REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Santa Ana De Coro, 23 De Octubre De 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006771
ASUNTO : IP01-P-2014-006771
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, presentada por las Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibida en fecha (23) de Octubre de 2014, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ínter-comunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, casa SIN Municipio Colina estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso) (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial).
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ínter-comunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, casa SIN Municipio Colina estado Falcón.
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso) (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial).
A los fines de dar respuesta a la solicitud fiscal, observa este Tribunal de instancia, que la Fiscalía Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante escrito de fecha 23/10/2014, recibida por este Juzgado, requirió a este Tribunal el libramiento de orden de aprehensión en contra de la ciudadana ut supra identificada, se pasa a valorar los supuestos del ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
De los elementos recabado en la presente investigaron penal se evidencia que en fecha veintinueve (29) de julio del año 2014, en horas de la tarde en momentos en que el ciudadano JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N° y- 24.590.859, se encontraba en casa de su tío de nombre ATILIO BAEZ, ubicada en el sector el Atilio. calle González, casa N° 4192 de la vela de Coro, fue solicitado por un ciudadano quien se puso a conversar con el en frente de la casa, para posteriormente invitarlo hasta el sector el boulevard de la Vela Municipio Colina, donde se encontraban tres sujetos apodados CAMARON, PICHICHO y RICHARD apodado MOROCHO BATISTA, estos dos últimos aun por identificar. a bordo del vehiculo de color azul quienes lo esperaban en el sitio para después subirlo a la fuerza y arrancar a gran velocidad con rumbo hacia el sector las ventosas de la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, para luego una vez caída la noche estos ciudadanos le propinan dos (02) disparos en la humanidad del ciudadano JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, (occiso), además de una series de heridas cortantes, causándole la muerte de manera instantánea por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, para luego arrojarlo a un lado de la carretera en la calle principal del referido sector en una zona enmontada procediendo a huir del sitio sin percatarse uno de ellos que en el pavimento dejo caer un (01) TELEFONO CELULAR MARCA NYX MOBILE, MODELO WAY PRO COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL NUMERO D25814784, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DE ORDEN AME1311160008, concluyéndose luego de efectuadas las respectivas diligencias de interés criminalísticas que dicho teléfono pertenece al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON”, quien fuera nombrado en las actas procesales como uno de los ciudadanos que se encontraba en el vehiculo donde montaron a la fuerza al hoy occiso en las inmediaciones del Boulevard de la Vela Municipio Colina, y quien es una peligroso azote de barrio en la población de la vela, quien posee antecedentes penales por varios delitos lo que indefectiblemente ubica al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” en el sitio del hecho.
Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico bajo el No. MP-342850-2014, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presuntos autores y/o participes, De los elementos de convicción recabados en la fase investigativa del presente procedimiento, y a través de un análisis adminiculado de cada uno de estos elementos se ha creado una formal visión de los detalles de las circunstancias que rodearon la consumación del delito en el presente escrito imputado, y la identificación de los presuntos autores o participes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra. En perjuicio del ciudadano JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.590.859.
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO MORENO Y JOSE JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia “. Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LAS VENTOSAS DE LA POBLACIÓN DE LA VELA DE CORO, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino”.
2. ACTA DE INSPECCIÓN N° 1750 Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar SECTOR LAS VENTOSAS CALLE PRINCIPAL “VIA PUBLICA” POBLACION DE LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 338, suscrita en fecha 29-07-2014 por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA CON ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 339, suscrita en fecha 29-07-2014 por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la siguiente evidencia física incautada UN (UI) TELEFOWO CELULAR MARCA NYX MOBILE MODELO WAY PRO, COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL NUMERO D52814784, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DE ORDEN AMEI 311160008.
5. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1751 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME Y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima en el presente caso y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 340, suscrita en fecha 29-07-2014, por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: DOS (02) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA CON ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO, UNA (01) PRENDA VESTIR TIPO FRANELA DE COLOR BLANCO, PRESENTANDO UN ESCRITO IMPRESO DE COLOR NEGRO EN LA PARTE FRONTAL SE LEE “ARMANI EXCHANGE, TALLA “M” IMPREGNADA DE SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, PANTALÓN TIPO JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA EXIT JEAN, TALLA 30 IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO. UN (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR NEGRO Y AMARILLO, MARCA QUIDO, TALLA 40.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ATILIO BAEZ MORON, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de hoy martes como a las 02:00 de la tarde, me encontraba en mi residencia de prono llego un ciudadano de nombre HENYILUZ ZAMBRANO, buscando a mi sobrino JOSE ARMANDO y observe que se pusieron a conversar un rato en frente de la casa luego de varios minutos me percate que no estaban, posteriormente yo continúe trabajando y siendo las 09:15 horas de la noche recibí una llamada telefónica de mi primo de nombre ROSMER GARCIA, donde me manifestó que habían conseguido muerto a mi sobrino de nombre JOSÉ ARMANDO, fui hasta el lugar donde se encontraba, lo observe tirado en el suelo, luego llegaron unos funcionarios del CICPC y practicaron el levantamiento y me pidieron que los acompañara para declarar. Es todo.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO 9700-060- 0120, suscrita en fecha 30-07-2014 por el funcionario DETECTIVE MARTHA TORRES, Experto adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a un (01) equipo celular MARCA NYX MOBILE, MODELO WAY PRO, COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL NUMERO D52814784, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DE ORDEN AME1311160008, colectado en el procedimiento
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 01-08 2014, por el Funcionario Detective Jefe CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones y luego de imponerse del dictamen pericial practicado al equipo celular colectado en el procedimiento, apreciando en el numeral 43 de la lista de contactos que aparece un contacto registrado con el numero telefónico 0414-038-9923, por tal motivo y previo conocimiento del jefe del eje de homicidios comisario Alfredo Navas, se procedió a realizar llamadas de prueba desde el numero telefónico 04246722291, arrojando como resultado que efectivamente el teléfono celular antes descrito le corresponde la línea telefónica 0414-0389923, por tal motivo se solicito a la empresa de telefonía MOVISTAR, los datos filiatorios del titular de la línea telefónica, así como la relación de llamadas entrantes y salientes.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 01-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones, recibió de parte de la patólogo Doctora Belén Peña, dos proyectiles debidamente etiquetados con su respectiva cadena de custodia, los cuales fueron extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ PAEZ.
11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 37-14, suscrita en fecha 30-07-2014 por el funcionario BELEN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: DOS (02) PROYCTILES.
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 05-08-2014, por los funcionarios DETECTIVES REINALDO MORENO Y CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hacia la población de la vela municipio Colina, estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a cualquier persona que tuviera conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano ARMANDO GONZALEZ, lugar donde sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como ANGELO COLINA, quien manifestó que un sujeto de nombre JOSE, había comentado que el teléfono celular encontrado en el lugar donde dieron muerte al ciudadano ARMANDO GONZALEZ, era de un sujeto que reside en el sector Sabana larga.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: JOSE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: resulta que el día de hoy en momentos que me desplazaba por la vía principal del sector las ventosas Municipio Colina, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me solicito que los acompañara ya que tenían que hacerme una serie de preguntas en relación al homicidio de ARMANDITO a quien mataron el día 29/07/2014.
14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 353, suscrita en fecha 05-08-2014 por el funcionario REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la siguiente evidencia física incautada “…UN TELEFOFNO CELULAR MARCA NIU MODLEO LOTTO, de colores, blanco y gris, provisto de su batería de color gris, marca Nokia BL5CT, serial de IMEI 1358867011139391…”
15. CTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 06-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el sector Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano que aparece en actas mencionado como “CAMRON”, lugar donde sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico LUIS GARCA, quien indico que el ciudadano requerido era de alta peligrosidad ya que se dedica a la venta de drogas y el robo de vehículos en el sector y que el mismo reside en el sector Sabana Larga al lado del Hotel sabana Larga en una casa de color verde y responde al nombre de LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA.
16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-371, suscrita en fecha 11- 08-2014 por el funcionario DETECTIVE ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a dos (02) Proyectiles de un arma de fuego calibre 9 milímetros (.38 special .357 magnum y 9mm).
17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO 9700-0217- 0128, suscrita en fecha 12-08-2014 por el funcionario DETECTIVE JENIFER ALBRNOZ, Experto adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a un (UN TELEFONO CELULAR, MARCA NIU, MODELO LOTTO, de colores, blanco y gris, provisto de su batería de color gris, marca Nokia BL-5CT, serial de IMEI 1358867011139391, ...“
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 15-08-2014, por el funcionario DETECTIVES CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano que aparece en actas mencionado como HENYUN ZAMBRANO, lugar donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identifico como PETRA SUAREZ, quien indico el inmueble donde reside la persona requerida por la comisión policial, trasladándose a dicho inmueble donde fueron atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como HENYU.
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: HENYUR, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que us funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me fueron a citar en relación a la muerte de un amigo de nombre ARMANDO. Es todo.
20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 18-08-2014, por el funcionario DETECTIVE CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales’ y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón con la finalidad de efectuar labores de investigación de campo que lleven al esclarecimiento de los hechos en el presente asunto donde lograron sostener entrevista con transeúntes del lugar quien quedo identificado como MANUEL COLINA, quien informo a la comisión que el día que sucedieron los hechos el hoy occiso se encontraba en compañía de un sujeto apodado CHIMARA, quien lo llevo hasta el sector el Boulevard de la Vela Municipio Colina, donde se encontraban tres sujetos a bordo del vehiculo de color azul quienes subieron a la fuerza al hoy occiso y arrancaron a gran velocidad, luego a las pocas horas fue localizado el hoy occiso muerto en el sector Las ventosas, calle principal, inquiriéndosele así mismo los nombre de los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo, manifestando este que responden a los nombres de PICHICHO, CAMARON y RICHARD apodado MOROCHO BATISTA...”
21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 20-08-2014, por el funcionario DETECTIVES JEFE REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones y luego de imponerse del dictamen pericial N° 0120, de fecha 30/07/2014, practicado al equipo celular colectado en el procedimiento y la relación de llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 04 14-038-9923, donde se evidencia que el mismo se comunica constantemente con los siguientes números telefónicos: primero: 0424- 6902-1878, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como MARIBEL, segundo: 0424-686-7711, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como MOROCHO, tercero: 0414-603-1412, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como PICHICHO, el cuarto: 0416-066-0060 el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como CONVIVE, el quinto: 0426-366-0448, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como YAQUE TIA, por tal motivo se solicito a la empresa de telefonía MOVISTAR, los datos filiatorios del titular de la línea telefónica, así como la relación de llamadas entrantes y salientes.
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 15-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano ENYERBER MARIN, quien aparece mencionado en ¡as actas anteriores, una vez en el lugar sostuvieron entrevista con un ciudadano quien quedo identificado como RAIMUNDO, quien les indico sobre la dirección del inmueble donde habita el ciudadano requerido por la comisión.
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ENYERBE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que us funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me fueron a citar en relación a la muerte de un amigo de nombre ARMANDO, quien lo encontraron muerto en la vía del sector las ventosas. Es todo.
24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 22-08-2014, por el funcionario DETECTIVE CASTRO ANDRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado en actas como CHIMARA, una vez en el lugar donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identifico como ANA VARGAS , quien indico que el ciudadano requerido era de alta peligrosidad ya que se dedica a la venta de drogas y el robo de vehículos en el sector y que el mismo reside en una vivienda ubicada en el sector León Colina, callejón Colon, casa de color verde con rejas de color blanco.
25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 25-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el Sector Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano MARIBEL, quien aparece como mencionada en las actas procesales.
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana; MARIBEL, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, fueron a mi residencia y me dejaron una citación.
27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 26-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la calle Silva, casa N° 05 de esta ciudad de Coro estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana de nombre IRMA ZARRAGA, quien aparece como mencionada en las actas procesales.
28. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 336-1118-2069-11, suscrita en fecha 03-09-2014, por la Dra. BELEN PEÑA, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.
29. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 08-09-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el sector las Malvinas calle 02 Municipio Colina Estado Falcón a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano YHON HARRY ya que el mismo aparece pro de la línea telefónica 0424-68687711 una vez en el sitio sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como JOSE MANUEL, quien indico la residencia donde habita el ciudadano requerido por la comisión.
30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: YHON BATISTA, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, fueron a mi residencia y me dejaron una citación
31. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, N° 9700-060-296, suscrito en fecha 09-09-2014 por el Experto JOSE ALTUVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
32. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-060-317, de fecha 15-08-2014, suscrita por la LDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a: DOS (02) SEGMENTOS DE GASA.
33. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS, BARRIDO TECNICO, SOLUCION DE CONTINUIDAD Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-060-318 de fecha 01-09-2014, suscrita por la LDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a la vestimenta que portaba la victima en el presente caso.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Descritos como han los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, n los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico bajo el No. MP-342850-2014, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presuntos autores y/o participes tomando como elementos de convicción los siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO MORENO Y JOSE JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia “. Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LAS VENTOSAS DE LA POBLACIÓN DE LA VELA DE CORO, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino”.
2. ACTA DE INSPECCIÓN N° 1750 Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar SECTOR LAS VENTOSAS CALLE PRINCIPAL “VIA PUBLICA” POBLACION DE LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 338, suscrita en fecha 29-07-2014 por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA CON ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 339, suscrita en fecha 29-07-2014 por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la siguiente evidencia física incautada UN (UI) TELEFOWO CELULAR MARCA NYX MOBILE MODELO WAY PRO, COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL NUMERO D52814784, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DE ORDEN AMEI 311160008.
5. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1751 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME Y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima en el presente caso y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 340, suscrita en fecha 29-07-2014, por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: DOS (02) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA CON ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO, UNA (01) PRENDA VESTIR TIPO FRANELA DE COLOR BLANCO, PRESENTANDO UN ESCRITO IMPRESO DE COLOR NEGRO EN LA PARTE FRONTAL SE LEE “ARMANI EXCHANGE, TALLA “M” IMPREGNADA DE SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, PANTALÓN TIPO JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA EXIT JEAN, TALLA 30 IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO. UN (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR NEGRO Y AMARILLO, MARCA QUIDO, TALLA 40.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ATILIO BAEZ MORON, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de hoy martes como a las 02:00 de la tarde, me encontraba en mi residencia de prono llego un ciudadano de nombre HENYILUZ ZAMBRANO, buscando a mi sobrino JOSE ARMANDO y observe que se pusieron a conversar un rato en frente de la casa luego de varios minutos me percate que no estaban, posteriormente yo continúe trabajando y siendo las 09:15 horas de la noche recibí una llamada telefónica de mi primo de nombre ROSMER GARCIA, donde me manifestó que habían conseguido muerto a mi sobrino de nombre JOSÉ ARMANDO, fui hasta el lugar donde se encontraba, lo observe tirado en el suelo, luego llegaron unos funcionarios del CICPC y practicaron el levantamiento y me pidieron que los acompañara para declarar. Es todo.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO 9700-060- 0120, suscrita en fecha 30-07-2014 por el funcionario DETECTIVE MARTHA TORRES, Experto adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a un (01) equipo celular MARCA NYX MOBILE, MODELO WAY PRO, COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL NUMERO D52814784, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DE ORDEN AME1311160008, colectado en el procedimiento
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 01-08 2014, por el Funcionario Detective Jefe CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones y luego de imponerse del dictamen pericial practicado al equipo celular colectado en el procedimiento, apreciando en el numeral 43 de la lista de contactos que aparece un contacto registrado con el numero telefónico 0414-038-9923, por tal motivo y previo conocimiento del jefe del eje de homicidios comisario Alfredo Navas, se procedió a realizar llamadas de prueba desde el numero telefónico 04246722291, arrojando como resultado que efectivamente el teléfono celular antes descrito le corresponde la línea telefónica 0414-0389923, por tal motivo se solicito a la empresa de telefonía MOVISTAR, los datos filiatorios del titular de la línea telefónica, así como la relación de llamadas entrantes y salientes.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 01-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones, recibió de parte de la patólogo Doctora Belén Peña, dos proyectiles debidamente etiquetados con su respectiva cadena de custodia, los cuales fueron extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ PAEZ.
11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 37-14, suscrita en fecha 30-07-2014 por el funcionario BELEN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: DOS (02) PROYCTILES.
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 05-08-2014, por los funcionarios DETECTIVES REINALDO MORENO Y CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hacia la población de la vela municipio Colina, estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a cualquier persona que tuviera conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano ARMANDO GONZALEZ, lugar donde sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como ANGELO COLINA, quien manifestó que un sujeto de nombre JOSE, había comentado que el teléfono celular encontrado en el lugar donde dieron muerte al ciudadano ARMANDO GONZALEZ, era de un sujeto que reside en el sector Sabana larga.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: JOSE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: resulta que el día de hoy en momentos que me desplazaba por la vía principal del sector las ventosas Municipio Colina, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me solicito que los acompañara ya que tenían que hacerme una serie de preguntas en relación al homicidio de ARMANDITO a quien mataron el día 29/07/2014.
14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 353, suscrita en fecha 05-08-2014 por el funcionario REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la siguiente evidencia física incautada “…UN TELEFOFNO CELULAR MARCA NIU MODLEO LOTTO, de colores, blanco y gris, provisto de su batería de color gris, marca Nokia BL5CT, serial de IMEI 1358867011139391…”
15. CTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 06-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el sector Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano que aparece en actas mencionado como “CAMRON”, lugar donde sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico LUIS GARCA, quien indico que el ciudadano requerido era de alta peligrosidad ya que se dedica a la venta de drogas y el robo de vehículos en el sector y que el mismo reside en el sector Sabana Larga al lado del Hotel sabana Larga en una casa de color verde y responde al nombre de LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA.
16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-371, suscrita en fecha 11- 08-2014 por el funcionario DETECTIVE ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a dos (02) Proyectiles de un arma de fuego calibre 9 milímetros (.38 special .357 magnum y 9mm).
17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO 9700-0217- 0128, suscrita en fecha 12-08-2014 por el funcionario DETECTIVE JENIFER ALBRNOZ, Experto adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a un (UN TELEFONO CELULAR, MARCA NIU, MODELO LOTTO, de colores, blanco y gris, provisto de su batería de color gris, marca Nokia BL-5CT, serial de IMEI 1358867011139391, ...“
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 15-08-2014, por el funcionario DETECTIVES CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano que aparece en actas mencionado como HENYUN ZAMBRANO, lugar donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identifico como PETRA SUAREZ, quien indico el inmueble donde reside la persona requerida por la comisión policial, trasladándose a dicho inmueble donde fueron atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como HENYU.
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: HENYUR, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que us funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me fueron a citar en relación a la muerte de un amigo de nombre ARMANDO. Es todo.
20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 18-08-2014, por el funcionario DETECTIVE CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales’ y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón con la finalidad de efectuar labores de investigación de campo que lleven al esclarecimiento de los hechos en el presente asunto donde lograron sostener entrevista con transeúntes del lugar quien quedo identificado como MANUEL COLINA, quien informo a la comisión que el día que sucedieron los hechos el hoy occiso se encontraba en compañía de un sujeto apodado CHIMARA, quien lo llevo hasta el sector el Boulevard de la Vela Municipio Colina, donde se encontraban tres sujetos a bordo del vehiculo de color azul quienes subieron a la fuerza al hoy occiso y arrancaron a gran velocidad, luego a las pocas horas fue localizado el hoy occiso muerto en el sector Las ventosas, calle principal, inquiriéndosele así mismo los nombre de los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo, manifestando este que responden a los nombres de PICHICHO, CAMARON y RICHARD apodado MOROCHO BATISTA...”
21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 20-08-2014, por el funcionario DETECTIVES JEFE REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones y luego de imponerse del dictamen pericial N° 0120, de fecha 30/07/2014, practicado al equipo celular colectado en el procedimiento y la relación de llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 04 14-038-9923, donde se evidencia que el mismo se comunica constantemente con los siguientes números telefónicos: primero: 0424- 6902-1878, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como MARIBEL, segundo: 0424-686-7711, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como MOROCHO, tercero: 0414-603-1412, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como PICHICHO, el cuarto: 0416-066-0060 el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como CONVIVE, el quinto: 0426-366-0448, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como YAQUE TIA, por tal motivo se solicito a la empresa de telefonía MOVISTAR, los datos filiatorios del titular de la línea telefónica, así como la relación de llamadas entrantes y salientes.
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 15-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano ENYERBER MARIN, quien aparece mencionado en ¡as actas anteriores, una vez en el lugar sostuvieron entrevista con un ciudadano quien quedo identificado como RAIMUNDO, quien les indico sobre la dirección del inmueble donde habita el ciudadano requerido por la comisión.
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ENYERBE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que us funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me fueron a citar en relación a la muerte de un amigo de nombre ARMANDO, quien lo encontraron muerto en la vía del sector las ventosas. Es todo.
24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 22-08-2014, por el funcionario DETECTIVE CASTRO ANDRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado en actas como CHIMARA, una vez en el lugar donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identifico como ANA VARGAS , quien indico que el ciudadano requerido era de alta peligrosidad ya que se dedica a la venta de drogas y el robo de vehículos en el sector y que el mismo reside en una vivienda ubicada en el sector León Colina, callejón Colon, casa de color verde con rejas de color blanco.
25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 25-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el Sector Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano MARIBEL, quien aparece como mencionada en las actas procesales.
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana; MARIBEL, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, fueron a mi residencia y me dejaron una citación.
27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 26-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la calle Silva, casa N° 05 de esta ciudad de Coro estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana de nombre IRMA ZARRAGA, quien aparece como mencionada en las actas procesales.
28. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 336-1118-2069-11, suscrita en fecha 03-09-2014, por la Dra. BELEN PEÑA, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.
29. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 08-09-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el sector las Malvinas calle 02 Municipio Colina Estado Falcón a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano YHON HARRY ya que el mismo aparece pro de la línea telefónica 0424-68687711 una vez en el sitio sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como JOSE MANUEL, quien indico la residencia donde habita el ciudadano requerido por la comisión.
30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: YHON BATISTA, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, fueron a mi residencia y me dejaron una citación
31. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, N° 9700-060-296, suscrito en fecha 09-09-2014 por el Experto JOSE ALTUVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
32. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-060-317, de fecha 15-08-2014, suscrita por la LDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a: DOS (02) SEGMENTOS DE GASA.
33. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS, BARRIDO TECNICO, SOLUCION DE CONTINUIDAD Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-060-318 de fecha 01-09-2014, suscrita por la LDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a la vestimenta que portaba la victima en el presente caso.
Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, podemos colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, de participación del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ínter-comunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, casa SIN Municipio Colina estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso) (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial).
Por lo que se presume que realizó las acciones necesarias para que una vez recabado elementos en la presente investigaron penal se evidencie que en fecha veintinueve (29) de julio del año 2014, en horas de la tarde en momentos en que el ciudadano JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.590.859, se encontraba en casa de su tío de nombre ATILIO BAEZ, ubicada en el sector el Atilio. calle González, casa N° 4192 de la vela de Coro, fue solicitado por un ciudadano quien se puso a conversar con el en frente de la casa, para posteriormente invitarlo hasta el sector el boulevard de la Vela Municipio Colina, donde se encontraban tres sujetos apodados CAMARON, PICHICHO y RICHARD apodado MOROCHO BATISTA, estos dos últimos aun por identificar. a bordo del vehiculo de color azul quienes lo esperaban en el sitio para después subirlo a la fuerza y arrancar a gran velocidad con rumbo hacia el sector las ventosas de la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, para luego una vez caída la noche estos ciudadanos le propinan dos (02) disparos en la humanidad del ciudadano JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, (occiso), además de una series de heridas cortantes, causándole la muerte de manera instantánea por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, para luego arrojarlo a un lado de la carretera en la calle principal del referido sector en una zona enmontada procediendo a huir del sitio sin percatarse uno de ellos que en el pavimento dejo caer un (01) TELEFONO CELULAR MARCA NYX MOBILE, MODELO WAY PRO COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL NUMERO D25814784, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DE ORDEN AME1311160008, concluyéndose luego de efectuadas las respectivas diligencias de interés criminalísticas que dicho teléfono pertenece al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON”, quien fuera nombrado en las actas procesales como uno de los ciudadanos que se encontraba en el vehiculo donde montaron a la fuerza al hoy occiso en las inmediaciones del Boulevard de la Vela Municipio Colina, y quien es una peligroso azote de barrio en la población de la vela, quien posee antecedentes penales por varios delitos lo que indefectiblemente ubica al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” en el sitio del hecho.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puede demostrar la participación del imputado LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON”, en el hecho que se le imputa Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, Venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ínter-comunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, casa SIN Municipio Colina estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso) (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial)., toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el 26 de Septiembre del año 2014; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Código Penal
“…Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años….”.
“…Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
“…Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”.
Prevé el artículo 44.1 constitucional lo siguiente: “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: …Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
En este orden de ideas, considera el Ministerio Público, que tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición, el cual transcribo a continuación:
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el caso que nos ocupa se desprenden de los hechos denunciados, que se subsumen dentro del dispositivo legal en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso)
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción que se encuentran descritos up supra, que estiman que el ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON”, es el presunto autor del delito; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso)
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…
Igualmente considera que se hace presente tanto el Peligro de Fuga como el de Obstaculización, toda vez que, lo que me permite invocar, de manera parcial, lo dispuesto en el artículo 237 ejusdem, a saber:
Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia…;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior…:
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 237, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
En el caso que nos ocupa, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso).
Como puede observarse, en el caso nos ocupa, esta representación fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomó en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso). en relación con el supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal, los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó a los imputados de autos.
Asimismo estima este tribunal que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan como autores y/o participes al ciudadano: LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ínter-comunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, casa SIN Municipio Colina estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso) (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial)., el cual acarrea una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó al imputado de autos. y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que el mismo se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:
“El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....
...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.
...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.
En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
En aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa, lo ajustado a derecho es decretar con lugar la orden de aprehensión requerida contra del imputado de marras. Solicitada por el Ministerio Publico. Señalando como fundamento de ello, los siguientes Elementos de convicción:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO MORENO Y JOSE JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia “. Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LAS VENTOSAS DE LA POBLACIÓN DE LA VELA DE CORO, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino”.
2. ACTA DE INSPECCIÓN N° 1750 Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar SECTOR LAS VENTOSAS CALLE PRINCIPAL “VIA PUBLICA” POBLACION DE LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 338, suscrita en fecha 29-07-2014 por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA CON ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 339, suscrita en fecha 29-07-2014 por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la siguiente evidencia física incautada UN (UI) TELEFOWO CELULAR MARCA NYX MOBILE MODELO WAY PRO, COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL NUMERO D52814784, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DE ORDEN AMEI 311160008.
5. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1751 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 29-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME Y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima en el presente caso y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 340, suscrita en fecha 29-07-2014, por el funcionario JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: DOS (02) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA CON ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO, UNA (01) PRENDA VESTIR TIPO FRANELA DE COLOR BLANCO, PRESENTANDO UN ESCRITO IMPRESO DE COLOR NEGRO EN LA PARTE FRONTAL SE LEE “ARMANI EXCHANGE, TALLA “M” IMPREGNADA DE SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, PANTALÓN TIPO JEANS, DE COLOR AZUL, MARCA EXIT JEAN, TALLA 30 IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO. UN (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR NEGRO Y AMARILLO, MARCA QUIDO, TALLA 40.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ATILIO BAEZ MORON, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de hoy martes como a las 02:00 de la tarde, me encontraba en mi residencia de prono llego un ciudadano de nombre HENYILUZ ZAMBRANO, buscando a mi sobrino JOSE ARMANDO y observe que se pusieron a conversar un rato en frente de la casa luego de varios minutos me percate que no estaban, posteriormente yo continúe trabajando y siendo las 09:15 horas de la noche recibí una llamada telefónica de mi primo de nombre ROSMER GARCIA, donde me manifestó que habían conseguido muerto a mi sobrino de nombre JOSÉ ARMANDO, fui hasta el lugar donde se encontraba, lo observe tirado en el suelo, luego llegaron unos funcionarios del CICPC y practicaron el levantamiento y me pidieron que los acompañara para declarar. Es todo.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO 9700-060- 0120, suscrita en fecha 30-07-2014 por el funcionario DETECTIVE MARTHA TORRES, Experto adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a un (01) equipo celular MARCA NYX MOBILE, MODELO WAY PRO, COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL NUMERO D52814784, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DE ORDEN AME1311160008, colectado en el procedimiento
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 01-08 2014, por el Funcionario Detective Jefe CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones y luego de imponerse del dictamen pericial practicado al equipo celular colectado en el procedimiento, apreciando en el numeral 43 de la lista de contactos que aparece un contacto registrado con el numero telefónico 0414-038-9923, por tal motivo y previo conocimiento del jefe del eje de homicidios comisario Alfredo Navas, se procedió a realizar llamadas de prueba desde el numero telefónico 04246722291, arrojando como resultado que efectivamente el teléfono celular antes descrito le corresponde la línea telefónica 0414-0389923, por tal motivo se solicito a la empresa de telefonía MOVISTAR, los datos filiatorios del titular de la línea telefónica, así como la relación de llamadas entrantes y salientes.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 01-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones, recibió de parte de la patólogo Doctora Belén Peña, dos proyectiles debidamente etiquetados con su respectiva cadena de custodia, los cuales fueron extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ PAEZ.
11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 37-14, suscrita en fecha 30-07-2014 por el funcionario BELEN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: DOS (02) PROYCTILES.
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 05-08-2014, por los funcionarios DETECTIVES REINALDO MORENO Y CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hacia la población de la vela municipio Colina, estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a cualquier persona que tuviera conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano ARMANDO GONZALEZ, lugar donde sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como ANGELO COLINA, quien manifestó que un sujeto de nombre JOSE, había comentado que el teléfono celular encontrado en el lugar donde dieron muerte al ciudadano ARMANDO GONZALEZ, era de un sujeto que reside en el sector Sabana larga.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: JOSE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: resulta que el día de hoy en momentos que me desplazaba por la vía principal del sector las ventosas Municipio Colina, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me solicito que los acompañara ya que tenían que hacerme una serie de preguntas en relación al homicidio de ARMANDITO a quien mataron el día 29/07/2014.
14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 353, suscrita en fecha 05-08-2014 por el funcionario REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, de la siguiente evidencia física incautada “…UN TELEFOFNO CELULAR MARCA NIU MODLEO LOTTO, de colores, blanco y gris, provisto de su batería de color gris, marca Nokia BL5CT, serial de IMEI 1358867011139391…”
15. CTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 06-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el sector Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano que aparece en actas mencionado como “CAMRON”, lugar donde sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico LUIS GARCA, quien indico que el ciudadano requerido era de alta peligrosidad ya que se dedica a la venta de drogas y el robo de vehículos en el sector y que el mismo reside en el sector Sabana Larga al lado del Hotel sabana Larga en una casa de color verde y responde al nombre de LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA.
16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-371, suscrita en fecha 11- 08-2014 por el funcionario DETECTIVE ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a dos (02) Proyectiles de un arma de fuego calibre 9 milímetros (.38 special .357 magnum y 9mm).
17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO 9700-0217- 0128, suscrita en fecha 12-08-2014 por el funcionario DETECTIVE JENIFER ALBRNOZ, Experto adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a un (UN TELEFONO CELULAR, MARCA NIU, MODELO LOTTO, de colores, blanco y gris, provisto de su batería de color gris, marca Nokia BL-5CT, serial de IMEI 1358867011139391, ...“
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 15-08-2014, por el funcionario DETECTIVES CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano que aparece en actas mencionado como HENYUN ZAMBRANO, lugar donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identifico como PETRA SUAREZ, quien indico el inmueble donde reside la persona requerida por la comisión policial, trasladándose a dicho inmueble donde fueron atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como HENYU.
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: HENYUR, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que us funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me fueron a citar en relación a la muerte de un amigo de nombre ARMANDO. Es todo.
20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 18-08-2014, por el funcionario DETECTIVE CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales’ y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón con la finalidad de efectuar labores de investigación de campo que lleven al esclarecimiento de los hechos en el presente asunto donde lograron sostener entrevista con transeúntes del lugar quien quedo identificado como MANUEL COLINA, quien informo a la comisión que el día que sucedieron los hechos el hoy occiso se encontraba en compañía de un sujeto apodado CHIMARA, quien lo llevo hasta el sector el Boulevard de la Vela Municipio Colina, donde se encontraban tres sujetos a bordo del vehiculo de color azul quienes subieron a la fuerza al hoy occiso y arrancaron a gran velocidad, luego a las pocas horas fue localizado el hoy occiso muerto en el sector Las ventosas, calle principal, inquiriéndosele así mismo los nombre de los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo, manifestando este que responden a los nombres de PICHICHO, CAMARON y RICHARD apodado MOROCHO BATISTA...”
21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 20-08-2014, por el funcionario DETECTIVES JEFE REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones y luego de imponerse del dictamen pericial N° 0120, de fecha 30/07/2014, practicado al equipo celular colectado en el procedimiento y la relación de llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 04 14-038-9923, donde se evidencia que el mismo se comunica constantemente con los siguientes números telefónicos: primero: 0424- 6902-1878, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como MARIBEL, segundo: 0424-686-7711, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como MOROCHO, tercero: 0414-603-1412, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como PICHICHO, el cuarto: 0416-066-0060 el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como CONVIVE, el quinto: 0426-366-0448, el cual aparece registrado en la lista de contactos del dictamen pericial como YAQUE TIA, por tal motivo se solicito a la empresa de telefonía MOVISTAR, los datos filiatorios del titular de la línea telefónica, así como la relación de llamadas entrantes y salientes.
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 15-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano ENYERBER MARIN, quien aparece mencionado en ¡as actas anteriores, una vez en el lugar sostuvieron entrevista con un ciudadano quien quedo identificado como RAIMUNDO, quien les indico sobre la dirección del inmueble donde habita el ciudadano requerido por la comisión.
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ENYERBE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que us funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, me fueron a citar en relación a la muerte de un amigo de nombre ARMANDO, quien lo encontraron muerto en la vía del sector las ventosas. Es todo.
24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 22-08-2014, por el funcionario DETECTIVE CASTRO ANDRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado en actas como CHIMARA, una vez en el lugar donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identifico como ANA VARGAS , quien indico que el ciudadano requerido era de alta peligrosidad ya que se dedica a la venta de drogas y el robo de vehículos en el sector y que el mismo reside en una vivienda ubicada en el sector León Colina, callejón Colon, casa de color verde con rejas de color blanco.
25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 25-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el Sector Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano MARIBEL, quien aparece como mencionada en las actas procesales.
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana; MARIBEL, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, fueron a mi residencia y me dejaron una citación.
27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 26-08-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta la calle Silva, casa N° 05 de esta ciudad de Coro estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana de nombre IRMA ZARRAGA, quien aparece como mencionada en las actas procesales.
28. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 336-1118-2069-11, suscrita en fecha 03-09-2014, por la Dra. BELEN PEÑA, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.
29. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 08-09-2014, por el funcionario DETECTIVES REINALDO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones en la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones se trasladaron hasta el sector las Malvinas calle 02 Municipio Colina Estado Falcón a fin de ubicar identificar y citar al ciudadano YHON HARRY ya que el mismo aparece pro de la línea telefónica 0424-68687711 una vez en el sitio sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como JOSE MANUEL, quien indico la residencia donde habita el ciudadano requerido por la comisión.
30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: YHON BATISTA, (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en la cual Expuso lo siguiente: vengo a esta oficina ya que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, fueron a mi residencia y me dejaron una citación
31. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, N° 9700-060-296, suscrito en fecha 09-09-2014 por el Experto JOSE ALTUVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
32. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-060-317, de fecha 15-08-2014, suscrita por la LDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a: DOS (02) SEGMENTOS DE GASA.
33. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS, BARRIDO TECNICO, SOLUCION DE CONTINUIDAD Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-060-318 de fecha 01-09-2014, suscrita por la LDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a la vestimenta que portaba la victima en el presente caso.
Elementos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ínter-comunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, casa SIN Municipio Colina estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso) , victima en la presente causa, diligencias de investigación, de las cuales se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual la Representación Fiscal, solicita el libramiento de su orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; la cual al ser ponderada por quien aquí suscribe permite estimar en atención a la gravedad de los delitos atribuidos, que efectivamente existen fundamentos serios para el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso., victima en la presente causa, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de situaciones que están valoradas junto con la posible pena, que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el Peligro de Fuga a que se refieren los numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:
“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.
Así las cosas y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20/05/2014, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ínter-comunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, casa SIN Municipio Colina estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso) ., victima en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06/09/2014, en contra del ciudadano, LUIS MIGUEL RIVERO LOAIZA, apodado “EL CAMARON” Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.264, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la ínter-comunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, casa SIN Municipio Colina estado Falcón. A tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 Ut Supra en perjuicio de ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ARMANDO RAFAEL GONZALEZ BAEZ (occiso)., victima en la presente causa; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura del referido ciudadano.
Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese el oficio correspondiente. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
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