REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000689
ASUNTO : IP01-P-2014-000689
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CIUDADANA DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 4 del Ministerio Público de fecha 27/03/2014, recibida por ante la oficina del alguacilazgo, en esta misma fecha, siendo las 12:18 p.m. de la cual se desprende lo siguiente:
“Quienes suscriben, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Delitos Comunes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Delitos Comunes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente ACUSACIÓN, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ESTRADA ROJAS, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula N° V19.087.590, de 23 años de edad, residenciado en el sector Manaure, calle 20 de febrero, casa s/n, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 numeral 7 y 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, de 19 años de edad, residenciada en el mismo sector; imputado en la presente causa fiscal N° MP-34320-2014, los mismos se encuentra actualmente bajo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por orden del Tribunal Tercero de Control en fecha 22 de enero de 2014, y son asistidos por los Abogados Jonathan Morles y David Duran, Defensores Privado inscritos en el IPSA con el N° 169.199 y 176.159, correspondientemente, domiciliados en el edificio Ferial, oficina N° 12, escritorio jurídico “Imperio de la Ley”, primer piso, Coro, Estado Falcón.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA en la presente causa, presentada en fecha27/03/2014, por la Fiscal 4° del Ministerio Público representada por los ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, Fiscal Provisorio Cuartodel Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Delitos Comunes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Delitos Comunes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitada en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2014-000689, seguido al Investigado la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula Nº V- 24.526.781, de 19 años de edad, residenciada en el mismo sector; imputado en la presente causa fiscal N° MP-34320-2014, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado..
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerada y redistribuida entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2014-000689 correspondiéndole a ésta Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 22/01/2014. El presente asunto se instruye contra la ciudadana SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, de 19 años de edad, residenciada en el mismo sector; imputada en la presente causa fiscal N° MP-34320-2014, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a el Juez para Proveer.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, de 19 años de edad, residenciada en el mismo sector; imputada en la presente causa distinguida con el numero IP01-P-2014-000689, causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“Solicitamos el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, de 19 años de edad, residenciada en el mismo sector; imputado en la presente causa fiscal N° MP-34320-2014, los mismos se encuentra actualmente bajo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por orden del Tribunal Tercero de Control en fecha 22 de enero de 2014, y son asistidos por los Abogados Jonathan Morles y David Duran, Defensores Privado inscritos en el IPSA con el N° 169.199 y 176.159, correspondientemente, domiciliados en el edificio Ferial, oficina N° 12, escritorio jurídico “Imperio de la Ley”, primer piso, Coro, Estado Falcón…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, de 19 años de edad, residenciada en el mismo sector; imputado en la presente causa fiscal N° MP-34320-2014, la mismo se encuentra actualmente bajo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por orden del Tribunal Tercero de Control en fecha 22 de enero de 2014, y es asistido por los Abogados Jonathan Morles y David Duran, Defensores Privado inscritos en el IPSA con el N° 169.199 y 176.159, correspondientemente, domiciliados en el edificio Ferial, oficina N° 12, escritorio jurídico “Imperio de la Ley”, primer piso, Coro, Estado Falcón. Causa N° IP01-P-2014-000689 de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“Solicitamos el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, de 19 años de edad, residenciada en el mismo sector; imputado en la presente causa fiscal N° MP-34320-2014, la mismo se encuentra actualmente bajo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referente a la medida de arresto domiciliario que cumple en la calle 20 de febrero sector manaure saca s/n color amarillo con rejas blancas, bajando la calle del PSUVE, en la vela de Coro, Estado Falcón, la cual le fue decretada por este Tribunal Tercero de Control en fecha 22 de enero de 2014, y son asistidos por los Abogados Jonathan Morles y David Duran, Defensores Privado inscritos en el IPSA con el N° 169.199 y 176.159, correspondientemente, domiciliados en el edificio Ferial, oficina N° 12, escritorio jurídico “Imperio de la Ley”, primer piso, Coro, Estado Falcón…”(…)
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados no pueden atribuírsele a la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, en virtud de que si bien es cierto el imputado antes mencionado.
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, investigada en el presente asunto, la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO de la ciudadana DENISSE SOPHIA VARGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula N° V- 24.526.781, por cuanto el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al investigado, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DENISSE SHOPIA VARGAS MEDINA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.526.781, casada, estudiante, nacido en fecha 30-08-1994 y domiciliado calle 20 de Febrero, sector manaure, casa s/n de color amarillo con rejas blancas, bajando de la calle del PSUV, la vela de coro, Estado Falcón y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto en relación a la ciudadana DENISSE SHOPIA VARGAS MEDINA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.526.781, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERRO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARVELYS SANCHEZ
ASUNTO: IP01-P-2014-000689
RESOLUCIÓN: PJ0032014000172
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