REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006772
ASUNTO : IP01-P-2014-006772




AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 05 de Enero de 2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos HUBERTO JESUS JIMENEZ, venezolano, de edad 48 años titular de la cedula de identidad, Nº 9.923.992, de fecha de nacimiento 23-07-66, residenciado en Carretera coro churuguara sector el Hatillo teléfono 0416.361.6166. Quedando el segundo de ellos identificado como, CHRISTIAM DE JESUS RUJANO, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 25.692.293 de fecha de nacimiento 19-10-96, residenciado en calle Maparari casa 29 sector San José Coro Estado Falcón teléfono 0424-4185573. y el ciudadano; ENDHIR NOE ROBLES COLINA, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 26.437.263 de fecha de nacimiento 31-03-96, residenciado urbanización Santa Maria calle 01 casa 18 Coro Estado Falcón teléfono 0426.166.2197., a quienes se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 14/04/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos HUBERTO JESUS JIMENEZ, venezolano, de edad 48 años titular de la cedula de identidad, Nº 9.923.992, de fecha de nacimiento 23-07-66, residenciado en Carretera coro churuguara sector el Hatillo teléfono 0416.361.6166. Quedando el segundo de ellos identificado como, CHRISTIAM DE JESUS RUJANO, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 25.692.293 de fecha de nacimiento 19-10-96, residenciado en calle Maparari casa 29 sector San José Coro Estado Falcón teléfono 0424-4185573. y el ciudadano; ENDHIR NOE ROBLES COLINA, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 26.437.263 de fecha de nacimiento 31-03-96, residenciado urbanización Santa Maria calle 01 casa 18 Coro Estado Falcón teléfono 0426.166.2197., manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos HUBERTO JESUS JIMENEZ, venezolano, de edad 48 años titular de la cedula de identidad, Nº 9.923.992, de fecha de nacimiento 23-07-66, residenciado en Carretera coro churuguara sector el Hatillo teléfono 0416.361.6166. Quedando el segundo de ellos identificado como, CHRISTIAM DE JESUS RUJANO, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 25.692.293 de fecha de nacimiento 19-10-96, residenciado en calle Maparari casa 29 sector San José Coro Estado Falcón teléfono 0424-4185573. y el ciudadano; ENDHIR NOE ROBLES COLINA, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 26.437.263 de fecha de nacimiento 31-03-96, residenciado urbanización Santa Maria calle 01 casa 18 Coro Estado Falcón teléfono 0426.166.2197., aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos HUBERTO JESUS JIMENEZ, venezolano, de edad 48 años titular de la cedula de identidad, Nº 9.923.992, de fecha de nacimiento 23-07-66, residenciado en Carretera coro churuguara sector el Hatillo teléfono 0416.361.6166. Quedando el segundo de ellos identificado como, CHRISTIAM DE JESUS RUJANO, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 25.692.293 de fecha de nacimiento 19-10-96, residenciado en calle Maparari casa 29 sector San José Coro Estado Falcón teléfono 0424-4185573. y el ciudadano; ENDHIR NOE ROBLES COLINA, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 26.437.263 de fecha de nacimiento 31-03-96, residenciado urbanización Santa Maria calle 01 casa 18 Coro Estado Falcón teléfono 0426.166.2197., la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta a los ciudadanos imputados HUBERTO JIMENEZ, venezolano, de edad 48 años titular de la cedula de identidad, Nº 9.923.992, de fecha de nacimiento 23-07-66, residenciado en Carretera coro churuguara sector el Hatillo teléfono 0416.361.6166. Quedando el segundo de ellos identificado como, CHRISTIAM RUJANO, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 25.692.293 de fecha de nacimiento 19-10-96, residenciado en calle Maparari casa 29 sector San José Coro Estado Falcón teléfono 0424-4185573. y el ciudadano; ENDHIR ROBLES, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, Nº 26.437.263 de fecha de nacimiento 31-03-96, residenciado urbanización Santa Maria calle 01 casa 18 Coro Estado Falcón teléfono 0426.166.2197, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 , 237, 238 del COPP SEGUNDO: líbrese boleta de libertad a los imputados HUBERTO JIMENEZ, CHRISTIAM RUJANO Y ENDHIR ROBLES. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 4:23 horas de la tarde, se concluye el acto. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Octubre de 2014.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIALVYS SANCHEZ

















ASUNTO: IP01-P-2014006772
RESOLUCIÓN N° PJ0032014000286