarjeta telefónica, de carácter prepago, para ser usada con equipos telefónicos de la empresa telefónico CANTV, de denominación 10 bolívares fuertes, segmento de papel vegetal color blanco, emitido por centro de conexiones servicio mura, donde detalle la cancelación del servicio por la realización de tres llamadas telefónicas, dichas evidencias serán sometidas a las respectivas experticias de rigor. Finalizada las diligencias nos trasladamos hasta la sede de este Despacho donde una vez presente procedo a verificar en el Sistema Integrado de información policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar la persona detenida donde una ingresado sus datos arrojo como resultado no poseer registro a alguno. Acto se Guido se procedió a notificar mediante llamada telefónica a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. EDGLIMAR GARCIA, quien ejerce funciones de guardia sobre la detención quien indico darse como notifica que las actuaciones deben, ser remitidas a su Despacho. De todo lo antes expuesto se le notificó a la superioridad. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDOCONFORME FIRMA…”
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a este juzgador la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado en la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, para la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO, como es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Extorsion.-
Estima el Tribunal que presuntamente los actos exteriorizados por el imputado está relacionado con dichos delitos, púes, la aprehensión del mismo fue precisamente cometiendo el hecho denunciado y objeto de la presente investigación.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que este Juzgador en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 262, 263 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia delitos comunes, en su oportunidad legal para que continúe con la investigación. Y así se decide.-
Como resultado de lo antes expuesto y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Extorsion.


DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, : PRIMERO CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano MARLENIS JOSEFINA MUSTIOLA SOTO por encontrarse incursos en el Delito EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; con LUGAR la solicitud de la defensa por una Medida Menos Gravosa referente al articulo 242 ordinal 1° referente al arresto Domiciliario. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerda copias simples del asunto. SEXTO: Se acuerda cumplir la medida de arresto domiciliario AVENIDA MANAURE N° 62 SECTOR EL ISIRO, CASA COLOR NARANJA, CON BEIG, CON REJAS GIRS; FRENTE AL BATALLON GIRARDOT, TELEFONO: 0416-580-3273 (HERMANO VICTOR MUSTIOLA). Se ordena Librar Oficios a la Policía de Falcón, a los fines de que trasladen desde esta sede Judicial a la imputada, debiendo así mismo hacer recorridos policiales en donde la misma cumplirá la medida de arresto domiciliario. Se acuerda oficiar a la medicatura forense de coro a practicarle informe psiquiátrico a la imputada y remitir informe. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.Notifíquese.

EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS



SECRETARIA
Abg. MARIELVYS SANCHEZ





Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0032014000240